Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag.164034 61-l)CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10) del Articulo 36' de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal, por las causales previstas en la MORDAZA, y siguiendo las formalidades establecidas en el Articulo 27" de la ley acotada; Que, fluye de autos que mediante Carta N" 00598-RPMPH del 17 de MORDAZA de 1998, dirigida al MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral, un grupo de Regidores del mismo Concejo solicito se convoque a una sesion extraordinaria a fin de debatir entre otros puntos. la vacancia del cargo de MORDAZA por denuncias publicas respecto a la contratacion de los servicios de la Empresa "D.A. Multiservice E.I.R.L." por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral - EMAPA HUARAL; realizandose la sesion de Concejo el dia 5 de MORDAZA de 1998, en la que se conformo una Comision Especial Investigadora integrada por cuatro Regidores. quienes debian analizar las causales de vacancia imputadas a don MORDAZA MORDAZA Valentin; Que, habiendo tomado conocimiento este MORDAZA de la situacion del Concejo Provincial de Huaral por medio de una consulta formulada por un grupo de Regidores, se dispuso con fecha 23 de junio de 1998, que dicho Concejo se pronuncie sobre el pedido de vacancia en la proxima sesion a realizarse; la que fue convocada por el MORDAZA para el 30 de MORDAZA de 1998; situacion que por prolongada no fue de la aceptacion de un grupo de Regidores quienes citaron a una sesion que se realizo el dia 23 de MORDAZA, con la concurrencia de cinco Regidores acordando la vacancia del cargo de MORDAZA, conforme se aprecia en el acta de dicha reunion obrante a fojas noventa y dos a noventa y seis; resultando que dicho procedimiento no se ajusta a lo previsto en la ley de la materia: Que, en la sesion de Concejo llevada acabo el dia 30 de MORDAZA de 1998, cuya acta corre en MORDAZA a fojas ciento sesenta y cuatro y ciento setenta y tres, fue aprobado con once votos el Acuerdo de Concejo IV 027-9%CPH en que se dio conformidad al Dictamen N" 001.9%CEI-CPH suscrito por los Regidores MORDAZA MORDAZA Erazo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se opina por la absolucion del MORDAZA por no existir contrato entre EMAPA HUARAL y "D.A. Multiservice E.I.R.L.", declarandose improcedente el pedido de vacancia del cargo de Alcalde; Que, el presente expediente ha srdo elevado en revision a este Supremo Tribunal Electoral a peticion de los Regidores MORDAZA lguchi Hriceno y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secundados por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantas, por lo que corresponde a este colegiado calificar y determinar sin don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en causal de vacancia del cargo para el que fue elegido; Que, al citado funcionario se le imputa que siendo titular de "D.A. Multiservice E.I.R.L." y socio de "A & H Constructores S.R.L:",, dichas empresas han contratado con la Empresa Mumcipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. - EMAPA HUACAL, en la -que dicho MORDAZA es Presidente del Directorio, habiendo prestado senicios de alquiler de camion cisterna en el caso de la primera empresa, y de techado del local en el MORDAZA caso; invocandose como causales de vacancia las previstas en los Articulos 23" inciso 7, y 88") de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Que, EMAPA HUARAL es una empresa municipal constituida con el fin de prestar servicios de saneamiento en lo que se refiere al agua potable. alcantarillado sanitario y de disposicion sanitaria de excretas, sistemas de letrinas y fosas septicas! cuyo ambito de responsabilidad comprende a la provincia de Huaral con sus respectivos distritos, conforme la MORDAZA de Escritura Publica de fojas trescientos veintiocho y siguientes; resultando ser MORDAZA que el MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es integrante de la Junta General de Accionistas y Presidente del Directorio de dicha empresa; Que, en autos se encuentra acreditada la titularidad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las empresas "D.A. Multiservice E.I.R.L." y "A & H Constructores S.R.L.", conforme se aprecia en las copias literales de la inscripcion en el Registro Mercantil, obrantes a fojas diecisiete y dieciocho; asimismo, respecto a la empresa llamada "A & H Constructores S.R.L." no se ha llegado a acreditar ningun nexo con EMAPA HITARAL, solo aparece en la MORDAZA literal correspondiente una anotacion sobre asocia-

