Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

Lima. jueves 17 de setiemhrc dc 199X fecha 7 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Z?.- Notifi uese la presente resolucion a traves del Diario Oficia El Peruano, para los efectos 3 legales pertinentes. Articulo 3".- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 10462 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 386-98-INF'E/CRP MORDAZA, 3 de setiembre de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 29598-INPECR-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998 y Dictamen N" 141-98.INPE-OGAJ, de fecha 27 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 29598-INPEKR-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de destitucion, al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Procesados Carquin MORDAZA, al no haber cumplido con justificar sus inasistencias a su Centro de Trabajo, durante los dias 2,4, 16,19, 20.27 y 30 del mes de junio de 1997, habiendo transcurrido mas de 5 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, tal como fluye de los Informes Ns. 070,074 y 076-97-INPE-EPPPC-H-JP; Contra la precitada resolucion, el mencionado ex servidor, ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, el impugnante alega en su Recurso de Reconsideracion, que se ha merituado a la ligera las pruebas instrumentales adjuntadas a su descargo, referente a la inasistencia del 2 de junio de 1997, pues segun obra en el Parte Diario su asistencia se registra a Hr. 8.26 a.m. el ingreso ya las 12 a.m. su salida a la MORDAZA de MORDAZA, considerandole falta pese haberse acreditado con Facturas NS. 000321, 322 y 323 que ese dia procedio a cancelar a la proveedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la compra de reductos para el Penal, quedando probado que laboro eP 4 de " de 1998; ademas afirma que con la jumo asistencia diaria del 17 de agosto de 1997, esta probado que no obstante haber registrado su asistencia se le considero falta; tambien indica que con la asistencia diaria del 18 de agosto de 1997, se acredita que ciertos servidores MORDAZA su ingreso, mas no su salida, sin embargo no registran anotacion por falta, demostrando con ello que el Jefe de Personal actuo injusta e imparcialmente con su persona; Que, las afirmaciones glosadas por el impugnante, resultan incongruentes e impertinentes, toda vez que de las propias instrumentales obrantes en autos fluye, que el 2 de junio de 1997 el impugante registra su ingreso en el Libro de Asistencias a Hr. 8.28 a.m. retirandose del Establecimiento Penal a Hr. 12 a.m. a la MORDAZA de MORDAZA, sin haber previamente presentado la papeleta respectiva que justifique su salida; el 4 de junio de 1997, registra su ingreso y salida como si normalmente hubiese permanecido en su centro laboral, sin embargo de la propia MORDAZA expedida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proveedora de alimentos, y de lo manifestado por el propio impugnante puede colegirse, que el 4 de junio el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba verificando las compras de productos para la alimentacion de los internos que corresponden al mes de MORDAZA, situacion anomala que fue observada por el Jefe de Personal, puesto que su salida debio serjustificada con la papeleta respectiva, que si bien es MORDAZA que el mencionado ex servidor estuvo realizando acciones relacionadas a regularizar su gestion como Ad-

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ministrador y como Jefe de Trabajo, ello no es obice para pretender justificar su accion negligente de haber transgredido los Articulos ll"? 17", 27", 29" y 37" del Reglamento de Asistencia y Puntualidad, aprobado por Resolucion N 146-92.INPECR, por cuanto no MORDAZA con la autorizacion de su Jefe Inmediato o del Director del Establecimiento Penal, ya que todo Servidor Publico esta obligado a cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido y las normas de permanencia interna de su entidad en aplicacion del Articulo 128" del Decreto Supremo N 00590-PCM; que en cuanto a que el dia 17 de agosto de 1997, se le MORDAZA considerado como falta, de la propia Resolucion Directoral No 702-97-INPE-OGA-OPER, se advierte, que dicha afirmacion es falsa, tada vez que el mencionado dia no fue considerado como falta; en cuanto a lo alegado a que ciertos servidores hayan registrado su ingreso, mas no su salida; no considerandolos como falta, no significa que al impugnante se le exima de la falta incurrida, pero aun si del Informe de Escalafon N" 942-98INPE-OPER-DLE, se advierte que el ex servidor ha sido objeto de otro cese por la comision de grave falta administrativa a traves de la Resolucion N" 623-97.1NPEKR.P; Que, las pruebas instrumentales, con las que sustenta su Recurso de Reconsideracion el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no constituyen pruebas nuevas, toda vez que ellas fueron merituadas y valoradas previamente durante el MORDAZA Administrativo que se le siguio; Que, las disposiciones contenidas en el Articulo 98" del Decreto Supremo N 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", son de caracter imperativo al prescribir "Que, el Recurso de Reconsideracion necesariamente, sera sustentada con nueva prueba instrumental", y en el caso submateria el Recurso Impugnativo no ha sido sustentado con nueva prueba instrumental que destruya o enerve los alcances de la resolucion que se impugna, transgrediendose el caracter obligatorio de la Normatividad Procesal Administrativa Vigente; Estando al Dictamen N"141-98-INPE-OGAJ, de fecha 27 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02.94.JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos". Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90.PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 23596-JUS y la Ley N" 26814; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 295 98-INPE/CR.P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3".- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 10458 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE IA COMISION REORGANIZADORA No 387-98-INPEKXJP Lima. 3 de setiembre de 1998 Vistos; los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los ex servidores MORDAZA MORDAZA CANTORAL y GENNER MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 287.98-INPE-CR-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1,998; Dictamen N" 150-98-INPE-OGAJ de fecha 2 de

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