Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION "HUCHUY QOSQO" E.I.R.LTDA., en su condicion de Titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la EMPRESA DE RADIODIFUSION "HUCHUY QOSQO" E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El Titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5760

cional en Memorandum Nº 918-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 517-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes EXPRESO LOBATO S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : HUANCAYO-HUANCAVELICA y viceversa : HUANCAYO DPTO. :JUNIN : HUANCAVELICA DPTO. :HUANCAVELICA : ISCUCHACA : Una (1) diaria : Tres (3) omnibus

: Dos (2) omnibus: UO-9948 (1995) y UO-9691 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UO-9690 (1996) HORARIOS : Salida de Huancayo: 09.00 horas Salida de Huancavelica: 06.00 horas.

Otorgan concesion a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 707-98-MTC/15.18 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01295011, 03371011 y 01295011 organizados por la Empresa de Transportes EXPRESO LOBATO S.A., sobre Concesion de Ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, Informes Nºs. 190 y 314-98-MTC/15.18.04.rcm de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional e Informe Nº 110-98/DGCT-WTS. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5807 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 741-98-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 960429, 12730, 02580011 y 01250010, organizados por la Empresa de Transportes 14 S.R.L., sobre Nueva Concesion de Ruta: Lima-Huaraz y viceversa e Informe Nº 532-98MTC/15.18.04.02, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.

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