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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396556 demanda reprodujo algunos argumentos de su escrito de apelación de fecha 12 de diciembre de 2007, adicionalmente también señaló que las omisiones existentes en algunos documentos cuestionados eran de forma y no de fondo por lo que la Entidad podía proporcionarle un plazo perentorio para que el ultimo día que se tenía para presentar los documentos se levantara las observaciones (según el Consorcio le solicitó a la Entidad un plazo perentorio de dos horas para levantar las observaciones realizadas a los documentos presentados). 14. Mediante decreto de fecha 20 de mayo de 2008, el Tribunal tuvo por apersonado al Consorcio a la instancia administrativa y remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 15. Mediante decreto de fecha 29 de enero de 2009, el Tribunal solicitó información adicional al Consorcio para que señalase si la demanda Contencioso Administrativo de fecha 13 de mayo de 2008 había sido admitida y de ser el caso remitiese el auto-admisorio respectivo e informase el estado actual en que se encontraba dicho proceso. 16. No habiendo cumplido el Consorcio con remitir la información solicitada, mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en los actuados. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública ʋ 0004-2007/SBN- CE para la contratación del “Servicio de Limpieza Integral de las instalaciones de la SBN” cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de ocurrido los hechos. 2. Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento2, que dispone que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del Consorcio ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 4. Previamente al análisis para verifi car si la Entidad ha cumplido con el procedimiento preliminar para la citación del contrato, hay que tener presente que el Consorcio con fecha 13 de mayo de 2008, promovió ante el Juzgado Especializado en lo Contencioso administrativo una demanda donde se solicitó que se declarase nulo el acto contenido en el Ofi cio ʋ 10441-2007/SBN-GA (perdida automática de la buena pro), por lo que corresponde a este Colegiado pronunciarse respecto a dicha demanda. 5. En ese orden de ideas, hay que tener presente que el numeral 2) del artículo 301 del Reglamento contempla como una de las causales de suspensión del plazo de prescripción de la infracción denunciada, precisamente la tramitación del proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, Contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos con la resolución del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso. Ahora bien, hay que tener presente que la sola presentación de la demanda contencioso administrativa no constituye una causal de suspensión del procedimiento sancionador, sino que es necesario que se haya verifi cado el auto admisorio respectivo, opinión que también es aceptada por Resoluciones de otras Entidades Públicas.3 6. Siendo esto así, a efectos de acreditar que la demanda ha sido aceptada por el Órgano Jurisdiccional competente, este Colegiado para mejor resolver ha solicitado al Consorcio mediante decreto de fecha 29 de enero de 2009, vía información adicional que, informase si la demanda interpuesta por el Consorcio había sido admitida, y que de ser el caso remitiera el auto- admisorio; al respecto, el Consorcio no ha cumplido con remitir la información solicitada a pesar de haber sido correctamente notifi cada mediante Cédula ʋ 5879/2009.TC, razón por la cual mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en los actuados. 7. En razón a lo expuesto, y no habiéndose acreditado fehacientemente que la demanda interpuesta por el Consorcio ha sido admitida corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a los hechos denunciados materia del presente procedimiento administrativo sancionador. 8. Respecto a la verifi cación del correcto procedimiento de suscripción del contrato señalado en el acápite 2) de la Fundamentación de la presente Resolución, se tiene que el otorgamiento de la buena pro quedó consentido el 8 de noviembre del 2007, y la Entidad remitió al Postor el Ofi cio ʋ 9868-2007/SBN-GA-LOG, notifi cado el 9 de noviembre de 2007 través de la cual le citó en un plazo de diez (10) días para que fi rmara el respectivo contrato, acompañando para dicho efecto la documentación requerida. Por lo tanto, al haberse citado dentro del plazo establecido y haberse otorgado el plazo correcto que la norma prevé para suscribir el contrato, se ha verifi cado que en el caso bajo análisis, la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 203 del Reglamento. 9. En segundo lugar, corresponde determinar si el Consorcio es responsable por la falta de suscripción del contrato. Es decir, si incumplió el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la ausencia de suscripción del contrato correspondiente. 10. Al respecto, el Consorcio no ha explicado en su escrito de descargos de fecha 13 de mayo de 2008, las razones por la que no suscribió el contrato, ya que solamente adjuntó en dicho escrito una solicitud de demanda contencioso administrativa realizada ante el Órgano Jurisdiccional donde solicitó que se declarase nula el documento mediante la cual se le retiró automáticamente la buena pro (Ofi cio ʋ 10441-2007/SBN-GA). Por otro lado, se ha podido determinar de la documentación obrante en los actuados, que el Consorcio no suscribió el contrato por cuanto parte de la documentación presentada para dicho efecto contenía una serie de observaciones que no correspondían a lo solicitado por la Entidad ni a lo propuesto por éste en su propuesta técnica, adicionalmente, en su demanda promovida por el referido Consorcio también señaló que las omisiones existentes en algunos documentos cuestionados eran de forma y no de fondo por lo que la Entidad podía proporcionarle un plazo perentorio para que el ultimo día que se tenía para presentar los documentos se levantara las observaciones. 11. En ese orden de ideas, hay que señalar la propuesta técnica constituye en términos jurídicos una oferta y, como 1 Artículo 294º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…) 2 Artículo modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo ʋ 107-2007-EF publicado el 20 de julio de 2007. 3 Resolución del Tribunal Fiscal ʋ 08432-2-2-2008 (Recurso de Queja), respecto al expediente ʋ 8085-2008, en virtud a lo expresado en el literal e) del numeral 16.1 del artículo ʋ 16 de la Ley de procedimiento de ejecución coactiva.