Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998
TITULO IX

c1. Los planes de trabajo institucionales anuales; c2. Los mecanismos de seguimiento y evaluacion; y, c3. Los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de instituciones capacitadas para desempenarse como institucion nacional de apoyo; d) Perfeccionar el acceso y expedir las resoluciones correspondientes que autorizan el acceso a los recursos geneticos, teniendo en cuenta el informe tecnico a que hace referencia el Articulo 34º del presente Reglamento; e) Cancelar o suspender la autorizacion de acceso cuando se dejen de cumplir las condiciones minimas establecidas en la Decision 391 y el presente Reglamento en base a las cuales se concedio la autorizacion de acceso; f) Solicitar opinion a la CONADIB MORDAZA de perfeccionar el acceso segun lo establecido en el Articulo 17º del presente Reglamento; g) Calificar las instituciones que pueden actuar como Institucion Nacional de Apoyo; h) Imponer las sanciones establecidas en el presente Reglamento, previo informe de la Secretaria Ejecutiva; i) Administrar bajo responsabilidad sus recursos; y, j) Administrar el Fondo de Conservacion y Desarrollo de Recursos Geneticos. Articulo 33º.- La Secretaria Ejecutiva de la CONARGE tendra funciones esencialmente administrativas, siendo estas: a) Recibir, admitir o declarar inadmisibles las solicitudes de acceso; b) Supervisar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la Decision 391 y el presente Reglamento; c) Proponer a la CONARGE los mecanismos de seguimiento y evaluacion que considere convenientes, sobre la base de propuestas elevadas por los organismos pertinentes; d) Elevar a la CONARGE las solicitudes de acceso y demas documentacion que sea presentada y solicitar el informe tecnico a que hace referencia el Articulo 34º del presente Reglamento; e) Administrar los expedientes tecnicos; f) Conducir y mantener actualizado el Registro Publico de Acceso a Recursos Geneticos y sus productos derivados; g) Mantener un registro de instituciones calificadas para desempenar las funciones de institucion nacional de apoyo; h) Proponer a la CONARGE la cancelacion o suspension de la autorizacion de acceso conforme al presente Reglamento; i) Mantener contacto con el INDECOPI y con las oficinas nacionales competentes en propiedad intelectual de otros paises, estableciendo con ellas sistemas de intercambio de informacion apropiados sobre las autorizaciones y los derechos de propiedad intelectual concedidos sobre productos o procedimientos vinculados con recursos geneticos; j) Proponer al Directorio las sanciones administrativas previstas en el Titulo VII del presente Reglamento. Para tal efecto, de considerarlo necesario, solicitara informe tecnico a las entidades a que se refiere el Articulo 34º; k) Elaborar el proyecto de plan de trabajo institucional y sus memorias anuales; l) Mantener permanente contacto con el punto focal nacional del Convenio sobre Diversidad Biologica en cuanto a la informacion de asuntos relacionados con la aplicacion del Articulo 15º del Convenio MORDAZA mencionado; y, m) Otras que la CONARGE le asigne. Articulo 34º.- Los informes tecnicos necesarios para la evaluacion, aprobacion y autorizacion de las solicitudes y proyectos de acceso, deberan ser elaborados por las entidades correspondientes de acuerdo a la naturaleza de los recursos que MORDAZA solicitados: a) Para el caso de recursos geneticos o sus derivados procedentes de especies silvestres continentales, la competencia tecnica recae en el INRENA; b) Para el caso de recursos geneticos o sus derivados provenientes de especies domesticas continentales, la competencia tecnica recae en el INIA; c) Para el caso de recursos geneticos o sus derivados provenientes de especies hidrobiologicas, la competencia tecnica recae en el Ministerio de Pesqueria y el IMARPE. Articulo 35º.- Son recursos de la CONARGE: a) Los montos que se asignen, para tal fin, en el presupuesto de la Republica al INRENA en su calidad de Secretaria Ejecutiva; b) Los ingresos propios generados por los derechos correspondientes al tramite de las solicitudes de acceso; y, c) Un MORDAZA del 50% de los intereses anuales generados por los recursos financieros del Fondo de Conservacion y Desarrollo de Recursos Geneticos a que se refiere el Articulo 36º del presente Reglamento; d) Otros que se le asignen.

