Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000
G. H. I. J.

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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SISTEMAS ELECTRICOS DE AERONAVE SISTEMAS DE POSICION Y ADVERTENCIA SISTEMAS DE CONTROL DE HIELO Y LLUVIA SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA FUEGO

APENDICE D: MATERIAS SOBRE MOTOR (PLANTAS PROPULSORAS) EN EL PROGRAMA DE ENSENANZA. I. TEORIA Y MANTENIMIENTO DE MOTORES (PLANTAS PROPULSORAS)

(3) Una lista de instructores, debiendose incluir la clase del certificado y habilitacion que poseen asi corno los numeros de certificado; y (4) Una declaracion que senale la MORDAZA cantidad de estudiantes que espera instruir en cualquier oportunidad. (b) Un solicitante que cumple los requerimientos de la presente parte esta capacitado para obtener un certificado de Centro de Instruccion de los Tecnicos de Mantenimiento (CITM) con las habilitaciones correspondientes, las cuales contienen las especificaciones y limitaciones operacionales necesarias para efectos de seguridad. 147.7 Duracion del certificado (a) Un certificado o habilitacion correspondiente a un Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento tiene efectividad hasta que este MORDAZA caducado, o sea suspendido o revocado. (b) El poseedor de un certificado que MORDAZA caducado o MORDAZA sido suspendido o revocado debe devolverlo a la DGAC. SUBPARTE B: REQUERIMIENTOS CORRESPONDIENTES A CERTIFICACION. 147.11 Especialidades o habilitaciones. En virtud a la presente parte, se otorga las siguientes habilitaciones: (a) Aeronaves y sus sistemas. (b) Motor. (c ) Avionica 147.13 Requerimientos correspondientes a instalaciones, equipo y materiales (a) Excepto lo establecido en 147.13(b), un solicitante de certificado de un Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento con habilitacion, o de una habilitacion adicional debe contar por lo menos con las instalaciones, equipos y materiales prescritos en las secciones, de la 147.15 a la 147.19, apropiados con respecto a la habilitacion que busca obtener. (b) La DGAC puede permitir que el solicitante cumpla los requisitos establecidos a continuacion mediante arrendamiento o convenio formal a satisfaccion de la DGAC con un Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento certificada u otro taller aprobado (por ejemplo, el taller de un operador aereo aprobado): (1) 147.15 (e), (f), (g), y (h) (2) 147.17 (3) 147.19 147.15 Requerimientos correspondientes a espacio. Un solicitante de certificado de un Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento con habilitacion, o de una habilitacion adicional debe disponer de las siguientes instalaciones, las cuales deben contar con iluminacion y ventilacion adecuadas, apropiadas de acuerdo a la habilitacion que busca obtener, y con respecto a las cuales la DGAC determina que son apropiadas de acuerdo a la cantidad MORDAZA de estudiantes que se espera instruir en cualquier oportunidad: (a) Un aula de clases bajo techo, idonea para el dictado teorico. (b) Instalaciones idoneas para el almacenamiento de herramientas, materiales y articulos similares, adecuadamente separadas del area de trabajo. (c) Area idonea para la aplicacion de material de acabado, incluyendo rociamiento de pintura. (d) Areas idoneas equipadas con tanques de MORDAZA y equipos de desengrase los cuales deben contar con presion de aire u otro equipo adecuado de limpieza. (e) Instalaciones idoneas para efectuar corridas de motores.

A. MOTORES RECIPROCOS B. MOTORES A TURBINA C. INSPECCION DE MOTORES II. SISTEMAS Y COMPONENTES DE MOTOR (PLANTAS PROPULSORAS) A. SISTEMAS DE INSTRUMENTOS DE MOTOR B. SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA FUEGO EN EL MOTOR C. SISTEMAS ELECTRICOS DEL MOTOR D. SISTEMA DE LUBRICACION E. SISTEMAS DE IGNICION Y ARRANQUE F. SISTEMAS DE COMBUSTIBLE DE MOTOR G. SISTEMAS DE ADMISION (INDUCCION) Y DE FLUJO DE AIRE DE MOTOR H. SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO DE MOTOR I. SISTEMAS DE ESCAPE Y REVERSA DE MOTOR J. HELICES K. VENTILADORES (FANS) SIN DUCTO L. UNIDADES DE POTENCIA AUXILIAR APENDICE E: MATERIAS SOBRE AVIONICA EN EL PROGRAMA DE ENSENANZA. A. B. C. D. E. F. G. MATEMATICAS FISICA FUNDAMENTOS DE ELECTRICIDAD FUNDAMENTOS DE ELECTRONICA SISTEMAS E INSTRUMENTOS ELECTRONICOS DE TECNICA DIGITAL PRACTICAS DE MANTENIMIENTO AERONAVES Y SISTEMAS SUBPARTE A: GENERALIDADES 147.1 Aplicabilidad La presente parte senala los requerimientos referentes a certificados con habilitaciones respectivas de Centros de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento (CITM) asi como las normas operacionales generales correspondientes a los poseedores de dichos certificados con habilitaciones. 147.3 Requerimiento de certificado Ninguna persona puede operar en calidad de Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento (CITM) sin contar con el correspondiente certificado emitido por la DGAC o en violacion del certificado emitido en virtud de la presente parte. La DGAC puede tambien suspender o revocar el certificado para operar como Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento (CITM) en cualquier caso que dejen de cumplirse los requerimientos que estipula la presente parte. 147.5 Solicitud y expedicion (a) De acuerdo a lo prescrito en la presente parte, se debe presentar la solicitud para obtener un certificado con habilitacion o una habilitacion adicional de la forma y manera prescritas por la DGAC, asimismo, se debe adjuntar la siguiente informacion: (1) Una descripcion del programa de ensenanza propuesto; (2) Una lista de las instalaciones y materiales que se va a utilizar;

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