Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173949

Articulo 2º. ­ Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en la presente ordenanza puede aplicarse el Regimen de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA siempre que no se le oponga ni desnaturalice. Supletoriamente, se aplicaran los Principios del Derecho Administrativo y del Derecho Penal, o en su defecto, los Principios del Derecho Civil y los Principios Generales del Derecho. Articulo 3º . ­ Sanciones aplicables La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA esta facultada a imponer las siguientes sanciones administrativas: 3.1. Multas: son las sanciones pecuniarias que se imponen al verificarse las infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la presente ordenanza. 3.2. Retiro: es la sancion administrativa que consiste en la extraccion de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica obstruyendo el paso de las personas y/o el MORDAZA vehicular, que contando con la licencia o autorizacion respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en MORDAZA o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado, el propietario debe recuperarlo de los depositos municipales previo pago de los derechos correspondientes, ademas de su obligacion de regularizar el hecho materia de la infraccion. 3.3. Demolicion: Sancion administrativa que radica en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo normas del Reglamento Nacional de Construcciones o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las vias publicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; asi como, demandar autorizacion judicial en la via coactiva para la demolicion de obras inmobiliarias prohibidas. Las demoliciones a cargo de las Municipalidades son de aquellas edificaciones que se han construido sobre areas o vias publicas o las que efectua antirreglamentariamente el propietario en su inmueble; pero no aquellas edificaciones que realiza una persona sobre terrenos de propiedad de terceros. 3.4. Clausura: Cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial o de servicio, involucra la prohibicion del uso o desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de funcionamiento, cuando infrinja prohibiciones legales expresas, MORDAZA contrarias a las normas reglamentarias, constituyen peligro o produzcan humo, olores, ruidos molestos u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3.5. Comiso: Sancion administrativa por la cual el infractor sufre la perdida definitiva de la propiedad de bienes o mercaderias por mediar prohibicion legal sobre su tenencia o comercio. Conlleva al desposeimiento de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulteracion o falsificacion que se encuentren en su poder, asi como los productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo estan prohibidos por las normas municipales y en general por las leyes vigentes. 3.6. Paralizacion y clausura temporal de obra: es la sancion administrativa que se impone cuando se detecta una edificacion que se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Construccion; su duracion esta supeditada al pago de la multa y la obtencion de la respectiva licencia, de acuerdo al Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construccion, Control y Conformidad de Obra. Articulo 4 º.- Concurso de infracciones Cuando una misma conducta o hecho se encuentre calificado como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. No se configura el referido concurso, cuando el infractor mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre si, incurre en varias infracciones. Articulo 5º .- Imposicion de sanciones La imposicion de sanciones no requerira de resolucion o acto administrativo alguno diferente del documento que contenga la sancion, salvo que el presente Reglamento determine lo contrario.

Articulo 6º.- Naturaleza o caracter de las multas administrativas La naturaleza de las multas administrativas son de caracter personalisimo, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometan, y de las sanciones que se impongan. Articulo 7º .- Aplicacion simultanea de multas y otras sanciones administrativas Sin perjuicio de la imposicion de la multa que corresponda, la Municipalidad a traves de sus organos competentes podran imponer las sanciones indicadas en los incisos 3.2., 3.3., 3.4., 3.5. y 3.6. del Articulo 3º, considerandose la gravedad de la infraccion. Articulo 8º.- Prohibicion de multas sucesivas por la misma infraccion Se prohibe la imposicion de multas sucesivas por la misma infraccion. A tal efecto, se entiende que dos multas son sucesivas, cuando entre las fechas de las inspecciones que las motivaron han transcurrido un lapso no mayor de treinta dias calendario. Articulo 9º.- Multas indebidas No se pueden aplicar multas por no haber cancelado las multas anteriormente impuestas, ni cuando la infraccion ha sido sancionada previamente por el Poder Ejecutivo. Articulo 10º .- Reincidencia de la infraccion Los infractores reincidentes seran pasibles del incremento de la multa administrativa en un 50 % de su valor. Se considera infractor reincidente a aquella persona natural o juridica que en el lapso de dos (2) meses vuelve a cometer la misma infraccion, dicho termino sera computado a partir del dia siguiente de la fecha de la notificacion de la infraccion anterior. Tratandose de establecimientos en general, a criterio de la Administracion se aplicara ademas, el cierre temporal del establecimiento hasta que se subsane la infraccion. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infraccion, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, y de ser el caso a la cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Se considera continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Articulo 11º.- Reajuste de las multas Las multas no devengan interes, sin embargo se actualizaran con el factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) comprendido entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion, o en su defecto, el ultimo dia del mes en que esta fue detectada y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Articulo 12º.- Formas de extincion de las multas administrativas Las multas administrativas se extinguen por los siguientes hechos: a) Muerte del infractor o disolucion de la persona juridica, a excepcion de los casos en que se verifique el abuso de la personalidad juridica o las formas societarias. b) Pago de la Resolucion de Multa. c) Prescripcion de la Multa. d) Condonacion de caracter general en los casos expresamente indicados mediante ordenanza. e) Compensacion unicamente con montos derivados del pago indebido de otras multas administrativas emitidas por la Municipalidad. f) Decretos de Alcaldia que disponen la quiebra de multas administrativas de cobranza dudosa y/o de recuperacion onerosa. Articulo 13º .- Prescripcion de las multas administrativas La accion para aplicar las sanciones, para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, y ejecutar la cobranza de las multas administrativas prescribe a los cuatro (4) anos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.