MORDAZA, jueves 17 de scticmhrc de 1998

cion temporal con una empresa denominada "Constructora MORDAZA MORDAZA S.R.L.", la que segun manifestaciones de algunos Regidores, habria realizado una obra de techado de un local de EMAPA HUARAL, afirmacion que supone una vinculacion, la que no ha sido probada con documento alguno; Que, respecto ala empresa "D.A. Multiservice E.I.R.L." se encuentra acreditado que esta presto servicios de reparto de agua potable los dias 23 al 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 1998, a favor de EMAPA HUARAL; no habiendose acreditado en autos que se MORDAZA suscrito un contrato por tal servicio; sin embargo, es de considerar ue en este caso fue girada la Orden de Servicio No 0033 1e EMAPA HUARAL con fecha 23 de febrero de 1998 por concepto de alquiler de camion tanque para reparto de agua por el monto de S/. 1,752.30, documento cuya MORDAZA se encuentra a fojas sesenta y uno, y que a falta de contrato, surte los mismos efectos una vez aceptado; asimismo, aun cuando existe un tramite irregular respecto a la mencionada orden de servicio? dado que dichos documentos deben girarse MORDAZA de ejecutarse el trabajo y esta fue girada un mes despues de iniciado el servicio y luego de que la empresa "D.A. Multiservice E.1.R.L" emitiera la Factura N" 000308 de fecha 6 de febrero de 1998, con MORDAZA obrante a fojas sesenta, debe merituarse dicho documento; Que, por otro lado, EMAPA HUARAL dio la conformidad al servicio, obrando en autos el Informe N" 035-9% GOM-EMAPA-HUARAL del 23 de febrero de 1998 suscrito por el Gerente de Operaciones y Mantenimiento de EMAPA HUARAL, quien da cuenta del cumplimiento por parte de "D.A. Multiservice E.I.R.L." y recomienda proceder al pago de lo facturado; cancelacion que se hizo efectiva mediante Comprobante de Pago N" 0900 de la misma fecha, cuya MORDAZA se encuentra a fojas cincuenta y nueve; Que, el MORDAZA cuestionado afirma en su descargo que toda la gestion por el pago de dicho servicio se debio a un error, del que el tomo conocimiento con el pedido de vacancia que fue visto inicialmente en sesion de fecha 5 de MORDAZA de 1998; dado que con fecha 20 de enero, la empresa "D.A. Multiservice E.I.R.L." representada por el, y EMAPA HUARAL representada por su Gerente General don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscribieron un Convenio de Apoyo Gratuito para la distribucion de agua a un sector de la poblacion afectado por trabajos de renovacion de tuberias y por el Fenomeno del MORDAZA, siendo un punto en dicho convenio, que EMAPA HUARAL, solo reconoceria los gastos de combustible, pago de chofer y ayudante; por lo que se realizo un procedimiento de extorno para subsanar lo ejecutado indebidamente, precisandose que dicho movimiento contable consiste en hacer un contra asiento que deje sin efecto el asiento que contiene error u omision, procedimiento que culmino con la Resolucion Gerencia1 N" 041-98-EMAPA-HUARAL S.A. de fecha 20 de MORDAZA de 1998; Que, a criterio de este colegiado, resulta poco verosimil que existiendo un convenio recientemente firmado por MORDAZA partes, ninguna de ellas se percate del error en la emision de la Orden de Servicio N" 0033, la Factura N 000308 y el Comprobante de Pago No 00900; MORDAZA cuando en todos estos documentos aparece la firma de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA uien en su calidad de Gerente General de EMAPA HUAkAL suscribe y visa, segun el caso, cada uno de ellos; Que, en el supuesto de la existencia de un Convenio de Apoyo Gratuito, debe entenderse este como un acuerdo de voluntades que ha generado un vinculo juridico de caracter obligacional, aun cuando no MORDAZA existido un real interes economico y este MORDAZA sido de indole moral o ideal; siendo que lo afirmado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre la gratuidad del servicio, no guarda concordancia con el cuadro comparativo de cotizaciones y el correspondiente analisis de costos de un grupo de proveedores entre los que aparece "D.A. Multisetice E.I.R.L.", que obra a fojas cincuenta y uno; Que, luego de analizados los autos, se ha determinado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en las causales de vacancia senaladas, tanto por tener interes en la prestacion del servicio descrito, como por tratarse de un servicio publico municipal que debio ser contratado con cualquier otro proveedor que se hubiere considerado idoneo; Que, este Supremo Organo Electoral debe resolver aplicando estrictamente la ley y de conformidad con el Articulo 5" literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones W 26486, el mismo que establece que es funcion de este colegiado, declarar la vacancia de

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