Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 160359

Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1279-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 550-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes 14 S.R.L., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Lima-Huaraz y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : : : : LIMA-HUARAZ y viceversa MORDAZA MORDAZA PATIVILCA Cuatro (4) diarias

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 217-98-INPE-CR-P MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Nº 018-98-INPE/CEPAD, de fecha 6 de MORDAZA de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 038-97-INPE/AG de fecha 19 de MORDAZA de 1997 sobre "ACCION INOPINADA A LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS PERIODO DICIEMBRE 1996 a MARZO 1997", la Auditoria General del INPE, informa sobre las graves irregularidades en que habrian incurrido los ex funcionarios Nivel F-2 LIC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Contabilidad y Tesoreria, Nivel F-4 CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Administracion; Que, de los actuados se evidencia que el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ejercio un control y supervision oportuna y adecuada a sus areas conformantes, asi como en el archivo permanente y en la numeracion correlativa preimpresa, puesto que no existe un archivo con un orden secuencial numerico de todas las ordenes emitidas en el mes de diciembre de 1996, y que las numeraciones existentes se realizaron a manuscrito, provocando duplicidad en el numero del documento fuente porque las Ordenes de Compra no se encontraban prenumeradas, inobservando la MORDAZA 02-uso de formularios prenumerados del Sistema de Contabilidad Gubernamental R.M Nº 801-81-EFC-76. Igualmente, de la aplicacion del MORDAZA software denominado SIGLO se tiene que los numeros dados a las ordenes de compra y de servicio no son generados automaticamente, sino por el usuario que ingresa indistintamente la numeracion y los reportes que se imprimen por todas las ordenes emitidas mensualmente y a nivel de cada subprograma tienen deficiencias en el contenido de su emision, pues no reflejan el importe de las ordenes ni el nombre del proveedor; Asimismo, no contaba con un programa de adquisiciones inobservando el Art. 1.3.5 del RUA, permitiendo que se compren accesorios, suministros y equipos para red y computadoras en forma fraccionada por la suma de S/. 26,550.80 a traves de las ordenes de Compra Nº 97000084 y 97-000107 de fechas 28.FEB.97 y 31.MAR.97 respectivamente, evidenciandose un desdoblamiento con la finalidad de evitar la MORDAZA de tres cotizaciones, autorizando que los bienes ingresen directamente a la Direccion de Informatica y dispuso que la Unidad de Almacen regularice el ingreso de los bienes con fecha posterior a la entrega del cheque de pago al proveedor MORDAZA Importaciones-Exportaciones S.A. Asimismo, han registrado y adquirido los bienes que ofrecen las empresas proveedoras METAL MECANICA PREAN S.R.L. y SAMEL S.R.L. sin que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias; Que, el ex Director General de Administracion CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizo que con fecha 31.DIC.96 se emitieran C/P por el 100% de las ordenes de servicio, por trabajos no concluidos no obstante que en el contrato suscrito por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se pacto otorgar a los proveedores un adelanto del 50% del monto fijado por el servicio previa entrega del cheque de gerencia a nombre del Tesoro Publico el que seria devuelto contraentrega del Acta del 50% del avance de ejecucion del servicios permitiendo que los proveedores DIPECSOC S.R.L. y Contratistas Generales e Industrial Metalicas REARTEC S.A. cobren el 100% de sus facturas sin haber cumplido con lo pactado, equivalente a S/. 137,008.44 que

: Cinco (5) omnibus

: Cuatro (4) omnibus: VE-1246 (1992), UQ-7618 (1992), UO-9551 (1995) y UO-9552 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: VE-1180 (1982) HORARIOS : Salida de Lima: 09.00, 11.00, 21.00 y 22.00 horas Salida de Huaraz: 09.00, 11.30, 21.00 y 22.00 horas.

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5810

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.