Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

a. Mediante Carta Nº 209 diligenciada notarialmente el 03 de octubre de 2008, por la cual la Entidad requirio al Consorcio que en el plazo 48 horas pueda implementar con materiales, personal y direccion tecnica a fin de continuar con la ejecucion normal de la obra. b. Carta Nº 17-2008-MDO/A diligenciada notarialmente 18 de noviembre de 2008, por la cual la Entidad comunico al Consorcio la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada s/n de fecha 08 de febrero de 2008, por las causales 1 y 3 del articulo 225 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 10. En ese sentido, del analisis de la Carta s/n diligenciada notarialmente el 03 de octubre de 2008, se observa que esta ha otorgado un plazo de 48 horas (dos dias) al Consorcio para que cumpla con la ejecucion de la obra; sin embargo, el articulo 226 del Reglamento ha senalado expresamente que en el caso de obras el requerimiento efectuado por la Entidad debe de contener el plazo de 15 dias necesariamente. 11. En ese orden de ideas, se observa que la referida carta de requerimiento de obligaciones solo ha otorgado un plazo de de 48 horas (dos dias) para que el Consorcio cumpla con ejecutar la obra, cuando lo correcto era que se otorgara un plazo de quince (15) dias, lo que demuestra el incumplimiento del plazo por parte de la Entidad. 12. Notese, ademas que mediante Carta s/n del 31 de octubre de 2008, la Entidad otorgo al Consorcio un plazo de 20 dias para que pueda implementar con materiales y personal tecnico; sin embargo, al respecto se debe indicar que esta no fue diligenciada notarialmente, tal como lo exige la MORDAZA de la materia en el articulo 226 del Reglamento. 13. De lo expuesto, se colige que la Entidad no ha observado diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento, la cual constituye condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Consorcio, puesto que no ha otorgado el plazo obligatorio en el caso de obras a dicho Consorcio, lo cual constituye condicion necesaria para la configuracion de la infraccion invocada. 14. Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el presente caso no se ha configurado el MORDAZA sancionador previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, motivo por el cual este Tribunal determina que no corresponde imponer sancion administrativa al Consorcio respecto de la infraccion imputada. iii) Respecto de la MORDAZA de Documentacion Falsa y/o Inexacta ante la Entidad: 15. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada (presentacion de documentos falsos) se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. 16. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM3, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 17. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la MORDAZA de documento falso y/o inexacto de acuerdo con la informacion proporcionada por la Entidad, documento que seria el siguiente: · Carta Fianza Nº 00034979 presentada por el Consorcio como garantia de fiel cumplimiento.

18. En razon de lo expuesto, corresponde a este Tribunal verificar si el documento cuestionado es falso o inexacto, y si dicho documento ha vulnerado los principios de Presuncion de Veracidad y de Moralidad que la ampara. 19. Al respecto, cabe advertir que de acuerdo a lo remitido por la Entidad, el Consorcio habria presentado como garantia de fiel cumplimiento, luego de la suscripcion del contrato la Carta Fianza Nº 00034979 de S/. 158 026,68 de fecha de emision 02/05/2008; por lo que en base a una verificacion posterior, le solicito la conformidad de dicho documento al Banco Interbank (supuesto agente emisor del documento) mediante Oficio Nº 0115-2009-MDO/A, siendo contestada esta mediante Cartas s/n de fechas 03 de septiembre de 2009 y 17 de noviembre de 2009, en la que el Banco indico que la referida carta no habia sido emitida por su representada. 20. De lo mencionado, el Consorcio ha negado la MORDAZA de la carta fianza, senalando como medio de defensa que en el contrato suscrito con la Entidad no figura como documento presentado ninguna carta fianza, la misma que carece de legitimidad en razon que no se encuentra autenticada por ningun fedatario y/o notario publico. Ademas senalo que la Entidad ha sorprendido tanto al banco Interbank como a la Fiscalia, puesto que ha remitido solo MORDAZA simple del documento cuestionado. 21. En razon a lo argumentado, este Colegiado, respecto a que la Entidad remitio MORDAZA simple y no MORDAZA autenticada del documento cuestionado al Banco Intebank, debe indicar que no constituye per se una obligacion de la Entidad remitir MORDAZA autenticada ante fedatario de la carta fianza cuestionada, ya que a efectos de que la Entidad haga MORDAZA el derecho de Principios de Controles Posteriores solo era necesario que se comprobara la autenticidad del documento mediante una carta simple; por lo que, lo senalado por el Consorcio en este extremo por el integrante del Consorcio carece de sustento. 22. Del mismo modo, el Consorcio ha manifestado que como era posible que la supuesta carta fianza presentada senalara que "regira a partir del 02/05/08 y vencera indefectiblemente el 14/08/08", cuando mediante Oficio Multiple Nº 11-200/-MDO/A y la Carta s/n de fecha 29 de septiembre de 2008 se evidenciaba que la Entidad le solicitaba documentos para la firma del contrato, lo que demuestra que hasta esa fecha no se habia entregado documentacion alguna ni se habia firmado contrato alguno. Al respecto, este Tribunal debe manifestar que las comunicaciones senaladas por el Consorcio solo se refieren al pedido de la garantia de fiel cumplimiento y no a otros documentos como el refiere.

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Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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