Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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ambiental que garantice que la actividad de acceso no provocara efectos adversos. Articulo 17º.- El procedimiento de acceso finaliza con la emision de la correspondiente resolucion expedida por la Autoridad Nacional Competente en la cual se perfecciona el contrato de acceso y se autoriza el acceso a los Recursos Geneticos. Dicha resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Previamente a la emision de la resolucion MORDAZA indicada, la Autoridad Nacional Competente MORDAZA de conocimiento y pondra a disposicion de los miembros de la Comision Nacional de Diversidad Biologica (CONADIB) toda la documentacion referida al proyecto de acceso. Los miembros de la CONADIB que asi lo requirieran tendran un plazo de 15 dias para revisar dicha documentacion y remitir a la Autoridad Nacional Competente sus observaciones a la misma, las cuales seran evaluadas al momento de resolver. Articulo 18º.- Solo podran obtenerse y utilizarse recursos geneticos y sus productos derivados, una vez entrada en vigencia la resolucion a que se refiere el articulo anterior. Articulo 19º.- La autorizacion de acceso implica el consentimiento informado previo del Estado y la resolucion correspondiente es el instrumento que acredita la procedencia legal del material genetico accedido. Articulo 20º.- La Autoridad Nacional Competente llevara un registro publico de caracter declarativo. TITULO V DE LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO Articulo 21º.- Los acuerdos, convenios, contratos u otros equivalentes que se establezcan entre las partes involucradas en el proyecto de acceso deberan contener como minimo las siguientes condiciones: a) La participacion de profesionales nacionales en las actividades de recoleccion e investigacion de recursos geneticos y sus derivados y en el levantamiento de datos; b) El compromiso de transferir conocimientos cientificos y tecnologias resultantes de las actividades vinculadas al acceso; c) El fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional de la Institucion Nacional de Apoyo o del proveedor de los recursos geneticos mediante, entre otros, la capacitacion, equipamiento e infraestructura; d) El compromiso de poner en conocimiento de la Autoridad Nacional Competente los avances, los resultados y publicaciones generadas a partir de las investigaciones realizadas, en idioma castellano. De ser el caso, refrendados por la entidad que se encuentre trabajando con el material accedido; e) El establecimiento de las modalidades o restricciones a la transferencia del material accedido a terceros; f) Las clausulas relativas a los eventuales derechos de propiedad intelectual sobre los procesos o productos resultantes de la utilizacion de los recursos geneticos o sus derivados accedidos; g) Las obligaciones sobre exclusividad y confidencialidad; h) El compromiso de pago de los porcentajes correspondientes al Estado, representado por la Autoridad Nacional Competente, a que se refiere el Articulo 27º; i) El suministro de informacion sobre antecedentes, estado de la ciencia o de otra indole, que contribuya al mejor conocimiento de la situacion relativa a un recurso genetico, su producto derivado o sintetizado y conocimiento colectivo asociado, dentro y fuera del territorio nacional; j) El suministro de suficiente informacion relativa a los propositos, riesgos o implicancias de dicha actividad, incluyendo los eventuales usos del recurso y, de ser el caso, el valor del mismo; k) Las clausulas relativas a pagos por la recoleccion, asi como clausulas relativas a pagos al proveedor del recurso por cada muestra accedida; y, l) El deposito obligatorio de duplicados de todo material recolectado, en instituciones autorizadas por la Autoridad Nacional Competente, dejando expresa la prohibicion de salida de holotipos y muestras unicas. Articulo 22º.- Los acuerdos, contratos, convenios u otros equivalentes a que se refiere el articulo anterior podran incluir condiciones relativas al apoyo a investigaciones dentro del territorio nacional que contribuyan a la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica. Articulo 23º.- La Autoridad Nacional Competente, en representacion del Estado, recibira el 5% del valor de transaccion pactada entre el proveedor de los recursos geneticos y el solicitante. Asimismo, recibira el 2.5% del margen MORDAZA de ganancia resultante de la utilizacion comercial o industrial de los recursos geneticos o sus derivados, de ser el caso. Estos beneficios no incluyen aquellos generados a partir del uso del componente intangible. Estos montos se destinaran al Fondo de Conservacion y Desarrollo de Recursos Geneticos a que se refiere el Titulo IX del presente Reglamento.

