Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

aquel es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que el Consorcio no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion de la orden de compra le resulta imputable. 17. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion de la Orden de Compra Nº 6311669-ON estuvo motivada por causal atribuible al Consorcio, al no haber cumplido a cabalidad con entregar a la Entidad los formatos impresos en las cantidades y plazos originalmente previstos, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad del Consorcio denunciado en su comision. Asi, pues, vale precisar que MORDAZA empresas integrantes del Consorcio se encontraban obligadas frente a la Entidad a dar cumplimiento de las obligaciones contenidas en la el contrato, documento que en el caso de autos fue materializado mediante la Orden de Compra Nº 6311669-ON y del cual no se advierte individualizacion alguna de las prestaciones a realizarse, obligando por tanto al Consorcio en su integridad. 18. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento5. De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 296 del Reglamento, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 19. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Consorcio reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, MORDAZA empresas consorciadas se encontraban llamadas a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 20. Asimismo, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace a la Orden de Compra Nº 6311669-ON, por el monto de $ 3 000,00, monto respecto del cual la parte incumplida asciende a la suma de $ 1 296,00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Consorcio genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 21. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador el Consorcio ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 22. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de MORDAZA empresas integrantes del Consorcio la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 23. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 24. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad de las empresas

WINSOFT DEL PERU S.A.C. y SENALITICA DIGITAL DISENO INTEGRAL S.A.C., integrantes del CONSORCIO, en la comision de la infraccion, corresponde imponerles la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce meses, respectivamente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa WINSOFT DEL PERU S.A.C., integrante del Consorcio, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Imponer a la empresa SENALITICA DIGITAL DISENO INTEGRAL S.A.C., integrante del Consorcio, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

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Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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