Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998

fue dejado en custodia en MORDAZA por tres dias MORDAZA de ser revertido al Tesoro Publico. Asimismo, los cheques fueron entregados sin la MORDAZA del cheque de gerencia o carta fianza, se giraron por el 100% sin contar con actas de conformidad y no se firmaron los comprobantes de pago al momento de ser entregados a los proveedores. Que, el ex Director de Contabilidad y Tesoreria CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA retiro indebidamente los Cheques Nºs. 23526880, 23536791 y 23526881 de la Unidad de Pagaduria para ser entregados a los proveedores y los acompano a que los efectivizen por un monto de S/. 137,008.44, acordando dejar el dinero en MORDAZA hasta el dia 3.FEB.97 a fin de que los proveedores DIPECSOC S.R.L., CONRATISTAS GENERALES e INDUSTRIAS METALICAS REARTEC S.A. concreticen las garantias, poniendo en peligro los intereses del Estado. Ademas omitio hacer firmar los mencionados comprobantes de pago con "recibi conforme" y colocar el sello de pagado, contraviniendo las normas generales de Tesoreria; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los ex funcionarios Nivel F-2 LIC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Contabilidad y Tesoreria y Nivel F-4 CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Administracion han incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. a) y d) del Articulo 28º del mismo Cuerpo Legal; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 077-97-INPE/OGAJ del 30.JUN.97; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS; y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-2 LIC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Contabilidad y Tesoreria, Nivel F-4 CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Administracion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los procesados pueden presentar los descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves de el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5806

VISTO, el Recurso de Reconsideracion interpuesto con fecha 28 de MORDAZA de 1998, por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua ­ EMAPAB S.R.Ltda., en contra de la Resolucion de Superintendencia Nº 186-98-SUNASS, publicada el 17 de MORDAZA de 1998 en el Diario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, por la Resolucion de Superintendencia Nº 18698-SUNASS, se resuelve: a) suspender la aplicacion del incremento de Tarifas dispuesto por EMAPAB S.R.Ltda. en el mes de febrero del presente ano en tanto la EPS no cumpla con las publicaciones que se mencionan en la parte considerativa de la Resolucion; b) senalar que se mantienen vigentes las tarifas debidamente aprobadas por EMAPAB S.R.Ltda. y que fueran aplicadas hasta el mes de enero de 1998; c) ordenar a EMAPAB S.R.Ltda. que efectue el recalculo de todas y cada una de las facturaciones emitidas a todas las conexiones domicialiarias que administra, debiendo realizar las acciones que se precisan en el Articulo 3º de la Resolucion objeto de impugnacion; Que, por el recurso de visto, EMAPAB S.R.Ltda. solicita la reconsideracion a la Resolucion de Superintendencia Nº 186-98-SUNASS; Que, fundamentando el recurso, la recurrente manifiesta que en el mes de febrero del presente ano, publico por el momento en el Semanario Nor Oriente las Metas de Gestion, la Resolucion de Junta General de Socios Nº 001-98-EMAPAB que aprueba el incremento de tarifas y la Resolucion de Junta General de Socios Nº 001-97/EMAPAB/GG que aprueba el Plan de Acciones Inmediatas, Programa Financiero y Tarifario; que lamentablemente por error involuntario no fue dada a conocer en su oportunidad a la SUNASS la publicacion, remitiendo tan solamente la Estructura Tarifaria que fue publicada con fecha 1 y 8 de marzo del ano en curso; Que, asimismo, EMAPAB S.R.Ltda. manifiesta que por el momento, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano no es posible realizarla, debido a problemas de liquidez financiera; Que, en lo referente a la suspension del incremento tarifario, EMAPAB S.R.Ltda. senala que la misma la perjudica enormemente; que su costo de operacion no podra ser cubierto con la tarifa anterior o se veria afectada con la devolucion de tres meses de facturacion; que ante la suspension del credito por parte de sus proveedores, como consecuencia de la publicacion de la Resolucion materia de impugnacion, la baja considerable de la eficiencia de cobranza, asi como por la falta de liquidez, le sera imposible cumplir con las metas propuestas y es mas, dejar de suministrar agua potable a la poblacion si no paga las cuentas de energia electrica e insumos; Que, EMAPAB S.R.Ltda. adjunta al Recurso de Reconsideracion, un ejemplar de la edicion del 8 de febrero de 1998 del Semanario Nor Oriente; Que, de la fundamentacion efectuada por la recurrente en el Recurso de Reconsideracion se aprecia que es objeto del mismo enervar los efectos de la Resolucion de Superintendencia Nº 186-98-SUNASS, mediante la acreditacion de haber cumplido parcialmente con las publicaciones debidas y los efectos gravosos que le ocasiona la Resolucion objeto de impugnacion; Que, el literal B.5 de la Directiva sobre procedimientos para la elaboracion del Plan de Acciones Inmediatas, su Programa Financiero y las correspondientes tarifas de las EPS municipales durante la etapa preparatoria, aprobada por la Resolucion de Superintendencia Nº 181-96-PRES-VMI-SUNASS, establece que MORDAZA de su puesta en vigencia y dentro de un plazo de tres (3) dias de emitida, la EPS publicara la Resolucion de Junta de Accionistas o Junta de Socios segun corresponda, con sus respectivos anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en el ambito de la EPS; Que, de la prueba instrumental que se acompana, se aprecia que EMAPAB S.R.Ltda. cumplio con publicar en

SUNASS
Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion mediante la cual se suspendio incremento de tarifas dispuesto por empresa
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 326-98-SUNASS MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998

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