Articulo 24º.- La Autoridad Nacional Competente debera verificar que las condiciones de acceso establecidas en el Articulo 21º hayan sido incorporadas en los acuerdos, convenios, contratos y otros equivalentes que se establezcan entre las partes involucradas en el proyecto de acceso. Transcurrido el plazo a que hace referencia el Articulo 17º del presente Reglamento, la Autoridad Nacional Competente perfeccionara el contrato de acceso y autorizara el acceso a los recursos geneticos, dentro de los 30 dias siguientes. TITULO VI DE LAS LIMITACIONES AL ACCESO Articulo 25º.- La Autoridad Nacional Competente denegara total o parcialmente el acceso a recursos geneticos o sus productos derivados, en los casos que exista una resolucion expedida por la autoridad sectorial competente respecto a los supuestos establecidos en el Articulo 45º de la Decision 391. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 26º.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Decision 391 y el presente Reglamento seran objeto de sancion por parte de la Autoridad Nacional Competente. Para tal efecto, la Autoridad Nacional Competente emitira y publicara la resolucion correspondiente. Articulo 27º.- Constituyen infracciones al presente regimen la realizacion de actividades de acceso a recursos geneticos o transacciones relativas a sus productos derivados que no se encuentren amparados por una autorizacion de acceso. Articulo 28º.- Las sanciones previstas en el presente Reglamento son: a) Amonestacion; b) Suspension de la autorizacion de acceso; c) Cancelacion de la autorizacion de acceso; d) Decomiso de material accedido en contravencion del presente Reglamento; e) Multa hasta por un monto MORDAZA de 1000 Unidades Impositivas Tributarias; f)Inhabilitacion del infractor para presentar nuevas solicitudes de acceso; g) Cancelacion del registro de la entidad. Estas sanciones se podran aplicar separada o conjuntamente dependiendo de la infraccion cometida, independientemente de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Especies endemicas y grado de endemismo; b) Especies amenazadas incluidas en la lista oficial; c) Especies con alto grado de amenaza por sobreextraccion o disminucion de su habitat; d) Alteracion grave de la estructura de las poblaciones de especies o del ecosistema; e) Datos falsos del volumen de coleccion, extraccion o exportacion, de identificacion de las especies autorizadas o del componente intangible asociado; f) Metodologias o tecnicas que alteren o degraden el ambiente o las condiciones ecologicas del entorno. TITULO VIII DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Articulo 29º.- Crease la Comision Nacional de Recursos Geneticos (CONARGE), entidad multisectorial, que tiene por finalidad planificar, promover, coordinar y velar por el cumplimiento de la Decision 391 y el presente Reglamento y de las normas disposiciones relacionadas con el acceso a los recursos geneticos, la misma que actuara como Autoridad Nacional Competente en esta materia. Articulo 30º.- Conforman la CONARGE un representante del Ministerio de Pesqueria, un representante del IMARPE, un representante del Ministerio de Agricultura, un representante del INRENA y un representante del INIA. El cargo de Presidente de la CONARGE sera ejercido en forma rotativa entre los representantes de las Instituciones que lo conforman. La Presidencia se ejercera por un periodo de dos anos. Articulo 31º.- La CONARGE contara con una Secretaria Ejecutiva, que sera ejercida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Articulo 32º.- La CONARGE tendra como funciones: a)Proponer a las autoridades pertinentes del Gobierno la adopcion de las medidas que juzgue necesarias para garantizar el cumplimiento de la Decision 391 y el presente Reglamento; b) Delegar actividades de supervision en otras entidades, manteniendo la responsabilidad de estas;

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