Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999
TITULO IV

NORMAS LEGALES

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OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEMOLICION, REMOCION Y CLAUSURA Articulo 38º .- Dependencias competentes La sancion de demolicion y/o remocion solo sera impuesta por la Direccion Municipal en primera instancia administrativa y, en via de apelacion, por el MORDAZA, mediante Resolucion de Alcaldia la misma que debera establecer el plazo para la ejecucion de la sancion, que no podra exceder de treinta (30) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la referida resolucion. Articulo 39º.- Sancion de clausura La sancion de clausura sera impuesta por la Direccion Municipal en primera instancia administrativa, y, en via de apelacion, el MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia, estableciendose el plazo para el cumplimiento de la clausura que en ningun caso excedera de diez (10) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la respectiva resolucion. Articulo 40º .- Ejecucion Coactiva de la sancion Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion, remocion y/o clausura dentro del plazo establecido, la Oficina de Ejecucion Coactiva MORDAZA cumplimiento a la resolucion consentida que no fuera objeto de impugnacion, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. CAPITULO II SANCION DE COMISO Articulo 41º .- Dependencias Competentes Se encuentran facultados a imponer sancion de comiso la Direccion de Servicios Comunales y la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana. Articulo 42º .- Incautacion Las Direcciones mencionadas en el articulo anterior procederan a incautar los articulos que den origen a la sancion, para lo cual contaran con el apoyo de personal de Policia Municipal. Articulo 43º .- Faltas que motivan el comiso El comerciante informal, establecimiento comercial o de servicio sera sancionado con el comiso de las mercancias, si incurre en cualquiera de las siguientes faltas: a) Tenencia o comercializacion de articulos de consumo humano directo en estado de descomposicion. b) Tenencia o comercializacion de productos adulterados. c) Tenencia o comercializacion de productos falsificados. d) Tenencia o comercializacion de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud. e) Tenencia o comercializacion de productos cuya circulacion o consumo se encuentra prohibido por las normas municipales y/o la legislacion vigente. f) Comercializacion de productos en la via publica sin autorizacion municipal. Articulo 44º .- Acta de Comiso La diligencia de comiso se presentara con la presencia del infractor o su representante y se levantara el Acta de Comiso firmado por el infractor, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos comisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion y las circunstancias por las que se decomisan. MORDAZA del Acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante debidamente acreditado. Articulo 45º .- Deposito de los bienes comisados Los productos comisados seran en el acto transportados al Deposito Municipal, lugar donde el personal que ejecuto el comiso elaborara el Acta respectiva; no siendo necesaria la notificacion dada la gravedad de los hechos. Articulo 46º .- Denuncia ante la Fiscalia Si los productos comisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la MORDAZA o la salud de las personas,

se pondran a disposicion del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, la que se efectuara a traves de la Oficina de Asesoria Juridica. TITULO V DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 47º .- Interposicion La interposicion de recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion contra las Resoluciones de Multa Administrativa se tramitara de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS y a lo especificado en este Titulo. Son tambien de aplicacion supletoriamente las normas contenidas en la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM. Articulo 48º .- Recursos de Reconsideracion y Apelacion a) En materia de Multas Administrativas: Los recursos de reconsideracion seran resueltos por la Unidad de Multas, mientras que las apelaciones seran resueltas mediante Resoluciones de Direccion Municipal. b) En materia de demolicion, remocion y clausura: Los recursos de reconsideracion seran resueltos en primera instancia administrativa por Direccion Municipal, mientras que, las apelaciones son resueltas por el MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Facultese al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion del presente reglamento. Segunda.- Disponer con caracter general la condonacion, quiebra e incineracion de las multas y/o notificaciones administrativas pendientes de pago, aplicadas hasta la publicacion de la presente ordenanza , sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. El presente beneficio, no comprende las multas administrativas que se deriven de notificaciones emitidas por infracciones al Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento de Licencias de Construccion, y otras afines, ni las multas administrativas ya canceladas. El beneficio MORDAZA indicado, no exime al infractor de regularizar su situacion. Tercera .- Las multas administrativas derivadas de notificaciones emitidas por infracciones al Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento de Licencias de Construccion, y otras afines, hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza que se encuentren pendientes de pago y MORDAZA canceladas entre la fecha de publicacion y la vigencia de la presente ordenanza, gozaran del 50 % de descuento; mientras que aquellas que han sido materia de reclamo todavia en tramite, podran cancelarlas con un descuento del 60%, previa MORDAZA de MORDAZA del escrito de desistimiento; finalmente, aquellas que devienen de una queja vecinal, podran ser canceladas en dicho periodo con una rebaja del 40%. El beneficio MORDAZA indicado, no exime al infractor de regularizar su situacion. Cuarta .- Efectuense las modificaciones en el Reglamento de Organizacion y Funciones, el Cuadro Analitico de Personal y demas normas legales pertinentes. MORDAZA .- La presente ordenanza entrara en vigencia luego de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Durante el indicado termino, la municipalidad suspendera las inspecciones a fin de ejecutar un programa de difusion del presente RAMSA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, culminado el periodo de difusion, se MORDAZA inicio a la MORDAZA de fiscalizacion. Las inspecciones en materia de infracciones al Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Licencias de Construccion y demas afines, no se encuentran comprendidas en la suspension MORDAZA senalada. Registrese, comuniquese , publiquese y cumplase. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA

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