Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

Lima. jueves 17 de setiembre de 1998

glm($fJo Pag.164045
CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N" 134-98-INPE/AG de fecha 4 de marzo de 1998, la Auditoria General remite la Hoja Informativa N" 006-98-INPE-DRS/ARE/AIR de la Auditoria Regional Sur MORDAZA, en la que comunica sobre el resultado en torno a la "INTOXICACION DE INTERNOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LA CAPILLA - JULIACA". Que, del analisis de los actuados fluye que el dia 28 de enero de 1998, a horas 12.30 p.m. se procedio al reparto de almuerzo a la poblacion penal que consistio en sopa de semola, sudado de pescado y refresco, posteriormente a horas 15.15 p-m . los internos de los diferentes pabellones solicitaron atencion medica por encontrarse con posibles sintomas de intoxicacion, a consecuencia de los alimentos ingeridos, haciendo de `conocimiento de este hecho al servidor Sr. Urie l MORDAZA PAULLO, ex Administrador del E.P. La Capilla - Juliaca , quien no habria tomado las precauciones del caso para verificar, que el pescado adquirido se encuentre en buenas condiciones, asi como no se apersono a la cocina para cerciorarse que la preparacion del pescado se encuentre optima para el consumo, originando que se produjera una intoxicacion poniendo en riesgo la salud de numerosos internos que fueron evacuados al Are a de Salud para su atencion respectiva. Posteriormente a ias 21.20 p.m. se hace presente el Fiscal de Turno, Dr. MORDAZA MORDAZA Aucca , y en compania del Director y Administrador, se procedio a realizar una inspeccion por el interior del Penal, visitando luego al Are a de Salud, constatando que en el Libro de Atencion Medica, se registraba la atencion de 107 internos, procediendo a levantar el Acta de Inspeccion y llevando consigo muestras de comida para su respectivo analisis bromatologico. Que, se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes por el cual se acredita que el referido servidor ha incumplido los Inc. a) y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N" 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs . a) y d) del Articulo 28" del mismo cuerpo legal. Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacione s de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90-PCM; Ley N 26814 y la Resolucion Ministerial N" 007-93-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N" 006-98-JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 235-96-JUS. SE RESUELVE: Articulo l".- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor Urie l MORDAZA PAULLO, ex Administrador del EP La Capilla - Juliaca , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del termino de ley. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 10464 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 403-98-INPE-CR-P MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N" 134-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de agosto de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

informa las graves irregularidades en que habria incurrido la mencionada ex funcionaria. Que, del analisis de lo s actuados se tiene que la Sra. MORDAZA MORDAZA MUNOZ , el 30.ENE.98, solicito en forma personal a la empresa Representaciones Industriales MORDAZA EIRL, la cotizacion de dos baterias MORDAZA MORDAZA Volvo de 12 V-27 Placas, dicha empresa senala un costo de $ 100.00 Dolares Americanos por cada bateria, MORDAZA RECORD, y sin efectuar cotizaciones dispuso la compra de dicho bien, incrementando el precio en lOO%, siendo registrado su ingreso a almacen mediante Guia de Remision N" 000350 del 30.ENE.98, es decir, realizo los tramites personalmente, a pesar de que el Director de Logistica mediante Memorandum N" 003-98-INPE-LO le habia encargado al Sr. Eberto MORDAZA MORDAZA tecnico de la Unidad de Adquisiciones, quien afirma que no efectuo tramite alguno al respecto porque la ex Jefa de Adquisiciones no le hizo entrega de dicho documento. La adquisicion se realizo con Orden de Compra N" 000036 del 30.ENE.98 en cuyo rubro de Ordenacion de Compra existen dos sellos correspondiente al s Director de Logistica Sr. MORDAZA Vicuna MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MUNOZ con firmas de esta MORDAZA,, sin tener autorizacion para ello, significando usurpaclon de funciones del Director de Logistica; la factura N" 311 emitida por el proveedor senala la suma de S/. 651.36 por precio unitario, siendo el total S/. 1,302.72, a pesar de que en su proform aremitida via fax precisa el costo de cada bateria por un monto de $ 100 Dolares Americanos, posteriormente el ll.FEB.98 remite una carta al mencionado Director indicando que por error el INPE ha consignado precio equivocado, pues el real es de S/. 284.00 Nuevos Soles, pretendiendo evadir responsabilidad. Asimismo, la Sra. MORDAZA MORDAZA MUNOZ se ha negado reiteradamente a com arece r ante la Auditoria General del INPE a pesar Ipe habersele notificado oportunamente mediante Memorandum N" 218-98-INPE/AG de fecha 24.FEB.98. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer aue la ex funcionaria Nivel F-l MORDAZA MORDAZA MUNO?! ha infringido lo dispuesto en los Incs. a), b) , d) y g) del Art. 21" del Dec . Leg. N" 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28" Incs . a), b) y d) del mismo cuerpo legal. Estando al informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal N" 087-98-INPE/OGAJ de fecha 26.JUN.98; con las visacione s de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo establecido por la Ley N" 26814, Dec . Leg. N" 276, D.S. N" 005-90-PCM, R.M. N" 077-93JUS, modificada por R.M. N" 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la R.M. N" 235-96-JUS. SE RESUELVE: Articulo l".- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinarj oa la ex funcionaria Nivel F-l MORDAZA MORDAZA MUNOZ ex Jefa de la Unidad de Adquisiciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- La procesada puede presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa conforme a ley. Articulo 3".- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales consiguientes. `Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 10457 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 400-98-INPE-CR-P MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N" 135-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de agosto de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

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