Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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emitirse la respectiva Resolucion de Direccion Municipal en primera instancia administrativa. h) Solicitar la ampliacion de los informes de los Inspectores, a fin de esclarecer los descargos o el reclamo presentados, segun sea el caso. i) Informar a la Direccion Municipal acerca de los aspectos o infracciones en los cuales existe la necesidad de unificar criterios entre las Direcciones que fiscalizan, o bien el incumplimiento de los plazos. j) Elaborar los MORDAZA estadisticos mensuales, trimestrales, semestrales y anuales de las Notificaciones giradas, Notificaciones anuladas y Multas emitidas y notificadas. k) Remitir el Padron de Multas emitidas y notificadas mensualmente a la Direccion de Rentas, Direccion de Administracion y, a Direccion Municipal las veces que lo solicite. l) Archivamiento y evaluacion de la legislacion y jurisprudencia administrativa municipal en materia de multas administrativas. m) Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideracion que se interpongan contra las multas notificadas. Articulo 20º .- Direccion Municipal - competencia La Direccion Municipal en materia de multas administrativas es competente para: a) Aprobar las Directivas sobre aspectos sustantivos y/ o procedimentales de multas administrativas en que se requiere unificar criterios, en coordinacion con las Direcciones indicadas en el Articulo 9º, Direccion de Administracion, Unidad de Multas y la Oficina de Asesoria Juridica. b) Aprobar el Plan Anual de Inspecciones elaborado en coordinacion con las Direcciones competentes, Unidad de Multas, Direccion de Administracion y la Oficina de Presupuesto c) Aprobar el Cuadro Anual de Necesidades e Infraestructura para las campanas de inspecciones, sanciones y multas administrativas de cada Direccion competente y la Unidad de Multas, en funcion al presupuesto y demas especificaciones aprobadas en el Plan Anual de Inspecciones. d) Resolver como MORDAZA instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de primera instancia. Articulo 21º .- Organo recaudador y Organos de apoyo 21.1 Corresponde a la Direccion de Rentas: a) Recibir las multas emitidas y debidamente notificadas. b) Iniciar el procedimiento de cobranza en la via ordinaria. c) Suspender la cobranza de las multas, unicamente cuando: c.1. Se interpongan los recursos de reclamacion dentro del plazo de ley. c.2. La multa MORDAZA sido oportunamente cancelada, lo cual se acredita con el respectivo Comprobante de Pago. c.3. Se MORDAZA omitido la notificacion de la multa al supuesto infractor. c.4. Se inicie la cobranza contra persona distinta del obligado, en esta eventualidad el tercero tiene la obligacion de proporcionar el domicilio actual del infractor, de ser factible. c.5. Se acredite el fallecimiento del supuesto infractor. c.6. La obligacion este prescrita. d) Remitir al Ejecutor Coactivo las multas exigibles dentro de los plazos legales vigentes. e) Llevar el archivo de los recibos de pago de las multas canceladas. 21.2. Corresponde a la Direccion de Administracion:

a) Gestionar y celebrar convenios con entidades bancarias a efectos de descentralizar el lugar de pago, siempre y cuando se posibilite la interconexion o bien, que los reportes bancarios MORDAZA remitidos en el dia. b) Respecto a los pagos efectuados en la Municipalidad, tomar las medidas de control y seguridad en cuanto a los sellos y mecanismos que acreditan la cancelacion de los recibos de pago. c) Otras pertinentes que faciliten la gestion. 21.3. Corresponde a la Unidad de Informatica y Estadistica: a) Designar el personal necesario a la Direccion de Rentas a efectos de mantener actualizado el sistema de cuenta corriente de pagos de multas administrativas. b) Perfeccionar y adecuar los programas de computo a las necesidades de las areas y Direcciones involucradas en el procedimiento materia de la presente ordenanza. f) Consolidar el registro de infractores a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos. g) Llevar un registro de pagos o cuenta corriente de las multas canceladas y pendientes de pago, debiendo remitir un reporte quincenal y mensual a la Unidad de Multas; asi tambien, a la Direccion Municipal y la Oficina de Control Interno las veces que lo soliciten. TITULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTAS CAPITULO I ETAPA DE NOTIFICACION Articulo 22º .- Notificacion de Infraccion Detectada una o varias infracciones, el Inspector emite una Notificacion de Infraccion por cada una de ellas cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, se dejara MORDAZA del hecho en la notificacion. Las copias de las notificaciones cursadas se haran llegar a la respectiva Direccion la que procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. La Notificacion de Infraccion no implica la aplicacion de la sancion. Articulo 23º .- Requisitos de la Notificacion de Infraccion Los inspectores emitiran la notificacion de infraccion, la cual para ser considerada valida debe contener los datos siguientes: a) Nombre o Razon Social del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b) Fecha en que se emite. c) Direccion y oficina que emite la papeleta de infraccion. d) El nombre, codigo y firma del Inspector que realiza la inspeccion. e) Descripcion de la infraccion que se atribuye al presunto infractor. f) Codigo de la presunta infraccion detectada. g) Motivo de la inspeccion: por queja o de oficio. h) Importe de la Multa correspondiente a la infraccion detectada. Articulo 24º .- Negativa a recibir la papeleta o firmar el cargo En caso que se negaran a recibir la notificacion o firmar el cargo de recepcion, la papeleta de infraccion sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del predio o local, levantandose un acta con los datos indicados en el articulo anterior, la misma que sera firmada por el Inspector, un testigo y/o el Policia Municipal. Mediante Resolucion de Alcaldia se designaran a los Policias Municipales o Inspectores que tendran las atribuciones de Fedatario Municipal.

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