Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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Articulo 4".- El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Credito Publico, traspasara al PROFONANPE, en su calidad de Entidad Ejecutora del proyecto Proteccion de Areas Naturales, los recursos provenientes del aporte financiero no reembolsable que se acepta por el Articulo 1" de esta MORDAZA legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el que se fijaran las condiciones del traspaso. Dicho Convenio sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 5".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA RACA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MUI%ANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10549

MORDAZA, jueves 17 de setiembre de'1998

Precisan regimen de recuperacionanticipada del IGV y cuotas de fraccionamiento arancelario respecto a contratos celebrados entre el Estado y empresa titular del "Proyecto Minero Antamina"
RESOLUCION SUPREMA No 172-9%EF MORDAZA, 16 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1" del Decreto Legislativo N" 818 MORDAZA por las Leyes N"s. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo: Que el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo N" 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo N" 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisar.i, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como el numero de cuotas semestrales del fraccionanuento arancelario, respecto de cada Contrato; Que el Contrato de Garantias y Medidas de Promocion ala Inversion suscrito el 16 de setiembre de 1998, entre el Estado y el Titular del "Proyecto Minero Antamina" al MORDAZA del Articulo 82" Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N" 014-92-EM, preve un periodo de inversion mayor a dos anos sin exceder de cuatro anos; Que el 16 de setiembre de 1998 el referido Titular celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N" 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Articulo 2" de la Ley N" 26911. De conformidad con lo establecido en el Articulo 1" del Decreto Legislativo N" 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 084-9%EF; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo l".- Aprobar como empresa calificada, para efectos del inciso b) del Articulo 1" del Decreto Legislativo

N" 818 y normas ampliatorias a la empresa Titular del "Proyecto Minero Antamina", de conformidad con el Contrato de Garantias y Medidas de Promocionala Inversion, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 16 de setiembre de 1998, y el Contrato de Inversion celebrado el 16 de setiembre de 1998, al MORDAZA del Articulo 2" de la Ley N" 26911. Articulo 2".- Establecer, para efecto del Articulo 1" del Decreto Legislativo W 818 y normas ampliatorias, como requisitos y caracteristicas del Contrato, a uellas contenidas en el Contrato de Garantias y Medi3as de Promocion a la Inversion a que se refiere el articulo anterior, cuyo Plan de Inversiones, incluido en el Estudio de Factibilidad Tecnico-Economico aprobado por la Resolucion Directoral N" 258-98-EIWDGM, se ejecutara en un plazo estimado de cuarenticinco (451 meses, contados a partir del 16 de setiembre de 1998 y hasta el 16 de junio del ano 2002. Articulo 3".- Para efecto del Decreto Legislativo N" 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en la Primera Clausula Adicional del mismo y el inicio de operaciones productivas estara constituido por la primera transferencia a titulo oneroso de los minerales extraidos provenientes del area del "Proyecto Minero Antamina", tal como lo establece la indicada Primera Clausula Adicional del Contrato. Se entendera como area del "Proyecto Minero Antamina" a la constituida por las concesiones mineras que conforman el proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Clausula del Contrato. Articulo 4".- El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, incluidos en el Anexo 3 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 084-98-EF, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el anexo de la presente resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. En tal sentido, procedera la Recuperacion Anticipada del Impuesto pagado por las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construccion, previstas en el Estudio de Factibilidad Tecnico-Economico contemplado en la Clausula MORDAZA del Contrato, asi como los gastos vinculados a la etapa de desarrollo, siempre que dichas operaciones no MORDAZA anteriores a la vigencia de la Ley N" 26911. El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se incluira como un anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud del Titular del "Proyecto Minero Antamina", de conformidad con el inciso c) del Articulo 5" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 084-98-EF. El Titular del "Proyecto Minero Antamina" se encuentra autorizado a llevar la contabilidad en moneda extranjera, por lo tanto podra solicitar que la redencion de las Notas de Credito Negociables sea efectuada en dolares, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 6" del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 084-98-EF. Articulo 5".- Establezcase en catorce (141, el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo N" 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicara en la importacion de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como en la nacionalizacion de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Regimen de Importacion Temporal, hasta el inicio de las operaciones productivas, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 3 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 084-98-EF, y cuyo detalle se incluira como un anexo al Contrato. De conformidad con el Articulo 9" del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 084.98-EF, autorizase al Titular del "Proyecto Minero Antamina" a garantizar las cuotas del fraccionamiento arancelario mediante pagares. Articulo 6".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia de su expedicion.

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