Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1998 (17/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa N" 009-98-INPE/ AG de fecha 26 de enero de 1998, remitida por la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el ex servidor cJose MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA, ex Jefe del Area de Ingresos v Egresos de la Oficina Ejecutiva de Registros Pen&ensarios habria efectuado ia "LIBERTAD INDEBIDA DEL INTERNO MORDAZA MORDAZA MORDAZA SILVA". Que, de la documentacion obrante en autos fluye que, el dia 18 de MORDAZA de 1996, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA, ex Jefe del Area de Ingresos y Egresos de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del INPE, recepciono el Oficio N" 262-93CR de fecha 18.JUL.96, suscrito por el Dr. MORDAZA MORDAZA, Juez Penal del Vigesimo MORDAZA Juzgado de Instruccion de MORDAZA, donde ordena la inmediata MORDAZA del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y anoto en el Libro de Libertades con fecha 19 de MORDAZA de 1996, como si el oficio de MORDAZA remitido por el Vigesimo MORDAZA Juzgado de Instruccion de MORDAZA (26" JIL), hubiese sido enviado por el Trigesimo MORDAZA Juzgado de Instruccion de MORDAZA, (36" JIL), negligencia que origino que se procese y remita el oficio N" 549-96-ORP-INPE (19.JUL.97), dirigido al Director del E.P.R.C.O. de Lurigancho, disponiendo la MORDAZA del referido interno, quien se encontraba recluido en el citado Establecimiento Penal y pese a que dicho interno tenia juicio pendiente ante el 36' JIL. Que, existen elementos de juicio suficientes, por los cuales se evidencia que el servidor MORDAZA senalado habria incumnlido lo disnuesto en los incisos a) v d) del Articulo 21" dei Decreto Legislativo N" 276, falta prevista en los incisos a) v d) del Articulo 28" del mismo dispositivo legal. Estando el Informe de la Comision Permanente-de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 v su reelamento el Decreto Sunremo N" 00590-PCM; LeydW 26814 y la Resolucion Ministerial N" 07793-JUS modificado por Resolucion Ministerial N" 006-98JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 235-98-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1°F INSTAURAR MORDAZA Administrativo Discinlinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA, ex Jefe del Area de Ingresos y Egresos de la Oficina Eiecutiva de Registros Penitenciarios del INPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- El ex servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 10467

Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MANIJEL MORDAZA PAZ, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 289-98-INPE/CR-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1998 y Dictamen N" 131-98-INPE-OGAJ, de fecha 20 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 289-98-INPE/CR-P, de fecha 7 de julio-de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de destitucion, al ex servidor MORDAZA MORDAZA PAZ. ex Director General de Desarrollo del Instituto- Nacional Penitenciario, al haber infringido los incisos a), b) y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N" 276, incurriendo en falta prevista en el Art&lo 28" inciso d) de la MORDAZA glosada; Que, el impugnante alega en el Recurso de Reconsideracion, que en su calidad de Director General de Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario, ha dado cumplimiento a lo establecido en los Articulos 17" v 19" del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS, al formular el calendario, para que el Ministerio de Economia y Finanzas otorgue los recursos necesarios, para la adquisicion de la Canasta Navidena. hecho aue acredita con los Oficios N"s 437,485 y 505-95-INPE/OGA-OPER, obrante en el expediente, habiendose aprobado S/.422,000.00. Nuevos Solee corresnondiente al 50% de lo solicitado a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia v Finanzas, no aprobandose el saldo restante, lo argumentado en este extremo resulta imnertinente, toda Gez que dichas afirmaciones no enerva, ni desvirtua los cargo formulados en la resolucion impugnada; asimismo indica que solo se limito a gestionar^elxalendario de Compromisos, no siendo de su competencia la ejecucion de recursos. limitandose con el comunicado de fecha enero de 1996 a informar las gestiones realizadas por la Oficina General de Desarrollo ante el Ministerio de Economia, para la obtencion de recursos para la Canasta Navidena, documento informativo que no estaba dirigido a crear falsas exoectativas. nor lo aue resulta ilogico e inadmisible considerar como falta administrativa el haber suscrito el comunicado, lo argumentado en este parte resulta incongruente, toda vezque el impugante en-su calidad de Director General de Desarrollo del INPE, al suscribir el comunicado indicando en el nunto 4). aue existe la nromesa del Ministerio de Economia y Finanzas de entregar el 50% restante, no existiendo documento alguno que sustente tal afirmacion ha auebrantado gravemente sus obligaciones contenidas en*el Articulo 21u" incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N" 276, incurriendo en falta nrevista en el inciso d) del Articulo 28" del disnositivo glosado, al haber creado falsas expectativas y confusion en los trabaiadores con su actitud negligente. Que, las-afirmaciones y argumentos con los que el ex servidor MORDAZA MORDAZA PAZ, sustenta su Recurso de Reconsideracion son insuficientes para pretender enervar o destruir los alcances de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 289-98INPEKR-P, toda vez que el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos". establece aue el Recurso de Reconsideracion necesariamente sera sustentado con nueva prueba instrumental, y en el caso submateria se ha quebrantado el caracter imnerativo de la norma. al no sustentarse el Recurso Impugnatorio de Reconsideracion con nueva prueba instrumental; Estando al Dictamen N" 131-98-INPE-OGAJ, de fecha 20 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo N" 276, Decreto Sunremo N" 005-90-PCM. v en uso de las facultades conferidas por la Resolucion" Ministerial N" 077-93-JUS, Resolucion Ministerial N" 235-96JUS v la Lev N' 26814; SE RESUELVE:
I

Declaran infundadas e improcedentes impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitucion y cese temporal a servidores v ex servidores l
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 384 -98 - INPE/CR/P MORDAZA, 3 de setiembre de 1998

A.rticulo l".- Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA PAZ, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 289-98-INPECR-P, de

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