Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Administrativo de CONASEV, se facilitaron o realizaron las actuaciones propias de los medios de defensa que estos decidieron ejercer; por lo que carece de fundamento lo manifestado con relacion a la violacion de su derecho de defensa; Que, por su parte, MORDAZA S.A., Inversiones Cronox S.A. y MORDAZA Elespuru Nesanovich han afirmado en sus recursos de apelacion y en sus respectivos informes orales, que el Tribunal Administrativo de CONASEV ha convalidado la actuacion de prueba testimonial sin control adversario de parte, anadiendo que existe una violacion a las normas del debido MORDAZA por cuanto no se le cito a las diligencias en las que se tomo declaraciones a los inversionistas adquirentes de las letras de cambio mencionadas; Que, este argumento carece de sustento no solo por el hecho de no resultar obligatoriamente aplicable a un procedimiento de esta naturaleza, sino porque ademas el Codigo Procesal Civil es MORDAZA supletoria a los demas ordenamientos procesales en tanto MORDAZA compatibles con su naturaleza, constituyendo las declaraciones, en el presente caso, actuaciones dentro de un procedimiento de supervision de CONASEV cuya finalidad fue conocer a traves de las declaraciones de comitentes la informacion que MORDAZA S.A. les habia proporcionado o no; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 287 del Codigo Procesal Civil es legalmente posible que se actue una prueba anticipada sin citacion de la persona a la que se pretende emplazar; supuesto similar al que nos ocupa, toda vez que se trata de una actuacion previa a la formulacion del cargo, el mismo que solo fue puesto en conocimiento de MORDAZA S.A. luego tomadas las declaraciones, enviandosele copias de las mismas para que efectuase los comentarios o descargos que estimase pertinentes; Que, sin embargo, la ausencia de MORDAZA S.A. en las diligencias de declaracion realizadas por los comitentes no puede invalidar el merito probatorio de estas pues, en caso de estimar la recurrente que era posible formular preguntas o repreguntas adicionales a los testigos para un mejor esclarecimiento de los hechos, MORDAZA pudo haber ofrecido como medio probatorio una nueva declaracion realizada por esas mismas personas; Que, es preciso senalar que el derecho de defensa de MORDAZA S.A. ha sido plenamente garantizado, toda vez que oportunamente se le solicito los descargos pertinentes, para lo cual se les remitio sendas copias de las declaraciones mencionadas, garantizandose de este modo el derecho de los administrados; Que, cabe agregar que el acto de supervision que motivo los interrogatorios cuya validez es materia de observacion por parte de Inversiones Cronox S.A. y el senor MORDAZA Elespuru Nesanovich no involucra a estos recurrentes, por cuanto puede apreciarse claramente de la lectura de la resolucion impugnada, que las declaraciones brindadas por los comitentes inversionistas no sustentan la infraccion del Articulo 12 inciso b) de la Ley del MORDAZA de Valores, que es la atribuida a dichos recurrentes, sino la infraccion de lo dispuesto por el Articulo 195 inciso g) de la misma MORDAZA, infraccion que solo es atribuida a MORDAZA S.A.; Que, asimismo, en sus recursos de apelacion, Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., MORDAZA S.A., Inversiones Davos S.A., Sisara Inc. y los senores MORDAZA MORDAZA Patron y MORDAZA Picasso MORDAZA, senalan que en la resolucion impugnada han intervenido tanto el Gerente General de CONASEV, como el Gerente de Intermediarios y Fondos y el Responsable Legal de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de esta Institucion, quienes han participado de manera directa en la elaboracion del informe de la Comision Interventora, por lo que el Tribunal Administrativo de CONASEV habria actuado concertadamente con la administracion, siguiendo el criterio de esta sin independencia ni objetividad, por lo que se habria contravenido el rol de primera instancia en la via administrativa asignado para estos casos por la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; Que, el Tribunal Administrativo de CONASEV, de manera analoga a su Directorio y a otros muchos organos similares de la Administracion Publica, es un organo de decision que actua sobre la base de recomendaciones o propuestas que le presentan los organos de linea, siendo su facultad acoger o no dichas recomendaciones o propuestas sometidas a su consideracion; en tal sentido, los informes preparados por la administracion de CONASEV que dieron origen a la resolucion impugnada, contenian efectivamente la visacion de los funcionarios senalados por los recurrentes como un refrendo de la propuesta alcanzada, en razon de los fundamentos de hecho y dere-

