Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000

AGRICULTURA
Dejan sin efecto resolucion que determina como eriazas las tierras ubicadas en el sector Carapongo, distrito de Lurigancho, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2000-AG MORDAZA, 27 de octubre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 880-98/JECCE-VR de fecha 12 de octubre del 2000 cursado por el senor Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Este de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de agosto del 2000 el senor Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Este de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA comunico al Ministerio de Agricultura la medida cautelar de no innovar solicitada por don MORDAZA Carozzi MORDAZA y otros en el MORDAZA judicial de Rectificacion de Area y Linderos, Expediente Nº 880-98; Que, la medida cautelar de no innovar tiene por objeto mantener la situacion juridica existente al momento del emplazamiento, esto es no alterarla hasta que el organo jurisdiccional emita el pronunciamiento correspondiente que ponga fin al conflicto de intereses; Que, al momento del emplazamiento judicial, esto es al 16 de agosto del 2000, la situacion juridica existente era que la Resolucion Ministerial Nº 848-99-AG, de fecha 25 de octubre de 1999, habia sido declarada nula y no se encontraba vigente, segun disponia la Resolucion Ministerial Nº 569-2000-AG, de fecha 7 de agosto del 2000; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 088-2000AG, de fecha 23 de setiembre del 2000, se declaro nula la Resolucion Ministerial Nº 569-2000-AG y se reestablecio la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 848-99-AG, disponiendose la abstencion de la autoridad administrativa de emitir MORDAZA pronunciamiento hasta la culminacion de los procesos judiciales existentes respecto al terreno ubicado en el sector Carapongo, distrito de Lurigancho, departamento de Lima; Que, habiendo reiterado el organo jurisdiccional con fecha 12 de octubre del 2000 el cumplimiento de la medida cautelar de no innovar, resulta necesario reestablecer la situacion juridica existente al 16 de agosto del 2000, fecha de emplazamiento del Ministerio de Agricultura, sin que ello signifique reestablecer la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 569-2000-AG, toda vez que la misma adolece de nulidad insalvable conforme a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 088-2000-AG; Estando a lo dispuesto en los Articulos 4º y 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el Articulo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 848-99-AG, de fecha 25 de octubre del 1999, que determina como tierras eriazas y dispone su incorporacion al dominio del Estado y su posterior venta a terceros, aquellas ubicadas en el sector Carapongo, distrito de Lurigancho, departamento de Lima. Articulo 2º.- Suspendase el tramite del Expediente Administrativo Nº 5809-97 sobre adjudicacion de terrenos eriazos en el Sector Carapongo, distrito de Lurigancho, departamento de MORDAZA, hasta la culminacion del MORDAZA judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12424

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el Programa para la Reconstruccion de Obras de Infraestructura Afectadas por el Fenomeno "El Nino"
DECRETO SUPREMO Nº 118-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID -, hasta por una suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el Programa para la Reconstruccion de Obras de Infraestructura Afectadas por el Fenomeno "El Nino", a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Inversiones; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo, a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por una suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa para la Reconstruccion de Obras de Infraestructura Afectadas por el Fenomeno "El Nino". El prestamo sera amortizado en un plazo total de veinticinco (25) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del prestamo, devengando una tasa de interes anual establecida por el BID de acuerdo con su politica, pagadera semestralmente; una comision de credito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y un monto de US$ 1 200 000,00 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de inspeccion y vigilancia generales, que sera financiado con recursos del prestamo.

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