Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173943

Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, solicitando se declare en emergencia el referido Establecimiento Penitenciario, a fin de llevar a cabo un reordenamiento administrativo y restablecer el MORDAZA de autoridad; por otro lado senala que la provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, desde el dia 23.ABR.98 dado los atentados perpetrados por grupos terroristas, se encontraba en estado de emergencia, asumiendo las Fuerzas Armadas el control interno de dicha MORDAZA, ante tal hecho y en resguardo de la seguridad del Establecimiento Penitenciario, establecio constantes coordinaciones con los mandos militares de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales de la Region, es asi que el dia 18.MAY.98, a horas 9.40 a.m., el Mayor EP Teddy MESSONES MORDAZA y el Capitan EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron se les facilitara una entrevista con el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el termino de 10 minutos a lo cual accedio, desarrollandose dicha entrevista en la sala de espera, no designando agentes de seguridad para que esten presentes en dicha entrevista por tratarse de Oficiales del Ejercito Peruano, transcurriendo dicha entrevista sin novedad, pero aproximadamente a las 16.40 p.m., en el Pabellon Nº 01 los internos realizaron diversos actos de indisciplina en protesta por el supuesto maltrato sufrido por el citado interno, por lo cual opto por denunciar lo ocurrido ante el Ministerio Publico, solicitando el reconocimiento medico legal del interno y presentar su renuncia al cargo, senala que los actos de indisciplina presentados por los internos, ha sido con el fin de sabotear su gestion, dado que se habia emprendido el reordenamiento administrativo en el Establecimiento Penitenciario, por otro lado es de apreciarse en autos que el citado servidor con fecha 4 de MORDAZA ultimo presenta su solicitud de absolucion del MORDAZA administrativo instaurado, basando su solicitud en el hecho que mediante Dictamen Nº 060-99 el Fiscal Superior Mixto de Ucayali, opina no formular de acusacion en su contra, ni en contra del Mayor EP Teddy Eli MORDAZA MORDAZA y Capitan EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de lo MORDAZA senalado y con las pruebas actuadas se establece que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, ha actuado negligentemente al permitir el ingreso de dos efectivos militares para que se entrevisten con el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin haber tomado las medidas de seguridad minimas, como son la de preguntarle previamente al interno si deseaba recibir a los visitantes o no y no disponer que la visita se desarrolle en la sala de abogados con la presencia del personal de seguridad, permitiendo con dicha omision que se cause maltratos fisicos al interno MORDAZA senalado, subsistiendo los cargos formulados en su contra, toda vez que el MORDAZA administrativo es independiente del MORDAZA penal, no impidiendo el pronunciamiento de la autoridad administrativa; habiendo infringido lo dispuesto por los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la MORDAZA MORDAZA senalada; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de sesenta (60) dias, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 7391

Absuelven a servidores de cargos formulados en MORDAZA disciplinario
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 352-99-INPE-P MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Informe Nº 070-99-INPE-CPPAD de fecha 17 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Comision de la Reorganizadora Nº 045-99-INPE-CR-P de fecha 8 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12.FEB.98 se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del INPE, MORDAZA CAVADA MORDAZA, ex Director, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACUACHE, ex Jefe de Seguridad, MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Administrador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunto del Area de Administracion, por presuntos actos de abuso de autoridad e irregularidades administrativas cometidas en el Establecimiento Penitenciario de Rio Seco - MORDAZA, tal como fluye de la H.I Nº 034-98-INPE/AG; Que, analizado el descargo presentado por el servidor MORDAZA CAVADA MORDAZA, refiere que el dia 21.ABR.98, los funcionarios MORDAZA Irigoin MORDAZA, Director Regional, MORDAZA Ordinola Tacuri, Director de Seguridad y el Administrador MORDAZA MORDAZA Capunay, ingresaron a las 23.30 horas al interior del Establecimiento Penitenciario de Rio Seco - MORDAZA, encontrando a esa hora el aguadito que se sirviera como cena, en aparente mal estado de conservacion, hecho que es natural dado que este contenia pescado, el cual con el calor reinante de la MORDAZA y dada la hora encontrada se habria descompuesto, en cuanto al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este no esta enfermo de paludismo descartando esto, ya que con fecha 12.ABR.98, se realizo una prueba de la Gota Gruesa en el referido interno a fin de descartar el posible mal de malaria, dando como resultado Negativo, tal como lo certifica el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Cirujano del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, segun Ficha Medica Nº 603-INPE y las fichas de Registros febriles Nº 13 y el certificado medico respectivo, desvirtuando en este extremo el cargo MORDAZA senalado; objeta la forma como se desarrollo la visita al interior del Establecimiento Penitenciario, al no tener la firma del Alcaide y de los efectivos penitenciarios que se encontraban de servicio, en cuanto a la denuncia por supuesto delito de abuso de autoridad, esta se ha visto extinguida al haberse dictado con fecha 5.NOV.99, la resolucion definitiva de no ha lugar a formular la denuncia penal en su contra, desvirtuando de este modo los cargos instaurados en su contra; Que, el descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACUACHE, senala que en lo referente a la alimentacion que reciben los internos su responsabilidad se suscribe al reparto y a la calidad de los alimentos, no siendo responsable de la preparacion en los alimentos y que con antelacion solicito la rotacion de los internos que se encontraban en el Area de la cocina, en cuanto a los internos que se encontraron fuera de sus ambientes a altas horas de la noche, esta irregularidad es de exclusiva responsabilidad del Alcaide de Servicio, ya que su horario de trabajo es de 08.00 a 17.00 horas, con respecto a los internos que se les encontro productos de cocina en su ambiente, esto es de exclusiva responsabilidad del Administrador y de su adjunto, en cuanto a la supuesta mala calidad de la comida encontrada, no se ha redactado un acta de dicha anormalidad, por cuanto dicho cargo carece de sustento formal, desvirtuandose de este modo los cargos instaurados en su contra; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo senala que la cena que encontro el Director Regional estaba con mal olor porque esta se sirve a la poblacion penal a las 16.30 p.m. y que la visita efectuada fue a las 11.30 pm, ademas que la cena contenia pescado el cual dada las horas pasadas podria haberse descompuesto, en cuanto a los internos que se encontraban viendo television fuera de sus ambientes y a altas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.