Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervision, coordinacion y fiscalizacion"; Que, del mismo modo, el Articulo 30º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, establece que "se entiende por desconcentracion de procesos decisorios a la transferencia de facultades de gestion y resolucion hacia niveles de jerarquia inferior de las entidades"; adicionalmente, el Articulo 31 inciso b) de dicho Reglamento, precisa que en aplicacion del referido MORDAZA, las entidades de la Administracion Publica deben "transferir facultades resolutivas a los niveles de ejecucion estatales o no estatales, reservandose los organos de direccion los aspectos generales de normatividad, planificacion, supervision, coordinacion y fiscalizacion, asi como la evaluacion de resultados."; en tanto que el Articulo 32º del citado Reglamento, refuerza el criterio senalado, estableciendo que en MORDAZA con el MORDAZA de desconcentracion de procesos decisorios "las entidades de la Administracion Publica delegaran sus competencias decisorias a los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor numero de estos ultimos pueda atender, tramitar y resolver las cuestiones que les MORDAZA sometidas por los interesados (...)". Que, por lo tanto, al realizar la adecuacion de la estructura interna para efectos de la configuracion de instancias administrativas, es juridicamente valido que el Directorio de CONASEV adopte la modalidad organizativa que considere mas apropiada; en tal sentido, puede decidir, por ejemplo, que un organo ya existente asuma la condicion de organo de primera instancia o puede decidir la creacion de otros organos; a su vez, los organos existentes o los creados especialmente, pueden ser organos unipersonales o pueden ser organos colegiados, segun sea el criterio seguido sobre la composicion mas apropiada para que el organo cumpla adecuadamente las atribuciones de pronunciamiento que se le asignan; Que, en el presente caso, mediante el Articulo 11 de la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, publicada el 27 de diciembre de 1997, el Directorio de esta Institucion decidio crear un organo colegiado denominado Tribunal Administrativo de CONASEV, entre cuyas atribuciones se encuentra la de imponer sanciones, pronunciandose en primera instancia en materias como la que es objeto del presente caso; considerando el Directorio de CONASEV que en cuanto a la composicion del organo colegiado senalado, este sea integrado por tres de sus miembros, sin afectar el quorum de funcionamiento de este organo ni su capacidad de adoptar acuerdos validos; Que, cabe resaltar que los convenios internacionales sobre derechos humanos de los que es signatario el Peru, mas en concreto, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas (de 1966) y el Pacto de San MORDAZA (de 1969) preven una serie de garantias para las personas como elemento de defensa ante el Poder Judicial; pues, la natural defensa de los derechos humanos, cuando estos han sido desconocidos o violados, es ante el Poder Judicial; no pudiendo invocarse tales convenios ante la administracion, salvo en lo relacionado con el debido MORDAZA en sus aspectos esenciales, y sin los rituales formularios que existen en los procesos judiciales; por tanto, se entiende que la tramitacion prevista en CONASEV, con su doble instancia administrativa, la primera ante el denominado Tribunal Administrativo, y la MORDAZA, ante su Directorio, se encuentra arreglada a la Constitucion Politica del Estado, a la ley y a los Pactos que sobre derechos humanos obligan al pais; Que, de otro lado, en relacion con el cargo relativo a la apropiacion indebida de los dividendos pertenecientes a sus comitentes, MORDAZA S.A. senala en su recurso de apelacion y en su informe oral, que jamas se ha apropiado de los dineros de sus comitentes, y que el Tribunal Administrativo de esta Institucion ha hecho caso omiso de los documentos que acreditan la devolucion a Cavali ICLV S.A. del importe de los dividendos acreditados en las cuentas de sus comitentes; Que, al respecto, el dinero que reciben las sociedades agentes de bolsa como consecuencia de su actividad de intermediacion, en ningun momento llega a ser juridicamente de su propiedad, salvo el correspondiente a las comisiones que percibe y, en consecuencia, no puede disponer ni resulta admisible que, en su condicion de agente, permita que el mismo tenga un destino distinto de aquel para el cual fue recibido; Que, no obstante, es menester reconocer el hecho que posteriormente, en MORDAZA de 1999, MORDAZA S.A. entrego a Cavali ICLV S.A. un cheque por el importe correspon-

