Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

El termino de la prescripcion para la aplicacion de sanciones se computara desde el 1 de enero del ano siguiente a la fecha de la deteccion de la infraccion. El termino de la prescripcion para exigir el cumplimiento de la sancion impuesta se computara desde el 1 de enero del ano siguiente a la fecha de la notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa. La prescripcion solo puede ser declarada a pedido del infractor y puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. El plazo de prescripcion solo se interrumpe: a) Por la notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa. b) Por el reconocimiento expreso de la infraccion por parte del infractor. c) Por el pago parcial de la multa. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificacion del requerimiento de pago de la multa administrativa que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al infractor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. f) Por la compensacion o la MORDAZA de la solicitud de devolucion de los pagos indebidos o en exceso. El MORDAZA termino prescriptorio para exigir el pago de la deuda tributaria se computara desde el dia siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. La prescripcion se suspende: a) Durante la tramitacion de los recursos de impugnacion. No obstante, el plazo se reanuda si el expediente se mantuviere paralizado durante mas de seis meses por causa no imputable al recurrente. b) Durante el procedimiento de la solicitud de devolucion de los pagos indebidos o en exceso. c) Durante el lapso que el infractor tenga la condicion de no habido. d) Durante la tramitacion de la demanda contencioso - administrativa, del MORDAZA de MORDAZA o de cualquier otro MORDAZA judicial. El pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolucion de lo pagado. Los administrados formulan la prescripcion y la autoridad administrativa debe resolverla sin mas tramite que la verificacion de los plazos, debiendo en caso de estimarla alcanzada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa, el pronunciamiento se efectua al respecto mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo 14º.- Denuncia de los vecinos Los vecinos podran, individual o colectivamente, denunciar ante la autoridad municipal a las personas naturales o juridicas que infrinjan las normas legales de ambito nacional o local. La denuncia se podra interponer por escrito, y de ser necesario, pedir las reservas correspondientes. Su tramite es absolutamente gratuito. La denuncia ingresa por la Oficina de Tramite Documentario, remitiendose al siguiente dia a la Direccion competente y una MORDAZA de la denuncia a la Unidad de Multas. La Direccion competente habiendo tomado conocimiento de la denuncia, efectuara la inspeccion correspondiente en el predio o local del denunciado. De verificarse la infraccion materia de la denuncia, se le cursara la notificacion respectiva. Si la denuncia resulta maliciosa o carente de fundamento, se impondra al denunciante la sancion que corresponda de acuerdo a la Escala de Multas. Articulo 15º .- Identificacion de los inspectores Los inspectores Municipales y/o Policias Municipales deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal, asi mismo deberan portar un ejemplar del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas "RAMSA" y del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas. Articulo 16º .- Conducta irregular de los inspectores municipales Los inspectores municipales que impongan sanciones en forma injustificada o amenacen con ello a los vecinos, o bien, tengan actitudes hostiles contra el

vecindario, seran debidamente sancionados considerando la gravedad del caso, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Los vecinos pueden interponer queja contra los inspectores que en el ejercicio de sus funciones incurran en abusos, agresiones fisicas o verbales y demas irregularidades debidamente comprobadas. TITULO II ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 17º .- Direcciones competentes Las Direcciones competentes y responsables de las inspecciones son: a) b) c) d) e) Direccion Direccion Direccion Direccion Direccion de de de de de Obras y Desarrollo Urbano. Rentas. Servicios Comunales. Servicios Sociales. Proteccion y Seguridad Ciudadana.

Articulo 18º .- Atribuciones de las Direcciones competentes Las Direcciones MORDAZA senaladas tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Capacitar y controlar el buen desempeno de los inspectores bajo su cargo. b) Rendir cuenta a la Direccion Municipal y comunicar oportunamente a la Unidad de Multas de las notificaciones extraviadas, alteradas, mutiladas, anuladas por errores, asi como por otros motivos pertinentes que se les requiera. c) Programar y conducir las inspecciones de su area, en coordinacion con las demas Direcciones respecto a distribucion de zonas y tipos de infracciones de acuerdo a la competencia de cada area, en estricto cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones aprobado cada ano. d) Recibir y exigir los partes diarios o informes de los inspectores a su cargo, respecto a cada una de las inspecciones efectuadas en el dia, detallandose con precision la infraccion detectada y los hechos acontecidos en el momento de la inspeccion. e) Registrar e informar respecto a las denuncias de los vecinos contra infractores en el distrito. f) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las quejas contra inspectores por conducta irregular, hasta que se emita la correspondiente resolucion. g) Organizar el legajo de cada inspeccion realizada, agregando al mismo la Notificacion de Infraccion, Informe del Inspector, Visto MORDAZA u Observacion del Director, y toda documentacion adicional que permita acreditar la procedencia o improcedencia de la multa. El legajo original debera ser remitido a la Unidad de Multas en el plazo MORDAZA de un (1) dia contado a partir del dia siguiente de la fecha de la inspeccion. La numeracion del legajo debe coincidir con la numeracion de la Notificacion de Infraccion. h) Crear y mantener actualizado el registro de infractores, a fin de calificar las situaciones de reincidencia de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. i) Remitir a Direccion Municipal el resumen actualizado de las fichas personales de identidad de cada inspector a su cargo. Articulo 19º .- Unidad de Multas - Atribuciones La Unidad de Multas dependiente de la Direccion Municipal es la encargada de: a) Distribuir y controlar los talonarios numerados de Notificaciones a las Direcciones MORDAZA indicadas. b) Evaluar los descargos presentados por los supuestos infractores. c) Emitir las Multas y agrupar las Notificaciones que correspondan ser anuladas. d) Informar a Direccion Municipal respecto a las Notificaciones que correspondan ser anuladas a fin de emitir la respectiva resolucion. e) Notificar las multas emitidas a los correspondientes infractores. f) Remitir a la Direccion de Rentas las multas emitidas y los cargos de notificacion, a efectos que la Unidad de Recaudacion proceda al inicio de la cobranza ordinaria. g) Informar respecto a los recursos de reclamacion que se interponen contra las multas notificadas, a fin de

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