Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

Articulo Unico.- Designar a la Comision del Ministerio de Pesqueria, para llevar a cabo el Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 01-99-PE, la misma que se encargara de desarrollar las funciones contenidas en el numeral 7.2 del Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota. Esta comision estara integrada por las siguientes personas: - Ing. MORDAZA Cenzano Brena, quien la presidira; - Blga. Sulma MORDAZA Barrera; y, - Dra. Janinne MORDAZA Silva. El Sr. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Director Ejecutivo de la Oficina General de Auditoria Interna, actuara como observador en el MORDAZA del Concurso Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7404

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-99-PE/DNE MORDAZA, 3 de junio de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. GR-251001 y GR278001 de fechas 5 de agosto, 29 de setiembre de 1998 y 26 de febrero de 1999, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON GREGORIO", en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que, para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y, que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago por derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas despues de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados para consumo humano directo;

Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 44598-PE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidos en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON GREGORIO", con matricula Nº PT-17720-CM, de 58,44 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo, equipada con red de cerco de 38 mm. (1 1/2 pulgadas), para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asi como tambien con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero que se indica a continuacion, para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo y como artes de pesca, red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 38 mm. (1 1/2 pulgadas), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras.
Armador Nombre de la Embarcacion Nº de Matricula Sistema de Pesca Capacidad Sistema de Ano de Bodega Preservacion Construc. MORDAZA con hielo 1997

MORDAZA DON MORDAZA PT-17720-CM Red de Cerco 58,44 m3 MORDAZA de 38 mm. MORDAZA (1 1/2 pulgadas)

Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 7345 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-99-PE/DNE Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 128-99PE/DNE publicada en nuestra edicion del dia 3 de junio de 1999, en la pagina 173852.

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