Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000

Sancionan con multa a diversas personas naturales y juridica por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 118-2000-PE/CS MORDAZA, 23 de junio del 2000 Visto el Dictamen Nº 124-2000-PE/CS-ST del 5 de junio del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 25 de MORDAZA de 1998, el establecimiento industrial pesquero propiedad de TELENOR S.A., ubicado en la localidad de Paita, MORDAZA 06 TM. del recurso hidrobiologico merluza sin contar con licencia de operacion, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que TELENOR S.A. no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 013-2000-PE/CS de fecha 20 de junio del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a TELENOR S.A., con multa ascendente a 1.92 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12346 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 130-2000-PE/CS MORDAZA, 28 de junio del 2000 Visto el Dictamen Nº 105-2000-PE/CS-ST del 15 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incum-

pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 13 de enero de 1997, en la localidad de Bayovar, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajeron cada uno dos MORDAZA (80 Kg.) del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, en epoca de MORDAZA establecida en la Resolucion Ministerial Nº 011-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante descargos efectuados con fecha 14 de enero de 1997, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que el recurso extraido era para su autoconsumo, alegando que la dificil situacion que atraviesan las personas que extraen recursos hidrobiologicos mediante el buceo, lo obligo a realizar dicha extraccion; Que mediante descargos efectuados con fecha 14 de enero de 1997, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que el recurso extraido era para su autoconsumo, alegando que las personas que como el se dedican a la extraccion de recursos hidrobiologicos mediante el buceo, no tienen opcion de extraer otros recursos para la comercializacion, porque la turbidez de las aguas interfiere en sus labores de pesca; Que los argumentos expuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus descargos, no desvirtuan su responsabilidad en la comision de los hechos, por cuanto los denunciados han reconcido haber extraido el recurso declarado en MORDAZA, deduciendose de sus propias manifestaciones que la extraccion de recursos hidrobiologicos es su actividad habitual, por lo que carece de fundamento el argumento de que el recurso era para autoconsumo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 014-2000-PE/CS de fecha 22 de junio del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a cada uno, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12347 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 133-2000-PE/CS MORDAZA, 28 de junio del 2000 Visto el Dictamen Nº 112-2000-PE/CS-ST del 15 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones.

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