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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406175 primera, la Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones habiendo la Entidad otorgado el plazo de tres (03) días para que cumpla con la entrega de las 33 unidades de Toners y, a través de la segunda, se le notifi có la resolución del contrato (Orden de Compra Nº 440). Por tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 9. En segundo lugar, corresponde determinar si el Consorcio es responsable de la resolución del referido contrato (orden de compra) respecto del incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 10. De lo referido, la Entidad ha señalado que el Consorcio no cumplió con sus obligaciones establecidas en la orden de compra Nº 440, consistente en el ingreso de 33 unidades de Toners para Fax CANON MF-3240, Modelo: X25, cuyo plazo de entrega era de Un (1) día de recibida la Orden de Compra, los mismos que debieron ingresar hasta el día 25 de junio de 2008; no obstante habérsele requerido el cumplimiento a las mismas. 11. Al respecto, el Consorcio no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notifi cado mediante Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el 30 de septiembre de 2009, según cargo que obra en autos.4 En estricta aplicación de lo establecido en el artículo 20.1.3 del artículo 20º y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Consorcio su escrito de descargos acreditando alguna causa justifi cante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad de la Contratista, la misma que ha quedado consentida o administrativamente fi rme, al no haberse sometido la controversia a conciliación y/o arbitraje, de conformidad con el artículo 227 del Reglamento. 13. A este respecto, debe tenerse en cuenta que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Reglamento. 14. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del artículo 225 (incumplimiento injustifi cado de obligaciones), el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 15. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley, así como lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipifi cadas en la Ley y su Reglamento. 16. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquél se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 17. Asimismo, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace a la Orden de Compra Nº 440, por el monto de S/. 6,675.00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 18. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador el Consorcio ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos, pese a estar debidamente notifi cado. 19. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, el señor Alberto Braulio Aquino Guardia, no registra antecedentes, siendo que la empresa JKB BUSINESS S.A.C. registra antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, lo cual se constituye en un agravante a considerar al momento de imponer la sanción. 20. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Consorcio hasta límites inferiores al mínimo fi jado en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de 14 y 12 meses, respectivamente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa JKB BUSINESS S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su notifi cación. 2. Imponer a la persona natural ALBERTO BRAULIO AQUINO GUARDIA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su notifi cación. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI RODRÍGUEZ BUITRÓN 4 Documento obrante a folios 91 del expediente administrativo. 423379-1