Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998

e) Ejecutar acciones de apoyo y asistencia alimentaria en casos de emergencia temporal, en coordinacion con el Sistema Nacional de Defensa Civil, Fuerzas Armadas y Policiales y demas Entidades Publicas y Privadas correspondientes. f) Adquirir productos alimenticios y agroindustriales basicamente de origen local, que cumplan con los requerimientos nutricionales necesarios para la ejecucion de los diversos programas, con cargo a los recursos provenientes del Tesoro Publico, y a aquellos que se obtengan de la monetizacion de las donaciones de alimentos de Cooperacion Tecnica Internacional y los recursos propios obtenidos como resultado de enajenaciones a titulo oneroso. g) Identificar y promover la ejecucion de proyectos de apoyo y seguridad alimentaria, asi como de generacion de ingresos, con participacion comunal, orientados a promover las actividades economicas que tiendan a mejorar los niveles de produccion y productividad. h) Monetizar los alimentos donados por la Cooperacion Tecnica Internacional de acuerdo a los Convenios Internacionales o Actas de Entendimiento suscritos. i) Coordinar acciones multisectoriales que integren componentes de alimentacion, nutricion, salud, educacion, recreacion y saneamiento basico en la ejecucion de los programas y proyectos. j) Organizar y conducir el sistema de informacion sobre la focalizacion de la ayuda alimentaria asi como de la oferta disponible. k) Las demas que establezca la ley o que disponga normativamente el Ministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. TITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8º.- La estructura organica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria es la siguiente: ALTA DIRECCION Consejo Directivo - Presidencia del Consejo Directivo ORGANO DE CONTROL - Gerencia de Auditoria Interna ORGANO DE APOYO - Secretaria General ORGANOS DE LINEA Gerencia General Tecnica - Gerencia de Programas y Proyectos - Gerencia de Recursos Alimentarios - Gerencia de Operaciones Gerencia General Administrativa - Gerencia de Planificacion y Presupuesto - Gerencia de Administracion - Gerencia de Asesoria Juridica ORGANOS DESCONCENTRADOS - Unidades Operativas CAPITULO PRIMERO DE LA ALTA DIRECCION Articulo 9º.- La Alta Direccion esta conformada por el Consejo Directivo, la Presidencia del Consejo Directivo, quienes podran contar con Asesores. Articulo 10º.- El Consejo Directivo es el MORDAZA organo decisorio del PRONAA. Dirige la politica aprobada por el Titular del Sector para la consecusion de sus fines y es responsable de la administracion general de la institucion.

Articulo 11º.- El Consejo Directivo esta conformado por cinco (5) miembros, nombrados por Resolucion Suprema a propuesta del Titular del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, uno de los cuales lo presidira. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable. Articulo 12º.- No podran ser miembros del Consejo Directivo: a) Los directores, asesores personales, gerentes y empleados de empresas comercializadoras de alimentos y aquellas que tengan relaciones patrimoniales y/o comerciales con el PRONAA, asi como los titulares de acciones o participaciones representativas de por lo menos el 5% del capital social de las mismas. b) Los que tengan relacion laboral con el PRONAA. c) Los quebrados o insolventes. d) Las personas que MORDAZA parientes de quienes prestan servicios en el PRONAA, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o hasta el MORDAZA grado de afinidad, por matrimonio o union de hecho. e) Los que tengan procesos administrativos y/o judiciales pendientes con el Estado y sancionados como resultado de los mismos procesos . Articulo 13º.- Los miembros del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuerdos que tomen, salvo que conste en Actas su MORDAZA en contra. En los casos en que los acuerdos contravengan disposiciones legales o administrativas, la responsabilidad se mantendra aun cuando salven su MORDAZA, a menos que comuniquen en el lapso de 48 horas su disconformidad con Carta Notarial al Titular del Sector. Articulo 14º.- Se declara vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Por renuncia aceptada. b) Por remocion. c) Cuando concurra en forma sobreviniente, cualquiera de las causales de impedimento establecidas en el Articulo 12º del presente Reglamento. d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternadas durante el periodo de seis meses, salvo los casos de licencia. e) Por fallecimiento o incapacidad permanente. f) Por condena en caso de delito doloso. Articulo 15º.- Las atribuciones y deberes del Consejo Directivo son: a) Aprobar la politica, objetivos, presupuesto y plan institucional, previa autorizacion del Titular del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. b) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual. c) Aprobar los Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional. d) Proponer al Titular del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, la designacion o remocion del Personal de Confianza. e) Disponer las investigaciones, auditorias, inspecciones y las medidas correctivas que se requieran. f) Aprobar el programa anual de monetizacion. g) Evaluar los reportes de adquisiciones y las operaciones de distribucion de alimentos a nivel nacional, en su oportunidad. h) Aprobar la creacion e implementacion de Unidades Operativas. i) Apoyar, coordinar y promover los programas de alfabetizacion, de hogares de cuidado comunitario de ninas y ninos menores de 3 anos (wawa wasi), de ciudadania plena, de salud integral y de violencia intrafamiliar. j) Aprobar la designacion de los representantes ante organismos y eventos nacionales e internacionales. k) Delegar a uno de los miembros del Consejo Directivo, las funciones o atribuciones que le competen a su Presidente en caso de vacancia, quien debera desempenarlas hasta la designacion del Titular. l) Otras que, de acuerdo a su competencia, le correspondan por mandato de las disposiciones legales vigentes. Articulo 16º.- El Consejo Directivo sesionara en forma ordinaria por los menos dos veces al mes y en forma extraodinaria por iniciativa de su Presidente.

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