Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173937

tados dentro de los quince dias de notificada la resolucion impugnada, la misma que fue notificada el 6 de MORDAZA de 1999 a cada uno de los interesados y reunen los demas requisitos senalados por el Articulo 101º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, MORDAZA S.A., Inversiones Cronox S.A. y el senor MORDAZA Elespuru Nesanovich han senalado en sus recursos de apelacion y en sus respectivos informes orales realizados ante el Directorio de CONASEV, reunido en su sesion de fecha 31 de MORDAZA de 1999, que ha MORDAZA una interpretacion equivoca de la naturaleza de los titulos valores, indicando que esta institucion ha declarado la invalidez de los mismos como consecuencia de haber sido emitidos sin relacion causal y de haberse completado en un momento posterior al de su emision, contraviniendo asi la doctrina nacional y comparada sobre la materia, la misma que senala que pueden existir cambiales incompletas o en MORDAZA, asi como que estas tienen validez por si mismas en virtud de su caracter MORDAZA y abstracto; asimismo afirman que la emision sistematica de las letras de cambio, el otorgamiento de valores de su propiedad como garantia de operaciones de terceros y la aplicacion de los fondos captados, son hechos licitos que no pueden ser observados por CONASEV debido a que no existe MORDAZA legal que proscriba su actuacion en tales actos; Que, al respecto, conforme lo expresa la resolucion recurrida, el Tribunal Administrativo de CONASEV no ha sostenido ni sostiene que las letras de cambio negociadas por intermedio de MORDAZA S.A. carezcan de validez o MORDAZA nulas; en el mismo sentido, el Directorio de esta institucion participa del criterio que, al margen de las discusiones juridicas relativas al caracter abstracto y MORDAZA de los titulos valores o la posibilidad de que estos se emitan sin fecha, acerca de lo cual no es intencion sentar un criterio interpretativo distinto del admitido generalmente por la doctrina y la jurisprudencia, los actos sancionados por el Tribunal Administrativo de CONASEV y que son materia de esta resolucion, no se basan en los temas senalados por los recurrentes en forma aislada; pues ellos no constituyen por si mismos, analizados aisladamente unos de otros, la razon determinante de la sancion impuesta, sino que solo son elementos conformantes de un mecanismo de financiamiento de diversas empresas que han actuado en concertacion y que, vistos en conjunto y apreciados desde la optica de la racionalidad financiera que subyace en dicho mecanismo, asi como los medios empleados para la obtencion de recursos en el MORDAZA, transgrede los principios rectores del MORDAZA de valores, principalmente los de transparencia e integridad, cuyo objetivo es que el inversionista reciba la informacion necesaria para adoptar sus decisiones de inversion en forma oportuna, veraz y suficiente, carente de elementos que le impidan apreciar, entre otros aspectos, los riesgos derivados de las operaciones que realizan, MORDAZA de indudable trascendencia economica y social, que se relaciona con la eficiente asignacion de recursos en la economia y con la ineludible obligacion del Estado de asegurar las condiciones minimas para el eficiente funcionamiento del mercado; Que, del mismo modo, Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., MORDAZA S.A., Inversiones Davos S.A., Sisara Inc. y los senores MORDAZA MORDAZA Patron y MORDAZA Picasso MORDAZA, senalan en sus recursos de apelacion que las operaciones doble contado plazo en las cuales han participado, no han violado ninguna MORDAZA legal prevista en el ordenamiento juridico peruano, habiendose realizado a traves de la Bolsa de Valores de MORDAZA, liquidadas ante CAVALI y reportadas y supervisadas permanentemente por la CONASEV; Que, el hecho de que las operaciones doble contado plazo se hayan efectuado durante un lapso determinado y con la intervencion, segun su respectivo rol en cada operacion, de la Bolsa de Valores de MORDAZA y Cavali ICLV S.A., asi como el hecho de que CONASEV MORDAZA recibido informacion sobre las mismas, no implica que se encuentran convalidados todos los elementos que las integran, ni que se MORDAZA agotado el rol de supervision de esta institucion, pues la informacion recibida tiene propositos especificos, que no excluyen la facultad de CONASEV de verificar que todos los aspectos materiales y formales de estas, MORDAZA acordes con la normativa del MORDAZA de valores; MORDAZA si se tiene en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 342 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las infracciones a las disposiciones de dicha MORDAZA y sus reglamentos prescriben a los tres anos de cometidas;

