Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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Prepublicacion del RAP - 103, "Regulaciones para la Operacion de Aviones Ultralivianos o Ultralivianos Motorizados"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 11 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru, conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y el Articulo 1º del Reglamento vigente, D.S. Nº 054-88-TC; Que, igualmente en el MORDAZA de la aprobacion y revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, han sido debidamente preparadas, por su personal tecnico, nuevas regulaciones aeronauticas, las mismas que conforme a las facultades de la Direccion General de Aeronautica Civil deben ser materia de aprobacion a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronautico y publico en general; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, el Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; Estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la prepublicacion de la siguiente Regulacion Aeronautica del Peru cuyo texto, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolucion, otorgando a los interesados el plazo de siete dias calendario para formular sus sugerencias al respecto, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion: NUMERO 103 DENOMINACION REGULACIONES PARA LA OPERACION DE AVIONES ULTRALIVIANOS O ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS 103.15 OPERACIONES SOBRE AREAS CONGESTIONADAS 103.17 OPERACIONES EN CIERTOS ESPACIOS AEREOS 103.19 OPERACIONES EN AREAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS 103.20 RESTRICCIONES DE VUELO EN LA PROXIMIDAD DE CIERTAS AREAS DESIGNADAS POR NOTAM'S 103.21 REFERENCIA VISUAL CON LA SUPERFICIE 103.23 REQUERIMIENTOS DE VISIBILIDAD DE VUELO Y DE DISTANCIA VERTICAL Y HORIZONTAL HACIA LAS NUBES SUBPARTE A GENERALIDADES 103.1 APLICABILIDAD Esta reglamentacion, establece las normas que regulan la operacion de Vehiculos y Aeronaves Ultralivianos en la Republica del Peru. 103.3 DEFINICIONES Para los propositos de la presente parte, entiendase por Ultraliviano (UL) a todo aquel vehiculo experimental que pretende ser usado en actividades aereas deportivas o de recreacion, con una capacidad MORDAZA de dos ocupantes, pudiendo ser motorizado (ULM) o no (UL) y que no podran exceder bajo ninguna circunstancia los 495 Kg. de peso MORDAZA, respondiendo a las siguientes caracteristicas adicionales segun su clasificacion: 1 Primarios (Parapente, Paramotor, Alas MORDAZA, Trikes etc.) a) No Motorizado.Peso vacio MORDAZA igual o inferior a 70 Kg. (155 lb.) b) Motorizado.i) Peso vacio MORDAZA igual o inferior a 115 Kg. (254 lbs), excluyendo el peso de flotadores o de articulos de seguridad adicional (paracaidas por ej.); ii) Capacidad MORDAZA de combustible de 20 lt (5 gl.); iii) MORDAZA velocidad calibrada en vuelo nivelado con potencia plena de 102 Km. (55 kts.); iv) Velocidad MORDAZA calibrada de stall sin motor de 46 Km/h. (25 kts); Ala Delta.- Estructura metalica forrada en tela, con las caracteristicas de un perfil alar, que permite el vuelo de planeo en pendientes o corrientes ascendentes de aire. Parapente.- Conjunto de velamen (ala blanda) cuerdas y arnes, usado para el vuelo de pendientes o en corrientes ascendentes de aire; puede ser motorizado adoptando el nombre de Paramotor. Trike.- Vehiculo de forma fuselada, con ruedas, generalmente motorizado, pudiendo ser sustentado ya sea por un Velamen (Paratrike) o por un Ala MORDAZA (Deltatrike) con capacidad para una o dos personas. 2 Basicos (Planeadores UL y aviones ULM) 1) Tenga un peso no mayor de 230 kg. de peso vacio, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicional (paracaidas por ej.); 2) Disponga de una capacidad de combustible que anadiendo el peso del piloto mas el peso vacio de la aeronave no sobrepase los 300 kilos en el despegue; 3) No exceda los 87 nudos a vuelo nivelado a toda potencia; 4) Su velocidad de perdida sin potencia no sea mayor de 44 nudos de velocidad aerea calibrada; y 5) En el caso de un ULM bi-plaza de instruccion, el MORDAZA peso de despegue no debera exceder los 380 kilos.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 103 REGULACIONES PARA LA OPERACION DE AVIONES ULTRALIVIANOS (UL) O ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS (ULM) SUBPARTE A: GENERALIDADES 103.1 103.3 103.4 103.5 103.7 103.8 APLICABILIDAD DEFINICIONES REQUERIMIENTOS DE INSPECCION PERMISOS ESPECIALES CERTIFICACION Y MATRICULA LICENCIAS Y HABILITACIONES

SUBPARTE B: NORMAS DE OPERACION 103.9 OPERACIONES RIESGOSAS 103.11 OPERACIONES DIURNAS 103.13 OPERACIONES EN LA CERCANIA DE AERONAVES; DERECHO DE PASO

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