Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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tuado ni enervado el cargo que se le imputa, subsistiendo la sancion impuesta; Que. la imnugnante MORDAZA MORDAZA TAVARA. sostiene en suAR&urso de Reconsideracion, haber queda: do determinado aue en el cargo de Jefe de Abastecimiento trabajo escasamente veintiun (211 dias calendario, aceptando el cargo a sugerencia del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y solo para regularizar documentos, indica ademas que el Memorandum N' 375-97-INPE-DRN-OA, de fecha 09 de noviembre de 1995 fue suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la orden que MORDAZA es del 23 de octubre de 1995, fecha anterior al cargo que asumia; en dicha orden el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA firma en el recuadro aue corresnonde al Jefe de Abktecimientos, haciendole firmar en el recuadro aue suscribe el Jefe de Adauisiciones. con el solo proposito de regularizar dicha documentacion y prueba de que fue utilizada es el nombramiento como Director de Administracion de la Direccion Regional Norte Chiclayo del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 08 de noviembre de 1995, quien conociendo de la existencia de documentos para regularizar. el 9 de noviembre de 1995 le encaria la Je'fatura de la Unidad de Abastecimientos; senala "como prueba que no tuvo injerencia e interes que prospere 0 se de tramite de naco a la Orden de Servicio N" 327. el contrato por el `ser%icio de pmtado en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados del Picsi. del 9 de noviembre de 1995, fecha de su nombramiento, no obrando en dicho contrato su firma, ni el visto MORDAZA del Denartamento Legal, ni tiene clausula Penal. Agrega que sia le acusa, haber firmado el Cuadro Comparativo de Cotizacion, sin fecha. en el dorso obra su nombre v anellido escrito a maquina, cuya firma no le corresponde, quedando demostrado que han suplantado su firma, documento que sirvio MORDAZA hacer narte de un exnediente administrativo MORDAZA pago de egresos de fondos del Estado, cometiendose delito contra la Fe Publica. Indica ademas aue como trabaiadora de MORDAZA no ha tenido antecedentes administratikos. ni llamadas de atencion, siempre fue honesta en sus funciones. MORDAZA fue utilizada MORDAZA firmar una orden de servicio nara&resularizar documentos. a sabiendas aue no era de Caracter prioritario como se indica en el Infkme N" 05595-INPE-DRN-OIP, de fecha 15 de noviembre de 1995. Lo argumentado por la impugnante resulta impertinente en razon, que como Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Regional Norte Chiclavo debio actuar con correccion y just%za al realizar los akos administrativos que le corresponde, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado, que tenga bajo su directa responsabilidad, y al haber omitido sus obligaciones al no observar que el procedimiento no era correcto o dejar MORDAZA de tal irregularidad, ha vulnerado el inciso d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; persistiendo por lo tanto, los cargos que se le atribuyen; Que. las nuevas pruebas instrumentales con lo que sustenta su Recurso de Reconsideracion la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no enervan ni desvirtuan los alcances de la resolucion impugnada, advirtiendose que el Contrato de Servicio de Pintado del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de PICSI, del 9 de noviembre de 1995 y el Cuadro Comparativo de Cotizaciones no constituyen prueba nueva. puesto que fueron valorados y merituados durante el MORDAZA AdrninistratiVO que se le instauro; Que las disposiciones contenidas en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" es de caracter imperativo al prescribir "que el Recurso de Reconsideracion, necesariamente sera sustentado con nuevas pruebas instrumentales"; y en el caso de autos, no existe prueba instrumental clue destruya o desvirtue los cargos formulados en la resolucion que se impugna; Estando al Dictamen N" 156-98-INPE/OGAJ de fecha 7 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en los Articulos 67" v 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90-PCM; en uso de ias facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS, y su modificatoria Resolucion Ministerial N" 006-98-JUS; Resolucion Ministerial N" 235-96-JUS y Ley N 26814: SE RESUELVE: Articulo 1 O.- ACUMULAR los Recursos de Reconsideracion interpuestos por el ex servidor MORDAZA

Lima. jueves 17 de setiembre de 1998

MORDAZA MORDAZA y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision' Reorganizadora N" 263-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998. Articulo 2".- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideracion interpuestos por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 263-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 4".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

Sancionan con cese temporal a servidoras de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 401-98-INPE-CR-P MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N° 113-98-INPE-CPPAD de fecha 30 de junio de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Discinlinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 211-98-INPE/CR-P de fecha 15 de MORDAZA de 1998 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a las servidoras del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARCOS. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA JUNCHAYA y MORDAZA IDA MORDAZA MORDAZA, por no haber controlado y supervisado las visitas de las internas en el citado Establecimiento Penitenciario, situacion que fue aprovechada por la (i) MORDAZA Yure MORDAZA Arenaza inculpada por el delito de terrorismo, para que mantenga relaciones sexuales con su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la visito en el mes de enero de 1997, por ello dicha interna quedo en estado de gestacion . Asimismo el no haber comunicado oportunamente a la superioridad que internas por delito de terrorismo se encontraban recluidas en el Pabellon N" 01 para mujeres comunes y reciban visita sin tener en cuenta lo dispuesto en los Arts. 2", 3" y 4" de la R.S. N" 114-92-JUS de fecha 18 de agosto de 1992, conforme se desprende de la Hoja Informativa N" 048-97-INPE/AG de la Auditoria General del INPE; Que, revisado y analizado los documentos que forman parte del expediente, la misma que contiene los descargos presentados por las servidoras del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA JUNCHAYA y MORDAZA IDA MORDAZA MORDAZA, dentro del termino que establece la Ley y del informe oral de cada una de ellas fluye que estas tienen los mismos argumentos e instrumentales por lo que es conveniente evaluarlos simultaneamente. Que, en autos obra el Acta de Nacimiento expedido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Ica, por el cual se evidencia que el padre de la hija de la (i> MORDAZA Yure MORDAZA Arenaza, como consecuencia del estado de gestacion observado por el Organo de Control, es el interno Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA procesado por el delito de terrorismo en agravio del Estado recluido en el pabellon 04 del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, asimismo, por propia version del interno MORDAZA senalado progenitor de la hija de la interna, este habia mantenido relaciones intimas el dia 25 de diciembre de 1996 en circunstancias en

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