Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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NORMAS LEGALES JURISPRUDENCIA

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998 MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998

decir, que aquellos no se ajustan a los valores que informan y dan contenido sustancial al estado de derecho, que por el contrario contradice su fin ultimo que es el respeto a los derechos humanos; Octavo.- Que, el Articulo decimo primero de la Ley numero veintitres mil quinientos seis, exige al Juzgador que cuando se individualiza al autor de la agresion constitucional, en este caso el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe procederse conforme lo determina dicho numeral, por ser evidente que se ha excedido en la aplicacion de sus facultades, en una verdadera desviacion de poder, renidas con los principios de razonabilidad, logica, MORDAZA y justicia que debe imperar en los actos de toda autoridad investida con poderes, por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nacion, la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA, CONFIRMA la sentencia de fojas mil seiscientos noventa a mil setecientos once, su fecha seis de febrero de mil novecientos noventiocho y el auto integratorio de la misma de fojas mil setecientos diecinueve y mil setecientos veinte, su fecha nueve de febrero de mil novecientos noventiocho, que MORDAZA declarando INFUNDADA la Excepcion de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandando, promovida por la emplazada Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, e INFUNDADA la demanda en el extremo que comprende a la Municipalidad Distrital de Chorrillos como coactora de la agresion constitucional aludida y, FUNDADA la demanda contra el Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en consecuencia, reponiendo las cosas al estado anterior al de la amenaza y violacion de los referidos derechos constitucionales de la accionante, DECLARESE INAPLICABLE los efectos del Acuerdo numero cero uno de fecha dos Provincial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado el tres de enero del ano en curso que acordo: Primero."Declarar la nulidad de pleno derecho del supuesto otorgamiento de licencia de construccion definitiva por silencio administrativo positivo y de cualquier otro acto administrativo expreso o presunto que autorice la ejecucion de obras de construccion de la PLANTA INDUSTRIAL cuya edificacion pretende la empresa Lucchetti Peru Sociedad Anonima en el terreno de cincuentinueve mil novecientos cincuentitres. cero cero metros cuadrados de extension, ubicado entre la avenida Los Heroes de MORDAZA y la Antigua Panamericana Sur (avenida Huaylas), lotes Uno-A y Dos de la Lotizacion MORDAZA BAJA del distrito de Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima; Segundo.- Declarar improcedente la ubicacion del proyecto referido en el punto anterior, por no ajustarse a los niveles operacionales de la industria liviana (I-Dos) correspondiente a una MORDAZA de Gran Industria (I-Tres), de acuerdo a los parametros establecidos en el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Tercero.- Declarar Nula la aprobacion efectuada por la Comision Tecnica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos del Proyecto Arquitectonico presentado por la firma Lucchetti Peru Sociedad Anonima al que se contraen los puntos precedentes, asi como de los demas actos sucesivos producidos al MORDAZA de dicha irregular aprobacion; Cuarto.- Transcribir en la fecha el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chorrillos para su inmediato cumplimiento y demas fines pertinentes, bajo responsabilidad, debiendose informar a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre las acciones tomadas; y, Quinto.- Transcribir en la fecha el presente Acuerdo a la firma Lucchetti Peru Sociedad Anonima y a la Inspectoria General de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, y los actos posteriores derivados de este, los efectos del Acuerdo adoptado el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventisiete por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, mediante el cual se admite a tramite los recursos de reconsideracion impugnando el Acuerdo adoptado por el mismo Concejo el dieciseis de diciembre de mil novecientos noventisiete; los efectos juridicos y de hechos del Articulo MORDAZA, Acuerdo de Concejo numero ciento veintiseis-noventisiete-MML, del veintiuno de octubre de mil novecientos noventisiete, publicado en el Diario Ofi-

cial El Peruano el siete de noviembre de mil novecientos noventisiete, el que a la letra dice: "Suspender todos los procedimientos de habilitaciones urbanas, licencias de construccion, licencia de funcionamiento de establecimiento y demas actos administrativos de naturaleza municipal, cualquiera que fuera su estado de tramitacion, respecto de solicitudes presentadas para desarrollarse dentro de la "Zona de Reglamentacion Especial Pantanos de Villa", descrita en los Articulos uno y dos del presente Acuerdo. Esta suspension comprende a los actos de las municipalidades que tienen jurisdiccion en la MORDAZA de amortiguamiento del Area Ecologica Metropolitana Pantanos de Villa; y de los efectos de Oficio numero mil setecientos once-MLM-DMDU, notificado por el Departamento de Obras de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en cuanto corresponde al derecho de la demandante, el veintitres de octubre de mil novecientos noventisiete, donde se requiere la paralizacion de las obras de construccion que se venian desarrollando hasta dicha fecha en el terreno de propiedad de la demandante, sito en Prolongacion Huaylas lotes Uno-A y Dos (acumulados) de la Lotizacion MORDAZA "Villa Baja" del distrito de Chorrillos, cuyo titulo de propiedad corre inscrito en el asiento uno-C, de la Ficha numero trescientos diecisiete mil quinientos noventinueve del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, de conformidad con lo resuelto en el Acuerdo de Concejo numero ciento once, expedido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el dos de octubre de mil novecientos noventisiete, autorizandose la continuacion de las obras de construccion del Proyecto Arquitectonico de la Planta Industrial materia de la presente accion, las cuales se vienen llevando a cabo en prolongacion Huaylas lotes Uno-A y Dos de la Lotizacion MORDAZA "Villa Baja" del distrito de Chorrillos, asi como su posterior funcionamiento, debiendo el Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en la violacion de amenaza de los derechos constitucionales invocados, cursandose los oficios respectivos al senor representante del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones, en aplicacion del Articulo decimo primero de la Ley numero veintitres mil quinientos seis; y, estando a que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON: Que, consentida o ejecutoriada que sea, se publique en el Diario Oficial El Peruano por el termino de Ley; y los devolvieron. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Exp. Nº 341-98 Resolucion Nº 354 MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de mil novecientos noventiocho. AUTOS Y VISTOS; Advirtiendose que en la parte resolutoria de la Sentencia de vista dictada en la fecha se ha omitido consignar un parrafo que resulta necesario aclarar en la siguiente forma. DICE: "DECLARESE INAPLICABLE los efectos del Acuerdo numero cero uno de fecha dos Provincial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado el tres de enero del ano en curso que acordo: ", DEBE DECIR: "DECLARESE INAPLICABLE los efectos del Acuerdo numero cero uno de la Comision Tecnica Provincial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha dos de enero de mil novecientos noventiocho, publicado el tres de enero del ano en curso que acordo: "; debiendo formar la presente parte integrante de la referida resolucion.(Firmas) J-430

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