Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 1998

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Listas de Candidatos para Alcaldes Y Regidores del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la lista-a que se refiere el documento en la parte de vistos, y que en anexo forma parte integrante de esta resolucion, remitido por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, que participara en el MORDAZA electoral del ll de octubre del ano en curso. Articulo Segundo.- Remitir al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la referida lista para los efectos a que se contrae el Articulo 15" de la Ley Organica de Elecciones Municipales N" 26864. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la referida lista a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la citada lista al MORDAZA Nacional de Elecciones conforme lo precisa la MORDAZA parte del precitado articulo. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la referida lista de candidatos a MORDAZA y Regidores de la agrupacion politica Accion Popular que postula al distrito de La MORDAZA, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, para los fines de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
PARTIDO DE ACCION POPULAR LA MORDAZA

por el delito de difamacion y otro en agravio de MORDAZA MORDAZA Silva; Que, habiendose declarado nula la sentencia que dio merito a la vacancia subexamine, no resulta aplicable el inciso 9) del Articulo 23" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, amparandole al recurrente la presuncion de la MORDAZA consagrada en el inciso e), numeral 24) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado: por lo que es necesario reponer las cosas a su estado anterior; El MORDAZA Nacional de Elecciones. en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolucion N° 1096-97-JNE de fecha 18 de diciembre de 1997; y en consecuencia, reponer a don MORDAZA MORDAZA Casachagua en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Yauli para completar el periodo de gobierno municipal 1996-1998. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la fecha las Credenciales de dcalde y Regidor del Concejo Provincial de Yauli, otorgadas a don MORDAZA MORDAZA Zeva110s y don Hophir MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10511

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Disponen inscripcion de lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de La MORDAZA
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N° 037-98-JEEL MORDAZA, 16 de setiembre de 1998 VISTO, la solicitud formulada por el Personero Legal Titular del Partido Politico Accion Popular, en relacion a la lista de candidatos de su agrupacion politica para el distrito de La MORDAZA, la misma que no se inscribio en su oportunidad, al notarse la referida lista en forma incompleta. CONSIDERANDO: Que, con documento recepcionado con fecha 12 de agosto de 1998 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se acredita que esta agrupacion politica solicito dentro del plazo legal la subsanacion del error material incurrido en la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos; Que, el Articulo 15" de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, dispone que cerrada la inscripcion de candidatos, los Jurados Electorales Especiales mandan publicar por medio de avisos o carteles, las listas de candidatos inscritos en la capital de la provincia y en la del distrito correspondiente a traves de las Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del Articulo 36" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N° 26486, concordante con el Articulo 10° en su arte pertinente y el Articulo 15° de la Ley de Elecciones & unicipales N° 26864; / Estando a lo acordado;

Declaran improcedente y fundadas tachas interpuestas contra candidatos a las alcaldias de los Concejos Distritales de La MORDAZA, San MORDAZA y Lince
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N° 038-98-JEEL EXP. N° 132-98 MORDAZA, catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO, la solicitud de Tacha interpuesta por don MORDAZA Wilver MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la Alcaldia al Concejo Municipal Distrital de La MORDAZA por el Movimiento Independiente La MORDAZA al 2000 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente fundamente su tacha en que el candidato MORDAZA MORDAZA infringe a lo dispuesto en el inciso 4) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864 que hace extensivo su alcance a lo dispuesto en el inciso 9) del Articulo 23" de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, por haber sufrido condena por delito doloso y se encuentra con orden de detencion definitiva;

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