DEL FONDO DE CONSERVACION Y DESARROLLO DE RECURSOS GENETICOS Articulo 36º.- Crease el Fondo de Conservacion y Desarrollo de Recursos Geneticos, administrado por la CONARGE para apoyar proyectos relacionados con la conservacion y aprovechamiento de los recursos geneticos. Articulo 37º.- Los recursos financieros del fondo provendran de: a) Las donaciones, legados y recursos que provengan de personas naturales o juridicas nacionales y extranjeras, y de la Cooperacion Internacional; b) Los montos a que se refiere el Articulo 23º del presente Reglamento; y, c) Los montos provenientes de la aplicacion de multas a que se refiere el Articulo 28º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso se solicite una patente de invencion o certificado de obtentor de variedades vegetales relacionadas con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de recursos geneticos o de sus productos derivados, cuyo MORDAZA de origen sea el Peru, el solicitante estara obligado a presentar una MORDAZA de la autorizacion de acceso, como requisito previo para la concesion del respectivo derecho. El incumplimiento de esta obligacion sera causal de denegacion o, en su caso, de nulidad, de la patente o certificado de obtentor en cuestion. Segunda.- Cuando se solicite el acceso a recursos geneticos provenientes de areas protegidas, el solicitante, ademas de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento debera dar cumplimiento a la legislacion nacional especifica sobre la materia. Tercera.- Los permisos, autorizaciones y demas documentos que otorguen entidades publicas tales como el INRENA, el INIA o el MIPE y que amparen la investigacion, obtencion, provision, transferencia, u otro, de recursos biologicos, con fines distintos a su utilizacion como medio para acceder indirectamente a los recursos geneticos, ni determinan, condicionan ni presumen la autorizacion de acceso. Cuarta.- La CONARGE, en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Aduanas debera disponer la adopcion de las medidas necesarias para que se impida la salida ilicita del MORDAZA de los recursos regulados por la Decision 391 y el presente Reglamento. Quinta.- Se prohibe el empleo de recursos geneticos en MORDAZA biologicas o en practicas nocivas al ambiente o a la salud humana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas o instituciones, incluidos los centros de conservacion ex situ, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento detenten por cualquier titulo recursos geneticos deberan presentar un informe sobre su situacion tecnica y legal dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Transcurrido el plazo senalado, sin haberse presentado el correspondiente informe, estas no podran acceder a ningun MORDAZA de recurso genetico ni transferir los mismos a terceros. Segunda.- Los contratos o convenios que las entidades publicas o privadas nacionales hubieren suscrito con terceros sobre recursos geneticos, sus productos derivados o recursos biologicos que los contengan, que no se ajusten a la Decision 391 y el presente Reglamento, deberan adecuarse al presente regimen en un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en caso contrario seran sancionadas de acuerdo a lo indicado en el Articulo 28º. Tercera.- En un plazo no mayor de treinta dias habiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Agricultura y el de Pesqueria designaran por Resolucion Suprema a cada uno de los miembros de la CONARGE. Cuarta.- El Ministerio de Economia y Finanzas transferira recursos economicos al INRENA para el funcionamiento de la CONARGE y la implementacion de su Secretaria Ejecutiva, en un plazo de 30 dias habiles contados a partir de la MORDAZA del plan de trabajo institucional. Quinta.- El Ministerio de Salud conformara una comision encargada de estudiar la problematica del acceso a los recursos geneticos humanos y la pertinencia de una legislacion que lo regule. Sexta.- La CONARGE elaborara, con la participacion de las universidades, los centros de investigacion y los centros de conservacion ex situ en un plazo no mayor de 120 dias habiles contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el acuerdo de transferencia de material estandar a que se refiere el Articulo 4º del Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Decision 391. 5817

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