Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

Que, de otro lado se advierte que, la entidad reitero su pedido via notarial mediante Carta Nº 365.98.EM/DEPADEP, recepcionada por el consultor el 14.8.98, concediendole un MORDAZA plazo de 15 dias para que presente el Informe de Ingenieria Basica, lo que tampoco cumplio; Que, encontrandose acreditada la responsabilidad del consultor en la rescision del contrato, resultan de aplicacion las disposiciones del D.S. Nº 208.87.EF -Reglamento General de las Actividades de Consultoria-, fijadas en sus Arts. 143º, 156º, 157º y 160º, por lo que corresponde aplicar la sancion de suspension correspondiente; Que, mediante Resolucion Nº 008.98/CONASUCO del 2.4.98, se resolvio suspender al mismo consultor por un periodo de un (1) ano en el Registro Nacional de Consultores, por identica causal a la que se refiere el presente expediente; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la firma Consultora MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS S.R.Ltda., con suspension temporal de dos (2) anos, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para su anotacion en el Registro de Inhabilitados. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 7307

Canete, funcion que realizaba sin compania, dio ingreso al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento al mandato de detencion dispuesto del 2º Juzgado Penal de Canete, en la misma fecha a las 18.40 horas aproximadamente dicho interno fue encontrado por el servidor mencionado, con un trapo al cuello, colgado de la parte superior de uno de los barrotes de la reja de su celda donde se encontraba recluido, siendo conducido al Hospital Rezola de Canete, donde diagnosticaron que llego cadaver, por lo que el precitado servidor, habria actuado en forma negligente al haber descuidado la vigilancia de dicho interno, quien durante las 5 horas que permanecio en la celda, se encontraba atentando contra su vida; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete, habria incumplido lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso a) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente

INPE

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Inician MORDAZA disciplinario a servi- Sancionan con cese temporal a ex dor del Establecimiento Transitorio de Director del Establecimiento PenitenProcesados de Canete ciario de Sentenciados de Pucallpa
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 350-99-INPE-P MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 071-99-INPE-PPAD de fecha 17 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 481-98-INPE/AG de fecha 5 de agosto de 1998, la Auditoria General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 047-98-INPE/AG, sobre el resultado de las investigaciones realizadas en torno a la muerte de un interno en el Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete, en donde cumplia servicio de seguridad el servidor Agente Penitenciario, MORDAZA QUESQUEN ROMERO; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que el dia 25 de MORDAZA de 1998 a las 12.25 horas, el servidor MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, Agente Penitenciario que se encontraba de servicio en el Establecimiento Transitorio de Procesados de RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 351-99-INPE-P MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 069-99-INPE-CPPAD de fecha 17 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 350-98-INPE/CR-P, de fecha 17 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.AGOST.98, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, por presunta negligencia en el desempeno del cargo, lo que habria originado el maltrato fisico del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE/AG-DRP; Que, revisado y analizado el descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que, con fecha 5.MAY.98, asume la Direccion del Establecimiento

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