Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales restaran las garantias que requiera el cumplimiento de a presente reso!ucion, bajo responsabilidad P Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General? TRUJILLANO 10510

26486, en tanto no se declare la vacancia con arreglo a ley y ante la existencia de una causal para ello, debidamente acreditada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion de Alcaldia N" 007 del 20 de MORDAZA de 1998, expedida por el MORDAZA del Concejo Distrital de Cochabamba, que declara la vacancia en los cargos de Regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lirion y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no encontrarse arreglada a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lirion y don MORDAZA Arequipo MORDAZA MORDAZA, continuan ejerciendo los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huanuco. Articulo Tercero.- Disponer que el Concejo Distrital de Cochabamba, cumpla con efectuar los pagos de las sumas que se adeuden a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lirion, por las dietas a las que tenga derecho la referida Regidora. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion y para que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lirion, continue ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Cochabamba. Registrese. comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10509

Declaran que regidores del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, continuan en el ejercicio de sus cargos
RFSOLUCION N" 637~SS-JNE MORDAZA, 16 de setiembre de 1998 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 1,12 y 18 de junio, 17, 30 y 31 de MORDAZA y 19 de agosto del presente ano, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lirion, Regidora del Concejo Distrital de Cochabamba de la provincia de Huacaybamba en el departamento de MORDAZA, solicitando se declara la nulidad de la Resolucion de Alcaldia N" 007, expedida por dicho Concejo con fecha 20 de MORDAZA del ano en curso, medlante la cual se declara la vacancia en el cargo de Regidores a la mencionada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lirion y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huerta; solicitando asimismo, se ordene al MORDAZA de dich Concejo Distrital que la considere como Regidora y que cumpla con efectuar los pagos de las dietas que le corresponde y que se ha omitido pagarle. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N" 417.98-PIJNE de fecha 2 de MORDAZA de 1998 se requirio al MORDAZA del Concejo Distrital de Cochabamba, para que remita las pruebas que acrediten ue la declaratoria de vacancia de los cargos de Regidores i e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lirion y de don MORDAZA Arequipo MORDAZA MORDAZA, habia sido efectuada con arreglo a Ley; ante lo cual el Concejo no ha emitido pronunciamiento alguno; Que, de la revision del expediente se aprecia pu" la Resolucion de Alcaldia N" 007, cuya nulidad se so ~cita, contiene como fundamento de la declaratoria de vacancia lo dispuesto por el Articulo 26" incisos 2) y 51 de la Ley Organica de Municipalidades, referidos a ausencia de la localidad e inasistencia injustificada a sesiones; Que, en el expediente no obra prueba que acredite que el Concejo Distrital de Cochabamba ha dado cumplimiento alo dispuesto por el Articulo 43" de la citada MORDAZA, que establece que las convocatorias a sesiones son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible de la Municipalidad, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idoneo; Que, la ausencia de la localidad debe fundamentarse en un documento oficial expedido por autoridad competente y en la que conste que dicha ausencia es por mas de treinta dias consecutivos; y la masistencia a las sesiones debe comprobarse con las constancias de citaciones y las actas en las que conste la inasistencia: pruebas que no han sido remitidas por el Concejo. por lo que no se acredita la existencia de las mismas; Que, en cuanto a la denuncia de la Regidora MORDAZA MORDAZA Lirion contra el MORDAZA del Concejo Distrital de Cochabamba, en el sentIdo de que este le Impide el ejercicro de su cargo de Regidor, se aprecia que el Concejo ha declarado la vacancia de la referida Regidora sin exponer, en la resolucion de vacancia, los fundamentos que han llevado al Concejo a declarar la misma; lo cual en si mismo resulta un acto ue impide el libre ejercicio de su cargo, y ocasiona la nuh4 ad de la resolucion: Que, es fin supremo del ,Jurado Nacional de Elecciones, velar por el respeto v cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, conforme lo dispone el .4rticulo 2" de su Ley Organica N"

Dejan sin efecto resolucion y reponen en el cargo a MORDAZA del Concejo Provincial de Yauli
RESOLUCION N" 63%SS-JNE MORDAZA, 16 de setiembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida con fecha 24 de MORDAZA del ano en curso por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casachagua, quien solicita dejar sin efecto la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Yauli, ue anteriormente el desempenaba. manifestando que la 8ala Penal "C" de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha declarado nula la sentencia condenatoria ue fuera dictada en su contra, y en merito de la cual se pi aclaro la vacancia referida; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 1096-97.JNE de fecha 18 de diciembre de 1997, se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Yauli que desempenaba don MORDAZA MORDAZA Casachagua, por estar incurso en causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 25 de MORDAZA de 1997; procediendo este colegiado a llamar al Primer Regidor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA de dicho Concejo, a efectos de com letar el periodo de gobierno municipal 1996-1998; 4ue, fluye de autos que el recurrente interpuso Recurso de Nulidad contra la sentencia MORDAZA mencionada, siendole este denegado, por lo que interpuso una Queja de Derecho por denegatoria de Recurso de Nulidad, la que le fue declarada fundada por la Sala Penal "C" de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante resolucion del 11 de noviembre de 1997, concediendosele el Recurso de Nulidad correspondiente; Que, conforme se acredita con la MORDAZA certificada que se tiene a la vista, la Sala Penal "C" de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante resolucion de fecha 25 de junio de 1998. ha declarado nula la sentencia recurrida de fecha 25 de MORDAZA de 1997, mandando que otra Sala Penal Superior expida nueva resolucion en la instruccion seguida contra MORDAZA MORDAZA Casachagua

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