Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998 - Pasajes : US$ 5,102.00 - Viaticos : US$ 1,560.00

NORMAS LEGALES

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PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

Articulo 3º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5863

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES TITULO PRIMERO NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Articulo 1º.- El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personeria juridica de derecho publico y con autonomia economica, tecnica, financiera y administrativa. Articulo 2º.- El PRONAA tiene como domicilio legal la MORDAZA de MORDAZA y cuenta con organos desconcentrados a nivel nacional, denominados Unidades Operativas. Articulo 3º.- El PRONAA tiene como mision contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la poblacion en situacion de pobreza extrema, ejecutando acciones de apoyo y seguridad alimentaria dirigidas preferentemente, a la atencion de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a los ninos, madres gestantes y lactantes y damnificados por situaciones de emergencia temporal. Articulo 4º.- Para atender los requerimientos de alimentos de los diferentes Programas, el PRONAA adquiere productos alimenticios, agroindustriales, y pecuarios, dando preferencia a los de origen local, con el objeto de contribuir a mejorar la produccion nacional y la generacion de ingresos, como politica de superacion de la pobreza en el campo. Articulo 5º.- El PRONAA promovera la participacion activa de la mujer en la ejecucion de los diferentes Programas, Proyectos y Actividades de apoyo, seguridad alimentaria y generacion de ingresos, propendiendo a su autonomia y a que alcance su autosostenimiento y una mejor calidad de vida. Articulo 6º.- El presente Reglamento establece las funciones, estructura organica, ambito de competencia, relaciones y regimen economico y laboral del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. TITULO MORDAZA DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y COMPETENCIAS CAPITULO PRIMERO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS Articulo 7º.- Son funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria las siguientes: a) Aprobar directivas, planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria, asi como, de promocion de la generacion de ingresos, preferentemente a los grupos de mujeres organizadas, e igualmente fomentar el desarrollo integral de los hijos de las madres de los Comedores Populares y Clubes de Madres. b) Proponer al Titular del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano el Plan Anual y la politica en materia de apoyo y seguridad alimentaria, asi como de apoyo a la generacion de ingresos principalmente en los grupos de mujeres organizadas, coordinando la ejecucion de dicha politica con Entidades Publicas y Privadas. c) Identificar y priorizar la poblacion objetivo en situacion de pobreza extrema con fines de apoyo y seguridad alimentaria, asi como de asistencia promocional a la generacion de ingresos. d) Promover, gestionar y canalizar los recursos provenientes de los Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales para la ejecucion de programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria, e igualmente, de apoyo a la generacion de ingresos basicos a las mujeres organizadas.

PROMUDEH
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA
DECRETO SUPREMO Nº 003-98-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 020-92-PCM, se creo el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 142-93-PRES, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, se transfiere el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA al citado Ministerio, en calidad de Organismo Publico Descentralizado; Que, el Gobierno dentro de la politica de Lucha Contra la Pobreza, ha encargado al PRONAA desarrollar programas de apoyo alimentario, reforzamiento y apoyo tecnico, promocion de actividades productivas que generen empleo productivo en favor de la poblacion de menores recursos, asi como tambien de incentivo al incremento de la produccion mediante la adquisicion directa al productor de alimentos e insumos alimenticios y agroindustriales destinados a la ejecucion de programas y proyectos sociales; Que, dentro del contexto senalado en el parrafo precedente resulta necesario modificar el actual Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, con la finalidad de incorporar las nuevas funciones y/o actividades en el ambito de su competencia, adecuandolo a la nueva estructura de la Administracion Publica; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones - R.O.F. del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el cual consta de 4 Titulos, 5 Capitulos, 48 articulos, 3 Disposiciones Complementarias, 1 Disposicion Transitoria y 2 Disposiciones Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a modificar y aprobar su Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), a fin de adecuarlo al presente Reglamento de Organizacion y Funciones (R.O.F.). Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano

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