Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


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CAPITULO II DESCARGO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

Articulo 25º .- Descargo del presunto infractor Plazo El presunto infractor ejerce su derecho de defensa mediante la MORDAZA de su descargo por escrito ingresado por la Unidad de Tramite Documentario, dentro de los cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente a aquel en que recibio la papeleta de infraccion, adjuntando los medios probatorios pertinentes, dentro del plazo MORDAZA indicado. Toda la documentacion presentada formara parte del legajo. Articulo 26º .- Omision de descargo y descargo extemporaneo En la eventualidad que el presunto infractor no presente su descargo escrito dentro del plazo, se presumira que admite haber cometido la infraccion o infracciones imputadas en el momento de la inspeccion, lo cual se dejara MORDAZA en el Informe de la Unidad de Multas el mismo que formara parte del legajo. El descargo extemporaneo unicamente se admitira cuando el interesado acredite la regularizacion de la infraccion dentro del termino para efectuar el descargo; siempre y cuando, aun no se MORDAZA notificado la multa respectiva. Articulo 27º .- Subsanaciones de la infraccion Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificacion o dentro del plazo de cinco (5) dias para efectuar el descargo, dejan sin efecto la aplicacion de la multa correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos MORDAZA indicados, no eximen de la sancion correspondiente; salvo los casos que expresamente indique el reglamento de la presente ordenanza. CAPITULO III CALIFICACION DE LA INFRACCION Y EMISION DE MULTA Articulo 28º .- Evaluacion Una vez efectuado el descargo, la Unidad de Multas adjuntara dicha documentacion al legajo proveniente de la Direccion competente a efectos de evaluar las circunstancias de los hechos, informe del inspector, pruebas pertinentes y los fundamentos de derecho a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la multa. Cabe indicar que el legajo al momento de efectuar la evaluacion debe considerarse la siguiente documentacion: a) Notificacion de Infraccion b) Informe del Inspector c) VºBº u Observacion sustentada de la Direccion Competente. d) Descargo por escrito, si lo hubiere. e) Pruebas presentadas por el supuesto infractor, si las hubiere. La Unidad de Multa tiene la facultad de solicitar a la Direccion competente la ampliacion del informe del inspector respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha ampliacion debera remitirse a la Unidad de Multas en el termino MORDAZA de dos (2) dias. Articulo 29º .- Determinacion y calificacion de la infraccion Una vez evaluado el legajo, la Unidad de Multas emitira su Dictamen pronunciandose sobre la procedencia de la multa o la anulacion de la Notificacion de Infraccion. Si procede la multa, en el mismo Dictamen debera calificar la infraccion o infracciones detectadas de acuerdo al codigo y el monto asignado en la Escala de Multas. Si procede la anulacion de la Notificacion, asi lo expresara el Dictamen debidamente fundamentado disponiendose el archivo del caso, previa remision de

MORDAZA del legajo a la Direccion competente para su registro. Articulo 30º .- Emision de la Resolucion de Multa Administrativa Realizada la calificacion de la procedencia de la sancion, la Unidad de Multas emitira la correspondiente resolucion de multa administrativa por cada infraccion detectada. Articulo 31º .- Requisitos de la Resolucion de Multa Administrativa La Resolucion de Multa Administrativa debera contener los datos siguientes: a) Fecha de emision b) Numero y fecha de la Notificacion Preventiva o Papeleta de Infraccion que la origino. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Codigo de la infraccion sancionada. e) Descripcion de la infraccion sancionada. f) Importe de la multa administrativa. g) Plazo para su cancelacion. h) Base legal. Articulo 32º .- Notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa Entre la fecha de emision y la fecha de notificacion al infractor, no debera transcurrir un plazo mayor a cinco (5) dias. La notificacion se realizara: a) Por notificacion personal con acuse de recepcion en el domicilio del obligado o por correo certificado. b) Mediante publicacion, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion en la localidad, cuando el domicilio del obligado fuera desconocido. Puede aplicarse supletoriamente lo estipulado en los Articulos 79º al 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS y el Codigo Procesal Civil. CAPITULO IV COBRANZA DE MULTAS Articulo 33º .- Plazo para el pago El plazo para el pago de la Resolucion de Multa notificada es de quince (15) dias utiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion, termino que debe consignarse en el valor conforme lo estipula el inciso g) del Articulo 33º, siempre que no MORDAZA interpuesto Recurso Impugnativo alguno. Articulo 34º .- Remision de las multas a la Direccion de Rentas Una vez notificadas las Resoluciones de Multa Administrativa deberan remitirse a la Direccion de Rentas en el termino MORDAZA de veinticuatro (24) horas, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza en via ordinaria. Articulo 35º .- Descuento de la Multa Los infractores que cancelen la Resolucion de Multa Administrativa impuesta dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion gozaran de un descuento del 50 % del importe de la multa. Articulo 36º .- Obligacion de subsanar la infraccion El pago de la Resolucion de Multa Administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sancion. Articulo 37º .- Cobranza Coactiva de la Multa Vencido el plazo establecido en el Articulo 35º de la presente ordenanza, sin que el infractor MORDAZA cumplido con cancelar la Resolucion de Multa Administrativa o presentar el reclamo correspondiente, se iniciara el procedimiento de ejecucion coactiva.

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