Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

demanda reprodujo algunos argumentos de su escrito de apelacion de fecha 12 de diciembre de 2007, adicionalmente tambien senalo que las omisiones existentes en algunos documentos cuestionados eran de forma y no de fondo por lo que la Entidad podia proporcionarle un plazo perentorio para que el ultimo dia que se tenia para presentar los documentos se levantara las observaciones (segun el Consorcio le solicito a la Entidad un plazo perentorio de dos horas para levantar las observaciones realizadas a los documentos presentados). 14. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2008, el Tribunal tuvo por apersonado al Consorcio a la instancia administrativa y remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 15. Mediante decreto de fecha 29 de enero de 2009, el Tribunal solicito informacion adicional al Consorcio para que senalase si la demanda Contencioso Administrativo de fecha 13 de MORDAZA de 2008 habia sido admitida y de ser el caso remitiese el auto-admisorio respectivo e informase el estado actual en que se encontraba dicho proceso. 16. No habiendo cumplido el Consorcio con remitir la informacion solicitada, mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en los actuados. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica 0004-2007/SBNCE para la contratacion del "Servicio de Limpieza Integral de las instalaciones de la SBN" cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de ocurrido los hechos. 2. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad MORDAZA respetado el procedimiento de suscripcion del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento2, que dispone que, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del Consorcio ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 4. Previamente al analisis para verificar si la Entidad ha cumplido con el procedimiento preliminar para la citacion del contrato, hay que tener presente que el Consorcio con fecha 13 de MORDAZA de 2008, promovio ante el Juzgado Especializado en lo Contencioso administrativo una demanda donde se solicito que se declarase nulo el acto contenido en el Oficio 10441-2007/SBN-GA (perdida automatica de la buena pro), por lo que corresponde a este Colegiado pronunciarse respecto a dicha demanda. 5. En ese orden de ideas, hay que tener presente que el numeral 2) del articulo 301 del Reglamento contempla como una de las causales de suspension del plazo de prescripcion de la infraccion denunciada, precisamente la tramitacion del MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, Contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entendera iniciada la tramitacion a partir de la instalacion del arbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspension del plazo surtira efectos con la resolucion del Tribunal que asi lo determine y en tanto dicho organo no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que de termino al proceso. Ahora bien, hay que tener presente que la sola MORDAZA de la demanda contencioso administrativa no constituye una causal de suspension del procedimiento

sancionador, sino que es necesario que se MORDAZA verificado el auto admisorio respectivo, opinion que tambien es aceptada por Resoluciones de otras Entidades Publicas.3 6. Siendo esto asi, a efectos de acreditar que la demanda ha sido aceptada por el Organo Jurisdiccional competente, este Colegiado para mejor resolver ha solicitado al Consorcio mediante decreto de fecha 29 de enero de 2009, via informacion adicional que, informase si la demanda interpuesta por el Consorcio habia sido admitida, y que de ser el caso remitiera el auto- admisorio; al respecto, el Consorcio no ha cumplido con remitir la informacion solicitada a pesar de haber sido correctamente notificada mediante Cedula 5879/2009.TC, razon por la cual mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en los actuados. 7. En razon a lo expuesto, y no habiendose acreditado fehacientemente que la demanda interpuesta por el Consorcio ha sido admitida corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a los hechos denunciados materia del presente procedimiento administrativo sancionador. 8. Respecto a la verificacion del correcto procedimiento de suscripcion del contrato senalado en el acapite 2) de la Fundamentacion de la presente Resolucion, se tiene que el otorgamiento de la buena pro quedo consentido el 8 de noviembre del 2007, y la Entidad remitio al Postor el Oficio 9868-2007/SBN-GA-LOG, notificado el 9 de noviembre de 2007 traves de la cual le cito en un plazo de diez (10) dias para que firmara el respectivo contrato, acompanando para dicho efecto la documentacion requerida. Por lo tanto, al haberse citado dentro del plazo establecido y haberse otorgado el plazo correcto que la MORDAZA preve para suscribir el contrato, se ha verificado que en el caso bajo analisis, la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 203 del Reglamento. 9. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Consorcio es responsable por la falta de suscripcion del contrato. Es decir, si incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente. 10. Al respecto, el Consorcio no ha explicado en su escrito de descargos de fecha 13 de MORDAZA de 2008, las razones por la que no suscribio el contrato, ya que solamente adjunto en dicho escrito una solicitud de demanda contencioso administrativa realizada ante el Organo Jurisdiccional donde solicito que se declarase nula el documento mediante la cual se le retiro automaticamente la buena pro (Oficio 10441-2007/SBN-GA). Por otro lado, se ha podido determinar de la documentacion obrante en los actuados, que el Consorcio no suscribio el contrato por cuanto parte de la documentacion presentada para dicho efecto contenia una serie de observaciones que no correspondian a lo solicitado por la Entidad ni a lo propuesto por este en su propuesta tecnica, adicionalmente, en su demanda promovida por el referido Consorcio tambien senalo que las omisiones existentes en algunos documentos cuestionados eran de forma y no de fondo por lo que la Entidad podia proporcionarle un plazo perentorio para que el ultimo dia que se tenia para presentar los documentos se levantara las observaciones. 11. En ese orden de ideas, hay que senalar la propuesta tecnica constituye en terminos juridicos una oferta y, como

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Articulo 294º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (...) Articulo modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo 107-2007-EF publicado el 20 de MORDAZA de 2007. Resolucion del Tribunal Fiscal 08432-2-2-2008 (Recurso de Queja), respecto al expediente 8085-2008, en virtud a lo expresado en el literal e) del numeral 16.1 del articulo 16 de la Ley de procedimiento de ejecucion coactiva.

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