cho obtenidos e identificados durante la supervision y recogidos en el informe correspondiente, careciendo de MORDAZA legal sostener que la formulacion de tal propuesta por parte de los organos de linea pueda condicionar o restar independencia al organo encargado de adoptar la resolucion; Que, por lo tanto, no se puede sostener validamente que ha existido actuacion concertada entre los organos de linea y el Tribunal Administrativo; Que, asimismo, el hecho de que el Tribunal Administrativo de CONASEV coincida con el criterio de los organos de linea expresados en el Informe Nº 001-99-INTERV-EF/94.55, no puede ser interpretado como una actuacion concertada, pues, conforme al Articulo 85º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, es posible legalmente, incluso, que las resoluciones incorporen el texto de los informes o dictamenes que las sustentan; Que, por otro lado, en su informe oral, MORDAZA S.A. sostuvo que la resolucion impugnada era nula por haber sido dictada por un organo incompetente, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por los Articulos 14 del Protocolo Facultativo de Derechos Politicos y Sociales de Naciones Unidas y 8º de la Convencion de San MORDAZA, toda persona tiene derecho a ser oida publicamente, con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la substanciacion de cualquier acusacion de caracter penal formulada contra MORDAZA o para la determinacion de sus derechos y obligaciones de caracter civil, laboral, fiscal o de cualquier otra indole; en virtud de ello, la constitucion del Tribunal Administrativo de CONASEV seria violatoria de dichas normas, porque su origen no se encontraria en la ley sino en una resolucion del Directorio de esta Institucion; Que, al respecto, cabe senalar que el Articulo 1º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, senala que CONASEV, es una Institucion Publica del Sector Economia y Finanzas, que "tiene personeria juridica de derecho publico interno y goza de autonomia funcional, administrativa y economica", y precisa que este organismo "rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene el presente Decreto Ley"; Que, respecto de la autonomia administrativa de CONASEV, cabe agregar que MORDAZA incluye la facultad de establecer su organizacion interna, tal como lo dispone expresamente el Articulo 11 inciso m) de su Ley Organica, segun el cual es competencia del Directorio "Aprobar el Reglamento de Organizacion y funciones de CONASEV, asi como los demas reglamentos internos", y por el inciso r) del mismo articulo, que dispone que tambien es facultad del Directorio "Establecer los procedimientos, con delegacion de facultades y definicion de instancias, para que se resuelva de manera expeditiva los asuntos de competencia de CONASEV", por lo que se encuentra expresamente contemplada la posibilidad de que esta Institucion establezca instancias resolutivas, como es el caso del Tribunal Administrativo de CONASEV; Que, a mayor abundamiento, el Articulo 11 inciso t) de la referida Ley Organica establece que el Directorio de CONASEV esta facultado para "Resolver en MORDAZA instancia, en la via administrativa, las reclamaciones que se originen en disposiciones emanadas de CONASEV, asi como resolver, definitivamente, en la via administrativa, las controversias que se susciten entre las Bolsas de Valores y las entidades emisoras o los agentes de intermediacion en el MORDAZA de Valores, entre estos y las dos primeras y, entre los agentes de intermediacion en el MORDAZA de Valores y sus comitentes", por lo que, como puede apreciarse, la MORDAZA preve expresamente, tambien en este inciso, la posibilidad de que existan instancias administrativas inferiores al Directorio, tal como ocurre con el Tribunal Administrativo de CONASEV; Que, asimismo, cabe resaltar que lo expuesto se refuerza aun mas por lo establecido en el Articulo 2º inciso 3) de la Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035, que consagra como MORDAZA del funcionamiento de la administracion publica "la desconcentracion de los procesos decisorios a traves de una MORDAZA distincion entre los niveles de direccion y de los de ejecucion"; mientras que el Articulo 9º de la misma MORDAZA precisa que en aplicacion del referido MORDAZA "en las entidades de la Administracion Publica, los organos de direccion estan liberados de todo MORDAZA de rutinas de ejecucion y de tareas de mera formalizacion de actos administrativos, con el objeto que

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