diente a los dividendos de los que dispuso; si bien tal hecho no elimina la infraccion cometida, debe ser tenido en cuenta en el presente caso, debiendo senalarse, que aun en el supuesto de que dicha falta no sea considerada como acto sancionable, la decision del Tribunal Administrativo de CONASEV se ha sustentado en hechos de diversa naturaleza, principalmente en la participacion de los recurrentes en un mecanismo de financiamiento carente de transparencia; Que, por otro lado, el senor MORDAZA Elespuru Nesanovich ha sostenido en su recurso de apelacion y correspondiente informe oral que en la resolucion impugnada no se senalan hechos concretos que sustenten su responsabilidad y que todos los actos realizados por el se cinen a sus facultades de gerente general; Que, al respecto, en la resolucion impugnada si se exponen los hechos que dan lugar a la sancion impuesta al senor MORDAZA Elespuru Nesanovich; senalandose que participo de modo personal en las operaciones que formaron parte del mecanismo utilizado por el conjunto de empresas que actuaron concertadamente para obtener financiamiento con transgresion de las normas y principios rectores del MORDAZA de valores, suscribiendo la documentacion necesaria para la negociacion de las letras giradas por Inversiones Cronox S.A.; Que, por otra parte, Inversiones Cronox S.A. y MORDAZA Elespuru Nesanovich han manifestado en sus recursos de apelacion y en sus respectivos informes orales, que no existe probanza de la infraccion que les ha sido atribuida; Que, conforme consta de lo tramitado, en la resolucion impugnada se exponen las pruebas e indicios que llevaron al Tribunal Administrativo de CONASEV a la conviccion de que se infringieron las normas del MORDAZA de valores, resultando las infracciones debidamente fundamentadas; Que, por su parte, Inversiones Cronox S.A. y MORDAZA Elespuru Nesanovich han negado en sus recursos de apelacion y en sus respectivos, que la referida empresa se encuentre vinculada con MORDAZA S.A. en los terminos del reglamento correspondiente; Que, al respecto, esta fundamentado en el expediente que el comportamiento sistematicamente concertado entre MORDAZA S.A. y las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc. --con independencia de que pueda ser calificado o no como vinculacion-- es solo un elemento que se considero al momento de evaluar la naturaleza de las operaciones materia de sancion, asi como la responsabilidad de quienes han participado en tales operaciones; Que, por otra parte, en sus recursos de apelacion y en sus respectivos informes orales, MORDAZA S.A., Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Davos S.A., Sisara Inc. y los senores MORDAZA Picasso MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Patron, han dejado MORDAZA de su protesta por el hecho que, sin haberse agotado la via administrativa ni quedado consentida la resolucion apelada, el Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV tuvo la avilantez de organizar y presentarse en una conferencia de prensa el 7 de MORDAZA de 1999 emitiendo en dicha oportunidad calificaciones y juicios de valor sobre los recurrentes; anadiendo que tal actitud, juicios y calificaciones emitidos, les han causado grave dano moral, por las que debera responder civil y penalmente conforme a las normas legales vigentes; Que, la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 012-99-EF/94.10 fue aprobada el 5 de MORDAZA de 1999, notificada a todos los recurrentes el 6 de MORDAZA de 1999, publicada por decision de dicho Tribunal el 7 de MORDAZA de 1999 en virtud de lo dispuesto por los Articulos 40, 41, 49 y 80 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, siendo por tanto el contenido de tal Resolucion de conocimiento publico desde tal fecha; por lo que la exposicion tecnica efectuada a la Prensa, carece de efecto alguno respecto del contenido y consecuencias de la Resolucion impugnada, pues la situacion juridica individual de los interesados ya habia sido definida en primera instancia, desde el dia siguiente de la notificacion; Que, tal reunion informativa se realizo por disposicion de la Gerencia General de esta Institucion, designandose para ello al Gerente de Intermediarios y Fondos y a la Comision Interventora --en cumplimiento de sus funciones-- por ser los organos competentes y especializados para informar los fundamentos tecnicos de la mencionada resolucion; por ende la misma no puede considerarse lesiva de derecho alguno; careciendo de fundamento sos-

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