Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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primera, la Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones habiendo la Entidad otorgado el plazo de tres (03) dias para que cumpla con la entrega de las 33 unidades de Toners y, a traves de la MORDAZA, se le notifico la resolucion del contrato (Orden de Compra Nº 440). Por tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 9. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Consorcio es responsable de la resolucion del referido contrato (orden de compra) respecto del incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 10. De lo referido, la Entidad ha senalado que el Consorcio no cumplio con sus obligaciones establecidas en la orden de compra Nº 440, consistente en el ingreso de 33 unidades de Toners para Fax CANON MF-3240, Modelo: X25, cuyo plazo de entrega era de Un (1) dia de recibida la Orden de Compra, los mismos que debieron ingresar hasta el dia 25 de junio de 2008; no obstante habersele requerido el cumplimiento a las mismas. 11. Al respecto, el Consorcio no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habersele notificado mediante Publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de septiembre de 2009, segun cargo que obra en autos.4 En estricta aplicacion de lo establecido en el articulo 20.1.3 del articulo 20º y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en concordancia con el articulo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Consorcio su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad de la Contratista, la misma que ha quedado consentida o administrativamente firme, al no haberse sometido la controversia a conciliacion y/o arbitraje, de conformidad con el articulo 227 del Reglamento. 13. A este respecto, debe tenerse en cuenta que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Reglamento. 14. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del articulo 225 (incumplimiento injustificado de obligaciones), el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 15. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipificadas en la Ley y su Reglamento. 16. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 17. Asimismo, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace a la Orden de Compra Nº 440, por el monto de S/. 6,675.00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 18. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente

procedimiento administrativo sancionador el Consorcio ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos, pese a estar debidamente notificado. 19. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no registra antecedentes, siendo que la empresa JKB BUSINESS S.A.C. registra antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, lo cual se constituye en un agravante a considerar al momento de imponer la sancion. 20. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Consorcio hasta limites inferiores al minimo fijado en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de 14 y 12 meses, respectivamente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa JKB BUSINESS S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su notificacion. 2. Imponer a la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su notificacion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Documento obrante a folios 91 del expediente administrativo.

423379-1

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