Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

Iima, jueves 17 de setiembre de 199X

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ju descargo al emitirse la resolucion que im ugna; ya que :on fecha 14 de enero de 1998, presento su iescargo, pero :quivocadamente como Recurso Impugnativo de Reconsileracion, por lo que debio adecuarse a la tramitacion :orrespondiente conforme lo dispone el Art. 103" del decreto Supremo N" 02-94-SUS. En este extremo se debe lrecisar que en los actuados obra una solicitud del recu-rente de fecha 12 de enero de 1998, dirigido al Presidente le la Comision Permanente de Procesos Administrativos Xsciplinarios, en el que solicita prorroga de cinco dias 3ara presentar sus descargos, sin haberlo hecho; or el :ontrario con fecha 14 de enero de 1998, interpone &curjo de Reconsideracion contra la Resolucion N" 654-97[NPEKR-P, de fecha 30 de diciembre de 1997, que le apertura MORDAZA administrativo disciplinario; por lo tan.o el recurrente no ha incurrido equivocacion conforme alega, ya que sabia lo que estaba haciendo conforme se lesprende de los actuados, asimismo la resolucion es bien :lara en su Art. 2" cuando dispone que el descargo deberia oresentarse ante la Comision Permanente de Procesos idministrativos Disciplinarios, no habiendolo hecho. Que, 21 Art. 103" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS, establece lue el error en la calificacion del Recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siemore que del escrito se deduzca su verdadero caracter; del escrito se deduce que era un Recurso de Reconsideracion, habiendose amparado en el Art. 98" del acotado cuerpo legal. La resolucion de Apertura de MORDAZA, es el acto por 21 cual se da inicio al MORDAZA administrativo de un servilar y es donde recien se va establecer la existencia o no existencia de la comision de una falta administrativa, ante el cual todo servidor tiene derecho de presentar sus peticiones y descargos, siendo por lo tanto inoportuno e improcedente la interposicion de Recursos Impugnativos Eontra una resolucion de Apertura de MORDAZA, por cuanto esta no impone sancion, sino que da inicio un MORDAZA donde recien se determinara responsabilidades, y donde el servidor tiene todo el derecho de presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa. De haberse resuelto su Recurso de Reconsideracion que interpuso contra la Resolucion N" 654-97.INPE/CR-P, de fecha 30 de diciembre de 1997, no hubiera podido el recurrente interponer nuevamente dicho recurso? por cuanto de acuerdo al Art. 102" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS, los Recursos Impugnativos se ejercitaran por una sola vez en cada MORDAZA, y nunca simultaneamente; Que, por otro lado, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que del Inventario Fisico de Almacen realizado en el mes de diciembre de 1995, la que acredita con 72 copias que adjunta, en ningun momento se le ha comunicado que existiera algun faltante, afin de que pudiera tener derecho a su descargo; asimismo indica haber entregado a la Unidad Financiera-Contabilidad las polizas de entregas de bienes del mes de octubre, noviembre y diciembre de 1995, en la que consta detalladamente los bienes o materiales recepcionados por el recurrente, asi como su resumen correspondiente, conforme lo acredita con las copias que adjunta; de igual manera dice acreditar con las copias que adjunta que los referidos bienes fueron distribuidos a diferentes areas, habiendose efectuado estas polizas de salidas de bienes con la autorizacion de la Unidad de Abastecimiento, siendo posteriormente informado al Jefe de la Unidad Financiera-Contabilidad, por lo que mal puede calificarse su responsabilidad de no haber informado en su debido momento; segun manifiesta que en el Informe de Auditoria General se le atribuye responsabilidad solamente al recurrente del faltante de la suma de s/.226,120.69. Al respecto, es preciso indicar que de acuerdo a las conclusiones de Auditoria General al evaluarse el saldo de la Cuenta suministros de funcionamiento presentado en el Balance General al 31.DIC.95, el cual se comparo con el detalle de los Bienes del Inventario de Almacen racticado en la misma fecha, se evidencio la existencia Be una diferencia de S.226.120.69, pendiente de analisis y regularizacion, por parte de la Unidad de Abastecimiento; hecho que se suscito porque el recurrente no reporto, como Jefe del Area de Almacen, en forma mensual los saldos existentes en las tarjetas kardex valoradas a Contabilidad, para que esta area efectue las conciliaciones correspondientes. Que, la documentacion acompanada por el recurrente en su Recurso, corrobora que efectivamente no reportaba en forma mensual los saldos existentes, habiendolo hecho solo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1995, mas no de los otros meses. encontrandose por lo tanto el monto en mencion pendiente de analisis y regularizacion En consecuencia, el recurrente no ha desvir-

autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda; Estando al Dictamen N"151-98-INPE-OGAJ, de fecha 3 de setiembre de 1998 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 0%94-,JIJS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; Decreto Legislativo W 276, Decreto Supremo N" 00590-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 077-93JUS y su modificatoria Resolucion Ministerial N" 00698-JIJS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, Resolucion Ministerial N" 235-96JUS y Ley N" 26814; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar Infundado, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA QUINTEROS MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 264-98INPEKR-P, de fecha 30 de junio de 1998, pos los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 10460 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 390-9%INPEKWI MORDAZA, 8 de setiembre de 1998 VISTOS, los Recursos de Reconsideracion interpuestos por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Expedientes Reg. W AD-MP/98-08761 y N" AD-MP/9808764 respectivamente, contra la Resolucion N" 263.98INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, y el Dictamen N" 156-98.INPE-OGAJ, de fecha 7 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 263-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998_> p.ublicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 deJu io de 1998, se im uso la sancion de destitucion al ex servidor BERNARD8 MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Almacen de la Direccion Regional Norte-Chiclayo, por no haber informado mensualmente los saldos existentes en las tarjetas kardex valoradas a Contabilidad, a fin de su erar la diferencia existente entre el saldo de balance y eP.Inventario al 31 de diciembre de 1995, por S/.226,120.69, el mismo que se encuentra establecido en el Informe N" 002.96-INPE/AG; y a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex *Jefa de Abastecimiento de la Direccion Regional Norte Chiclayo, se impuso la sancion de cese temporal por espacio de treinticinco (35) dias sin goce de remuneraciones, por subsistir el hecho de haber firmado la Orden de Servicio No 327 en el recuadro del Jefe de Adquisiciones con fecha 23 de octubre de 1995,, falta disciplinaria tipificada en el inciso d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que, contra la resolucion precitada el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han interpuesto Recursos Impugnativos de Reconsideracion los cuales por identidad de materia, accion y plazo de interposicion es conveniente acumular; Que, contra el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su Recurso de Reconsideracion, sostiene que al emitirse la referida resolucion se ha violado el MORDAZA constitucional y administrativo a la legitima defensa para un debido MORDAZA, por cuanto no se ha tomado en cuenta

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