Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Segundo: Que, el recurrente acompana a su solicitud Quinto: Que, en consecuencia, se tiene que a la fecha como recaudo y en calidad de prueba instrumental MORDAZA se encuentra aun vigente la medida restrictiva, enconde la sentencia de fecha 3 de setiembre de 1998 expedida trandose por ende incurso dentro de los alcances de por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Arequi1impedimento contemplados en el Inc. 9) del Art. 23" de la pa recaida en el Exp. N" 1063.95tsp, del que se advierte Ley Organica de Municipalidades N" 23853, modificada que el candidato MORDAZA MORDAZA es declarado autor or el Art. 1" de la Ley N" 26491; y el Inc. 4) del Art. 9" de del delito de Peculado en agravio de la Municipalidad Pa Ley de Elecciones Municipalidades -N" 26894; MORDAZA Provincial de MORDAZA y le impone tres anos de privacion si asi mismo al candidato objetado se le impuso medida de la MORDAZA, la que se suspende en la ejecucion por el accesoria de Inhabilitacion, es decir, la privacion del cargo plazo de tres anos y lo inhabilita tambien por el lapso de 1 ' que ostentaba, por cuyas consideraciones el MORDAZA Electres anos: toral Especial de MORDAZA, por unanimidad; Tercero: Que, si bien es MORDAZA el referido inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades establece la prohibiRESUELVE: cion para desempenar el cargo de Alcaldes y Regidores a los que hayan sufrido condenas por delito doloso, impediPrimero: Declarar FUNDADA la Tacha interpuesta mento que se hace extensivo para los candidatos a Alcalpor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candes y Regidores, en virtud de la Ley Electoral Municipal, didato a la Alcaldia Distrital de San MORDAZA MORDAZA MORDAZA " por el merito de la prueba instrumental referida, SentenSanchez Solari. cia de la Sala Penal de la Corte de MORDAZA no se ha Segundo: Dejar sin efecto la Resolucion N" 10.98acreditado que la misma MORDAZA quedado consentida, muJEEL uublicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de cho menos ejecutoriada, por lo que estando a la fecha de setiembre de 1998 solo en la parte pertinente, que se la propia Sentencia y a los derechos que la Ley Procesal refiere a la inscripcion del candidato a la Alcaldia al Penal franquean a los interesados es de presumir que Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA por el Partido dicho MORDAZA aun se encuentra en tramite, por lo que no Politico Accion Popular, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soladebe ampararse la tacha interpuesta, por estas considerari, quedando subsistente todo lo demas. ciones; el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por unanimidad, Registrese, comuniquese, publiquese y archivese RESUELVE: Declarar improcedente la tacha interpuesta por don MORDAZA Wilver MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a la alcaldia al Concejo Municipal Distrital de La MORDAZA por el Movimiento Independiente La MORDAZA al 2000 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS: MORDAZA MORDAZA 10542 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION No 03%SS-JEEL EXP. N' 13<398 MORDAZA, catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VlSTO, la solicitud de Tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la Alcaldia Distrital de San MORDAZA por el Partido Politico Accion Popular don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari; y. CONSIDERANDO: Primero: Que, las causales de tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores. estan referidas por incompatibilidades normativas con la Ley Organica de Municipalidades, por lo preceptuado en los Arts. 6",8" y 9" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; y demas normas supletorias de caracter electoral: Segundo: Que, en el caso tratado, se tiene que el recurrente sustenta su tacha. en que el candidato a la Alcaldia del Distrito de San MORDAZA por el Partido Accion Popular senor MORDAZA MORDAZA Solari ha sido condenado por delito contra la Administracion Publica - Peculado; Tercero: Que de los recaudos acompanados, se aprecia que por Ejecutoria Suprema del 14 de MORDAZA de 1997, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro No Haber Nulidad en la Sentencia expedida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Lima. en el extremo que condenaba al MORDAZA mencionado candidat,o, como autor del delito contra la Administracion Publica - Peculado y Haber Nulidad en el extremo que senala la pena, imponiendo al acusado tres anos de pena privat,iva de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el mismo periodo de prueba y la pena acccwlria de tres anos de inhabilitacion; Cuarto: Que, para los efectos del computo de la pena, SIS tiene la fecha en que fue expedida la sentencia or la Sexta Sala Penal, es decir, el 15 de MORDAZA de 1996; porPoque el plazo en que vence el periodo de prueba, es el 14 de MORDAZA de 1999; SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10543 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 040-98-JEEL EXP. IV 137-98 MORDAZA, catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO, la solicitud de Tacha formulada por la ciudadana MORDAZA Mardeli MORDAZA MORDAZA,,contra el candidato a la Alcaldia al Concejo Municipal Distrital de Lince, por el Movimiento Independiente Somos Peni don MORDAZA MORDAZA Villarreal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente formula tacha contra el candidato a la Alcaldia del distrito de Lince por el Movmiento Independiente Somos Peru, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentandola en el hecho de que no tiene fijado su domicilio en dicha localidad; Segundo: Que, acompana como recaudos a su impugnacion, el Oficio N" 203-98.MDLDG del 9 de setiembre cursado por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Lince, en la que comunica que el candidato MORDAZA mencionadq, no posee propiedades, no registra licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales en el distrito de Lince; que asi mismo se adjuntan los Certificados expedidos por la Direccion de Rentas y de Servicios Comunales de la Municipalidad de Lince, en los que se dan cuenta que el mencionado ciudadano no se encuentra registrado como contribuvente, ni aparece tampoco registrando autorizacion de funci&amiento de local comercial, industrial, profesional y/o servicios a su nombre; Tercero: Que, aunado a todo ello, se aprecia una publicacion periodistica en el Diario El So!, en el que aparece una declaracion de parte del mismo ciudadano en la cual reconoce que no domicilia en el distrito de Lince; Cuarto: Que, de la prueba recaudada, sobre todo la referida en el MORDAZA considerando, se colige que la misma constituye la prueba en contrario que en todo caso demuestra que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no puede acogerse al beneficio que concede el Art. 35" del Codigo Civil, al haberse acreditado que el candidato en referencia, no ejerce domicilio alternativo o realiza ocupacion habitual en el Distrito de Lince para el cual postula; Quinto: Que, siendo ello asi no se cumple el requisito basico a que se refiere el Inc. 2) del Art. 6" de la Ley de Elecciones Municipales - N" 26864 para que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA postule a la Alcaldia del distrito de Lince; debiendose amparar la Tacha propuesta; por cuyas consideraciones, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por unanimidad;

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