Que, la determinacion de transgresiones a dicha normativa, en el presente caso, solo fue posible al activar un procedimiento especifico de supervision, cuyo objeto era determinar si las operaciones doble contado plazo en las que participaron las empresas y personas comprendidas en el caso materia de pronunciamiento impugnado, se realizaban respetando los principios que deben regir la participacion en el MORDAZA de valores, asi como las normas legales y reglamentarias correspondientes; Que, en relacion con lo senalado respecto de la permanente supervision de CONASEV de las operaciones materia de sancion, debe tenerse en cuenta que dicha labor fue obstaculizada de manera reiterada por MORDAZA S.A. desde fines de 1997, fecha en que CONASEV inicio la inspeccion a dicha sociedad; tal actitud dio lugar a que mediante Resolucion Gerencia General Nº 170-98-EF/94.11 del 2 de octubre de 1998, se dispusiera la suspension de su autorizacion de funcionamiento como sociedad agente de bolsa y que posteriormente se dispusiera su intervencion administrativa al reiterar su actitud de obstaculizacion de la labor supervisora de CONASEV; Que, asimismo, MORDAZA S.A. senala en su recurso de apelacion y en su informe oral realizado ante el Directorio de CONASEV reunido en su sesion de fecha 31 de MORDAZA de 1999, que tanto el Informe de la Comision Interventora Nº 001-99-INTERV-EF/94.55 como la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 012-99-EF/94.12, confunden el resultado de una crisis bursatil y financiera a escala mundial con una supuesta violacion de las normas y regulaciones de un mecanismo centralizado de negociacion, afirmando los recurrentes que CONASEV les atribuye la comision de hechos delictuosos, lo cual no aceptan ni estan dispuestos a aceptar; Que, al respecto, conforme con lo senalado en la resolucion materia de impugnacion, uno de los elementos que explica el mecanismo practicado por los recurrentes, es la sistematica realizacion de nuevas operaciones de la misma naturaleza, con la finalidad de cumplir con el pago al vencimiento de las operaciones doble contado plazo y de reporte; resultando que, de acuerdo con la racionalidad economica del mecanismo de financiamiento empleado concertadamente por las empresas citadas en la resolucion recurrida, se genero una situacion sumamente inestable, en la que la capacidad de MORDAZA S.A. y las otras empresas recurrentes para el cumplimiento de sus obligaciones en el MORDAZA de valores, dependia directamente de que las nuevas captaciones pudieran realizarse o que los acreedores aceptaran renovar las deudas; Que, el mecanismo desarrollado por los recurrentes para la captacion de fondos, por si mismo es violatorio del regimen normativo del MORDAZA de valores debido a que transgrede los principios de transparencia e integridad senalados en la Ley del MORDAZA de Valores, es decir, con prescindencia de la situacion economica dentro de la cual se produjo; por tanto, la crisis bursatil y financiera a que alude la recurrente es una circunstancia que no tiene relacion causal con la naturaleza infractora de los actos cometidos; Que, por lo demas, de conformidad con los terminos de la propia resolucion recurrida, no ha sido objeto de sancion el incumplimiento en el pago de las obligaciones asumidas por MORDAZA S.A. o por sus comitentes tomadores de fondos, sino la utilizacion de un mecanismo de financiamiento carente de transparencia; Que, respecto de lo senalado por MORDAZA S.A. sobre los hechos presumiblemente delictivos, el Articulo 12º de la resolucion impugnada dispone que los actuados MORDAZA puestos en conocimiento del Ministerio Publico, el cual es el organo competente para ejercitar la accion penal en el caso que encuentre merito para ello; precisandose que la actuacion fraudulenta sancionada por la resolucion materia de impugnacion esta enmarcada en la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en sus recursos de apelacion, MORDAZA S.A., Servicios de Primera S.A., Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Inversiones Davos S.A., Sisara Inc. y los senores MORDAZA MORDAZA Patron y MORDAZA Picasso MORDAZA, sostienen que la resolucion impugnada ha sido dictada con violacion al debido MORDAZA, sin que los recurrentes hubieran podido ejercer, durante el tramite administrativo, su legitimo derecho de defensa consagrado en la Constitucion Politica del Peru, toda vez que solo a pedido MORDAZA se les concedio el uso de la palabra para efectuar un informe oral con fecha 26 de marzo de 1999, con lo que se habria pretendido guardar cierta apariencia de legalidad; Que, al respecto, del analisis del expediente surge claramente que, tanto durante el periodo de supervision,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.