Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANO VIII - Nº 482 - Pag. 3049

Jurisprudencia
MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998

ACCION DE MORDAZA
Exp. Nº 341-98 MORDAZA Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico Sentencia Resolucion Nº 438 MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de mil novecientos noventiocho. VISTOS, con lo expuesto por el senor Fiscal de su Dictamen; de fojas mil novecientos cincuentitres a mil novecientos sesentidos, por los fundamentos pertinentes de la apelada y CONSIDERANDO ADEMAS; Primero.- Que, la Accion de MORDAZA es una garantia constitucional excepcional, la que solo procede cuando se violen o amenacen derechos constitucionales por accion u omision de actos de cumplimiento obligatorio; Segundo.- Que, la doctrina ha establecido que la lesion o dano debe ser MORDAZA, inminente y actual; por lo tanto, debe ser legitimo, manifiesto, categorico y no discutible; Tercero.- Que, siendo asi, el MORDAZA tiene por objeto reponer las cosas al estado anterior al de su violacion, a fin de proveer un remedio inmediato a la arbitrariedad manifiesta; Cuarto.- que, del analisis de los autos se tiene que la pretension de la empresa accionante esta referida a que se disponga: a) La inmediata suspension e inaplicacion para aquella los efectos del Acuerdo numero uno de fecha dos de enero de mil novecientos noventiocho, expedido por la Comision Tecnica Provincial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el tres de enero del ano en curso; b) El cese inmediato y completo de la amenaza efectuada por el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, MORDAZA MORDAZA Carmona; c) El cese definitivo de la amenaza constituida por el Acuerdo adoptado el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventisiete por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por el cual se admitio a tramite el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el propio MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, impugnando el acuerdo adoptado por el mismo Concejo el dieciseis de diciembre del ano mil novecientos noventisiete; d) La inaplicacion para el caso concreto de la accionante de los efectos juridicos y de hechos, del Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo numero ciento veintiseis-noventisiete-MML-DMDU del veintiuno de octubre de mil novecientos noventisiete; y e) La suspension e inaplicacion de los efectos del Oficio numero mil setecientos once-MMMDMDFU, notificado por el Departamento de Obras de la Municipalidad de Chorrillos; Quinto.- Que, de lo expuesto y actuado, es de apreciarse a criterio del Colegiado que el aspecto objetivo de la pretension de Lucchetti Peru Sociedad Anonima esta determinado por la amenaza cierta y actual de la violacion al derecho de propiedad del accionante, derecho plenamente reconocido por la Constitucion configurado y protegido en su Articulo setenta, que se traduce no solo en las facultades de que esta

investido el propietario sobre el bien, sino ademas al objeto o utilidad social que cada bien esta llamado a cumplir, derecho amenazado inicialmente a traves de la suspension de los procedimientos de habilitaciones urbanas, licencia de construccion, licencias de funcionamiento y demas actos administrativos de licencia concernientes al inmueble submateria, para ulteriormente concretarse con la nulidad del otorgamiento de licencia de construccion definitiva por silencio administrativo positivo y de cualquier otro acto administrativo expreso o presunto que autorice la ejecucion de obras de construccion de la planta industrial, improcedencia de la ubicacion del proyecto, asi como la nulidad de su aprobacion presentado por la firma accionante, por la Comision Tecnica Distrital de la Municipalidad de Chorrillos; Sexto.- Que, se llega a la conviccion asimismo, de una concreta afectacion a la seguridad juridica, plasmada en el desconocimiento tangencial del Convenio de Estabilidad Juridica suscrito por el Estado Peruano con la demandante, cuya intangibilidad es igualmente de orden constitucional, derechos que merituan ser cautelados, MORDAZA si la proteccion a los derechos humanos esta seriamente comprometida a la nocion de restriccion al ejercicio del poder estatal al tratarse de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que solo puede penetrar limitadamente, presupuesto que es concurrente, sostenido y probado por la empresa accionante en la urgencia del oportuno pronunciamiento del organo de justicia, a fin de evitar que le cause un dano irreparable; por cuanto, de continuar las afectaciones se produciria un considerable perjuicio patrimonial producto de las cuestionadas disposiciones municipales, y como consecuencia de ello la perdida total de sus patrimonios, hechos medulares que conducen a formar criterio en el Colegiado sobre el apresurado proceder del Concejo Provincial de MORDAZA Metropolitana; Setimo.- Que, es de advertir un exceso de facultades que se ha arrogado de mutuo propio la Municipalidad Provincial de MORDAZA, rebasando las instancias y parametros que la Ley franquea, en los que resulta conveniente mencionar la inexistencia de sustento legal que le posibilite a la citada emplazada de crear "zonas de reglamentacion especial" de caracter ecologico o conservacionista como lo ha hecho con la propiedad de la Lotizacion MORDAZA MORDAZA BAJA del distrito de Chorrillos, conocido como la "Zona de los Pantanos de Villa", tanto mas, si se cumplio por parte de la empresa demandante con la elaboracion del estudio de impacto ambiental de caracter eminentemente tecnico y concluyente, conforme se desprende del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Planta Industrial elaborado por SGS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA que obra de fojas mil doscientos cuarenticuatro a mil cuatrocientos cincuenticuatro, que fue desconocida por la autoridad edil; consecuentemente, las controvertidas medidas dispuestas por la Municipalidad emplazada constituyen no solo restricciones a los derechos constitucionales invocados, sino que configuran una real e inminente amenaza de violacion constitucional ilegal y arbitraria, al no responder a las causas o circunstancias expresamente previstas en la ley y con estricta sujecion a los procedimientos definidos por MORDAZA e incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, por ser dichas medidas irrazonables, imprevisibles o faltas de proporcionalidad, es

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