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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424970 a. Mediante Carta Nº 209 diligenciada notarialmente el 03 de octubre de 2008, por la cual la Entidad requirió al Consorcio que en el plazo 48 horas pueda implementar con materiales, personal y dirección técnica a fi n de continuar con la ejecución normal de la obra. b. Carta Nº 17-2008-MDO/A diligenciada notarialmente 18 de noviembre de 2008, por la cual la Entidad comunicó al Consorcio la resolución del Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada s/n de fecha 08 de febrero de 2008, por las causales 1 y 3 del artículo 225 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 10. En ese sentido, del análisis de la Carta s/n diligenciada notarialmente el 03 de octubre de 2008, se observa que ésta ha otorgado un plazo de 48 horas (dos días) al Consorcio para que cumpla con la ejecución de la obra; sin embargo, el artículo 226 del Reglamento ha señalado expresamente que en el caso de obras el requerimiento efectuado por la Entidad debe de contener el plazo de 15 días necesariamente. 11. En ese orden de ideas, se observa que la referida carta de requerimiento de obligaciones solo ha otorgado un plazo de de 48 horas (dos días) para que el Consorcio cumpla con ejecutar la obra, cuando lo correcto era que se otorgara un plazo de quince (15) días, lo que demuestra el incumplimiento del plazo por parte de la Entidad. 12. Nótese, además que mediante Carta s/n del 31 de octubre de 2008, la Entidad otorgó al Consorcio un plazo de 20 días para que pueda implementar con materiales y personal técnico; sin embargo, al respecto se debe indicar que ésta no fue diligenciada notarialmente, tal como lo exige la norma de la materia en el artículo 226 del Reglamento. 13. De lo expuesto, se colige que la Entidad no ha observado diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento, la cual constituye condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Consorcio, puesto que no ha otorgado el plazo obligatorio en el caso de obras a dicho Consorcio, lo cual constituye condición necesaria para la confi guración de la infracción invocada. 14. Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el presente caso no se ha configurado el tipo sancionador previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, motivo por el cual este Tribunal determina que no corresponde imponer sanción administrativa al Consorcio respecto de la infracción imputada. iii) Respecto de la Presentación de Documentación Falsa y/o Inexacta ante la Entidad: 15. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada (presentación de documentos falsos) se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 16. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM3, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 17. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación de documento falso y/o inexacto de acuerdo con la información proporcionada por la Entidad, documento que sería el siguiente: • Carta Fianza Nº 00034979 presentada por el Consorcio como garantía de fi el cumplimiento. 18. En razón de lo expuesto, corresponde a este Tribunal verifi car si el documento cuestionado es falso o inexacto, y si dicho documento ha vulnerado los principios de Presunción de Veracidad y de Moralidad que la ampara. 19. Al respecto, cabe advertir que de acuerdo a lo remitido por la Entidad, el Consorcio habría presentado como garantía de fi el cumplimiento, luego de la suscripción del contrato la Carta Fianza Nº 00034979 de S/. 158 026,68 de fecha de emisión 02/05/2008; por lo que en base a una verifi cación posterior, le solicitó la conformidad de dicho documento al Banco Interbank (supuesto agente emisor del documento) mediante Ofi cio Nº 0115-2009-MDO/A, siendo contestada ésta mediante Cartas s/n de fechas 03 de septiembre de 2009 y 17 de noviembre de 2009, en la que el Banco indicó que la referida carta no había sido emitida por su representada. 20. De lo mencionado, el Consorcio ha negado la presentación de la carta fi anza, señalando como medio de defensa que en el contrato suscrito con la Entidad no fi gura como documento presentado ninguna carta fi anza, la misma que carece de legitimidad en razón que no se encuentra autenticada por ningún fedatario y/o notario público. Además señaló que la Entidad ha sorprendido tanto al banco Interbank como a la Fiscalía, puesto que ha remitido solo copia simple del documento cuestionado. 21. En razón a lo argumentado, este Colegiado, respecto a que la Entidad remitió copia simple y no copia autenticada del documento cuestionado al Banco Intebank, debe indicar que no constituye per se una obligación de la Entidad remitir copia autenticada ante fedatario de la carta fi anza cuestionada, ya que a efectos de que la Entidad haga valer el derecho de Principios de Controles Posteriores solo era necesario que se comprobara la autenticidad del documento mediante una carta simple; por lo que, lo señalado por el Consorcio en este extremo por el integrante del Consorcio carece de sustento. 22. Del mismo modo, el Consorcio ha manifestado que como era posible que la supuesta carta fi anza presentada señalara que “regirá a partir del 02/05/08 y vencerá indefectiblemente el 14/08/08”, cuando mediante Ofi cio Múltiple Nº 11-200/-MDO/A y la Carta s/n de fecha 29 de septiembre de 2008 se evidenciaba que la Entidad le solicitaba documentos para la fi rma del contrato, lo que demuestra que hasta esa fecha no se había entregado documentación alguna ni se había fi rmado contrato alguno. Al respecto, este Tribunal debe manifestar que las comunicaciones señaladas por el Consorcio solo se refi eren al pedido de la garantía de fi el cumplimiento y no a otros documentos como él refi ere. 3 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.