Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

cia Publica de Abancay, en representacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA KHENONE ORDINOLA Mimstra de Promocion de la Mujer y del 1)esarrollo Humano 10523

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex funcionarios y ex servidores de la Unidad Ejecutora COOPOP - Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL N" 259-9%PROMUDEH MORDAZA, 15 de setiembre de 1996 Vistos el Oficw N" 1104.9X-PROMUDEH/PP de fecha 7 de setiembre de 1998, de la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Drsarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N" 02.YB-OAI-JiCOOPOP "Examen Especial a la Unidad EJecutora COOPOP - (`hiclayo", del Organo de Auditoria Interna de la Oficina sacional de Cooperacitin Popular - COOPOP, Organismo Publico Dcsccntrallzado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado presunta responsabilidad penal y civil por parte de los ex funcionarios y ex servidores responsables a la fecha de los hechos, en el irregular manejo de los recursos financieros de la institucion y supervision de las obras de construccion ejecutadas por la Unidad Ejecutora COOPOP - Chiclayo; Que de los hechos descritos en la accion de c,ontrol referida, se cvidencian indicms razonables de presunta comision de ilicitos penales por parte del senor MORDAZA Chaponan MORDAZA, ex Director de la Unidad Ejecutora COOPOP - Chiclavo. sor hahtar cobrado en nrovecho propio la cantidad de S/.`3,000.00 proveniente dei alquiler de una motoniveladora de la instituci»n al Concelo Provincial de Lambayeque. asi como por no haber dispuesto la prrnumeracion de los comprobantes de MORDAZA utilizados durante el afro 1996, resultando responsable solidario con el actual Director. sefior MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber transferido a la sede central la cantidad de S/. 5,251.11 correspondiente a los ingresos propios recaudados durante los anos 1995 a 1997; por haber cedldo en forma irregular el uso de maquinarias y bienes inmuebles dc propiedad de la institucion sin contar con un convenio formal; por haber autorizado la ejecucion de obras sin la programacion presupuesta1 correspondiente y con expediente:: tknicos incompletos sin el cuaderno de obras corrcspondicnte y, por no haber observado los mecanismas de control necesarios para preservar los bienes de la institucion lo que ha provocado que ala fecha permanezca pendiente de ubicaciun la camioneta MORDAZA Pi& Up de Placa N' OG-1582. que hasta el MORDAZA 1990 estuvo asIgnada a la ex sede Regional de Lambayeyue, responsabilidad que tambien alcanzaria a los ex DIrectores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA .ilndonayre MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LYbillus; Que igualmente por los mkmo? hechos descritos y mencionados resultarian responsables los ex servidores contratados, MORDAZA Pinin Pintado, ex contadora; MORDAZA MORDAZA Beltr2in. ex administrador; MORDAZA MORDAZA Montalvo. MORDAZA Zentner MORDAZA y MORDAZA Tantalean MORDAZA MORDAZA, ingenieros de obras, quienes Incurrieron en incumphmiento dr ws obligaciones contractuales al no haber realizado debidamente las funciones inherentes al cargo para el que fueron contratados. alcanzandoles responsabilidad civil por 6~1 perjuicio causado a la institucwn; Que estando a lo dispuesto en la literal D del Articulo 16" de lo 1,ey del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley N" 26162, los wsultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema estan

considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales. resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47" de la Constitucion Politica del Perti, Decreto Lev N" 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juikio: modificado por Decreto Ley N" 17667 y el Decreto Legxlativo N" 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N" 893; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los ex funcionarios y ex servidores de la Unidad Ejecutora COOPOP - Chiclayo. MORDAZA Chaponan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillus. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, .Ju:x MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Andonayre MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Piriin Pintado: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zentner MORDAZA y MORDAZA Tantalean MORDAZA MORDAZA y, contra aquellos que resulten responsables; por las consideraciwles expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de ia presente resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 10521

Instituyen el Festival Peru - Folclore y conforman comision encargada deformular proyecto de reglamentacion
RESOLUCION MINISTERIAL N" 260-98-PROMUDEH MORDAZA, 16 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMCDEH, tiene como objetivo, entre otros, promover el acceso a la cultura como medio de desarrollo personal, y colectivo: Que, es necesano fomentar un espacio de encuentro, integracion e intercambio del baile folclorico como expresion cultural del MORDAZA tendente a fortalecer la identidad nacional; Que, a estos efectos, resulta conveniente instituir el Festival Peru - Folclore con caracter anual v designar una Comision Organizadora encargada de dis&iar la normativa que regira el desarrollo del evento, estableciendo los lineamientos y orientaciones para su mejor realizacion; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N" 560 y N" 866 modificado por el Decreto Legislativo N" 893, y Decreto Supremo N" 001.97.PROMUBEH: SE RESUELVE: Articulo l".- Instituyase el Festival Peru - Folclore con caracter anual a desarrollarse en todo el ambito del territorio de la Republica. Articulo 2".- Constituyase en el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, una comision encargada de formular el proyecto de reglamentacion que rija la organizacion y ejecucion del festival a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3".- La Comision Organizadora est;i conformada por las siguientes personas: - Dr. MORDAZA Wang MORDAZA, Jefe del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia.

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