Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
DICE:

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la edicion del 8 de febrero de 1998 del Semanario Nor Oriente, publicacion de mayor circulacion en el ambito de su responsabilidad, las Metas de Gestion, la Resolucion de Junta General de Socios Nº 001-98-EMAPAB que aprueba el incremento de tarifas y la Resolucion de Junta General de Socios Nº 001-97/EMAPAB/GG que aprueba el Plan de Acciones Inmediatas, Programa Financiero y Tarifario; Que, en lo referente a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, queda establecido por los propios fundamentos expuestos en el recurso de visto, que EMAPAB S.R.Ltda. no la ha efectuado; incumpliendo los requerimientos legales exigidos para la aplicacion del incremento tarifario; Que, en merito de lo MORDAZA expuesto, debe concluirse que EMAPAB S.R.Ltda. no desvirtua el incumplimiento de requerimientos legales que se le imputa por la Resolucion de Superintendencia Nº 186-98-SUNASS; razon por la cual corresponde declarar infundada la reconsideracion interpuesta; Que, sin perjuicio de ello, es necesario disponer la aplicacion de mecanismos que permitan a EMAPAB S.R.Ltda. cumplir con la devolucion de lo indebidamente cobrado por el incremento tarifario, sin afectar la continuidad de los servicios que presta la EPS a sus usuarios; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua ­ EMAPAB S.R.Ltda., en contra de la Resolucion de Superintendencia Nº 186-98-SUNASS. Articulo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua ­ EMAPAB S.R.Ltda., remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, en un plazo de quince (15) dias habiles, un cronograma de devolucion de los cobros efectivamente percibidos por el incremento tarifario materia de suspension; precisando por cada usuario, el monto total de la devolucion, los interese legales y los montos parciales que debera devolver mensualmente durante un plazo adecuado. Los montos parciales materia de la devolucion seran aplicados a la nueva facturacion que emita EMAPAB S.R.Ltda. por la prestacion de los servicios. Articulo 3º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua ­ EMAPAB S.R.Ltda, al Concejo Provincial de Bagua, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Oficina de Proteccion al Consumidor del INDECOPI. Registrese, notifiquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 5827

RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 014-97 P/CTE DEBE DECIR: RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 014-98 P/CTE 5875

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Modifican Ordenanza que aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-98 Chaclacayo, 27 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Extraordinaria de la fecha, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Modificar el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 007-98, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 17º.- La tasa social comprende el pago por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario y Parques y Jardines. Dicha tasa, esta dirigida a los contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los asentamientos humanos de la jurisdiccion". Articulo 2º.- Modificar el primer parrafo del Articulo 9º de la Ordenanza Nº 007-98, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, los predios de propiedad de: a.- El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales. b.- Gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus Embajadas, Delegaciones o Consulados. c.- Organismos internacionales reconocidos por el Gobierno peruano y siempre que el predio les sirva de sede. d.- Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. g.- Universidades, institutos superiores y centros educativos, de propiedad del Estado. h.- Fundaciones, asociaciones e instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a los fines de asistencia social y hospitalaria gratuita. i.- Centros asistenciales, hospitales y centros de salud de atencion publica, dependientes del Ministerio de Salud.

COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 014-97 P/CTE Fe de Erratas de la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 014-97 P/CTE, publicada en nuestra edicion del dia 30 de MORDAZA de 1998, pagina 160285.

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