Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998
NORMAS LEGALES
DICE:
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la edicion del 8 de febrero de 1998 del Semanario Nor Oriente, publicacion de mayor circulacion en el ambito de su responsabilidad, las Metas de Gestion, la Resolucion de Junta General de Socios Nº 001-98-EMAPAB que aprueba el incremento de tarifas y la Resolucion de Junta General de Socios Nº 001-97/EMAPAB/GG que aprueba el Plan de Acciones Inmediatas, Programa Financiero y Tarifario; Que, en lo referente a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, queda establecido por los propios fundamentos expuestos en el recurso de visto, que EMAPAB S.R.Ltda. no la ha efectuado; incumpliendo los requerimientos legales exigidos para la aplicacion del incremento tarifario; Que, en merito de lo MORDAZA expuesto, debe concluirse que EMAPAB S.R.Ltda. no desvirtua el incumplimiento de requerimientos legales que se le imputa por la Resolucion de Superintendencia Nº 186-98-SUNASS; razon por la cual corresponde declarar infundada la reconsideracion interpuesta; Que, sin perjuicio de ello, es necesario disponer la aplicacion de mecanismos que permitan a EMAPAB S.R.Ltda. cumplir con la devolucion de lo indebidamente cobrado por el incremento tarifario, sin afectar la continuidad de los servicios que presta la EPS a sus usuarios; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua EMAPAB S.R.Ltda., en contra de la Resolucion de Superintendencia Nº 186-98-SUNASS. Articulo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua EMAPAB S.R.Ltda., remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, en un plazo de quince (15) dias habiles, un cronograma de devolucion de los cobros efectivamente percibidos por el incremento tarifario materia de suspension; precisando por cada usuario, el monto total de la devolucion, los interese legales y los montos parciales que debera devolver mensualmente durante un plazo adecuado. Los montos parciales materia de la devolucion seran aplicados a la nueva facturacion que emita EMAPAB S.R.Ltda. por la prestacion de los servicios. Articulo 3º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua EMAPAB S.R.Ltda, al Concejo Provincial de Bagua, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Oficina de Proteccion al Consumidor del INDECOPI. Registrese, notifiquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 5827
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 014-97 P/CTE DEBE DECIR: RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 014-98 P/CTE 5875
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Modifican Ordenanza que aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-98 Chaclacayo, 27 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Extraordinaria de la fecha, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Modificar el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 007-98, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 17º.- La tasa social comprende el pago por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario y Parques y Jardines. Dicha tasa, esta dirigida a los contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los asentamientos humanos de la jurisdiccion". Articulo 2º.- Modificar el primer parrafo del Articulo 9º de la Ordenanza Nº 007-98, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, los predios de propiedad de: a.- El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales. b.- Gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus Embajadas, Delegaciones o Consulados. c.- Organismos internacionales reconocidos por el Gobierno peruano y siempre que el predio les sirva de sede. d.- Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. g.- Universidades, institutos superiores y centros educativos, de propiedad del Estado. h.- Fundaciones, asociaciones e instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a los fines de asistencia social y hospitalaria gratuita. i.- Centros asistenciales, hospitales y centros de salud de atencion publica, dependientes del Ministerio de Salud.
COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 014-97 P/CTE Fe de Erratas de la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 014-97 P/CTE, publicada en nuestra edicion del dia 30 de MORDAZA de 1998, pagina 160285.