Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 7370

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tener que tales explicaciones hayan causado dano moral alguno a los recurrentes; Que, ademas dicha reunion informativa no implico afectacion alguna al debido MORDAZA ni a la independencia del organo que resuelve en MORDAZA instancia, en este caso, el Directorio de CONASEV pues, en primer termino, los funcionarios que tuvieron a su cargo la explicacion tecnica a la prensa, si bien intervinieron en el procedimiento de supervision, no participaron en la decision definitiva sobre el contenido del pronunciamiento en primera instancia, lo cual es atribuible exclusivamente al Tribunal Administrativo de CONASEV; y, en MORDAZA lugar, los referidos funcionarios tampoco participan, ni legalmente pueden participar, en la decision de MORDAZA instancia, la misma que corresponde exclusivamente al Directorio de CONASEV; resultando por lo expuesto que la reunion informativa con la prensa, no implica transgresion a MORDAZA alguna; Que, finalmente, es preciso indicar que la resolucion impugnada establecio la comision de infracciones que no han sido objeto de impugnacion por los recurrentes, habiendo quedado consentida en tales extremos; Que, por otra parte, Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., MORDAZA S.A., Inversiones Davos S.A., Sisara Inc. y los senores MORDAZA MORDAZA Patron y MORDAZA Picasso MORDAZA, senalan en sus recursos de apelacion, que la resolucion impugnada no ha contradicho, ni rebatido, ni desvirtuado ninguno de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por los recurrentes y que han sido ignorados; Que, al respecto, conforme consta en el expediente, los argumentos de los interesados fueron recibidos o escuchados, segun el caso, y evaluados, tanto durante el procedimiento de supervision, como durante la actuacion del Tribunal Administrativo de CONASEV, lo cual consta mediante menciones expresas en el Informe Nº 001-99-INTERV-EF/94.55 y en la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 012-99-EF/ 94.12; Que, Inversiones Cronox S.A., MORDAZA S.A. y MORDAZA Elespuru Nesanovich han solicitado que, atendiendo a los fundamentos expuestos en sus recursos de apelacion, se suspenda la ejecucion de la resolucion impugnada; Que, considerando la gravedad de la transgresion que implican los actos cometidos por las empresas y personas comprendidas en la resolucion impugnada, es pertinente mantener la ejecucion de la misma, decision esta que se ajusta a Derecho, en virtud del Articulo 104 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que faculta a la administracion para obrar en el sentido indicado; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 11 inciso t) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en su sesion de fecha 3 de junio de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por los recurrentes contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 012-99-EF/94.12. Articulo 2º.- Denegar el pedido formulado por los recurrentes Inversiones Cronox S.A., MORDAZA S.A. y MORDAZA Elespuru Nesanovich respecto de la suspension los efectos de la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 012-99-EF/94.12. Articulo 3 Transcribir la presente resolucion a Arº.gos S.A., Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A., Sisara Inc., MORDAZA Picasso MORDAZA, MORDAZA Elespuru Nesanovich, MORDAZA MORDAZA Patron, Cavali ICLV S.A., Bolsa de Valores de MORDAZA y Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion al Ministerio Publico y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), para los fines senalados en los Articulos 12 y 13 de la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 012-99-EF/94.12 publicada el 7 de MORDAZA de 1999. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion.

Registrese, publiquese y archivese.

CONSUCODE
Sancionan a empresa con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y de menor cuantia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 103/99.TC-S2 MORDAZA, 1 de junio de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 13.5.99 el Expediente Nº 090/99.TC, sobre aplicacion de sancion a la firma Consultora MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS S.R.Ltda., por rescision del contrato celebrado para los "Estudios de Ingenieria a Nivel Definitivo de la Micro Central Hidroelectrica de Puerto Inca", contratada con el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS; CONSIDERANDO: Que, el 30.4.97, se suscribio el contrato para la elaboracion de los Estudios de Ingenieria a Nivel Definitivo de la Micro Central Hidroelectrica de Puerto MORDAZA, con un plazo de 104 dias calendario y por la suma de S/. 86,478.77, incluido IGV; Que, por Resolucion Directoral Nº 474-98.EM/DEP del 2.10.98, notificada el 7.10.98, la entidad resolvio administrativamente el contrato por las causales de incumplimiento del consultor al haberse vencido con exceso el plazo contractual, pese a los reiterados requerimientos notariales; Que, el consultor el 12.10.98, interpuso recurso de apelacion argumentando que, el retraso en el cumplimiento de los plazos contractuales ha sido responsabilidad exclusiva de los encargados en la toma de decisiones, al retrasar la determinacion sobre la continuidad de los estudios, descartando el estudio de factibilidad, asumiendo costos reales para el desarrollo del MORDAZA estudio, asi como la existencia de factores naturales que impidieron el inicio de los trabajos de MORDAZA, igualmente a que estos inconvenientes se suma el hecho que los profesionales contratados para el servicio, por tiempo determinado, asumieron nuevos compromisos debido al excesivo tiempo de espera para continuar con el estudio, por lo que solicito replantear los considerandos de la resolucion impugnada y contemplar la resolucion administrativa de mutuo acuerdo; Que, la entidad, por Resolucion Ministerial Nº 55498.EM/VME del 10.11.98, notificada el 11.11.98, declaro infundado el recurso de apelacion en todos sus extremos, sustentandose en el Memorandum Nº 520.98.EM/DEPADEP del Asesor Tecnico de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, que descarta todos los argumentos del consultor exhibidos en su recurso de apelacion; Que, del estudio de antecedentes se puede concluir que la Resolucion Directoral Nº 474-98.EM/DEP del 2.10.98, rescisoria del contrato, se encuentra expedida de conformidad con el Art. 143º del REGAC, ya que la firma consultora reconoce haberse retrasado en el cumplimiento de las prestaciones contractuales, lo que queda demostrado con la Carta Nº 309.98.EM/ DEP-ADEP del 18.3.98, por la que se le concedio 15 dias para que proceda a la entrega del Estudio Definitivo y el consultor en cambio, suscribio un Acta de Compromiso el 7.4.98, en la que reconocio expresamente estar en falta por la excesiva demora en concluir los estudios;

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