Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ITINERARIO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000

: HUANCAYO - EXPANSION CHURCAMPA ESCALA COMERCIAL : HUANCAYO FRECUENCIAS : Una diaria FLOTA VEHICULAR : Tres omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos omnibus: VG-2185 (1995) y UO-9516 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: UQ-5181 (1991) HORARIOS : Salidas de Lima: A las 7.00 a.m. Salidas de Ayacucho: A las 7.00 a.m. La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11100

Que, mediante documento de vistos, el Tribunal Constitucional con fecha 1 de diciembre de 1999, MORDAZA declarando inaplicable la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 076-2000-SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de marzo de 1999, por la cual se le destituyo del cargo que ostentaba, bajo la imputacion de haber inasistido injustificadamente a sus labores por mas de tres dias consecutivos, declarando Improcedente en el extremo referido al pago de las remuneraciones dejadas de percibir, razon por la cual procede dictar el acto administrativo disponiendo la Reposicion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Tecnico Judicial Nivel STC de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, asi como lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26586, 26623, 26695, 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SETP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REINCORPORAR, a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Tecnico Judicial I nivel STC, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en aplicacion a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 1 de diciembre de 1997. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento, la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General, y al interesado, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 12382 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 357-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 26 de octubre de 2000 VISTA: La Resolucion Nº once, de fecha 1 de agosto del 2000, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes, sobre la accion de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA Takamura MORDAZA contra la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, a fin de que se le restituya en el cargo de Secretario Judicial I, nivel F-2, de la citada Corte. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ, de fecha 15 de setiembre de 1999, se aprobo los resultados del MORDAZA de Evaluacion a que se refiere la Resolucion Nº 341-SE-TP-CME-PJ, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, cesando a partir de la fecha por causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa, al personal desaprobado, asi como al personal que no se presento a rendir examen, entre ellos el servidor MORDAZA Takamura MORDAZA, en el cargo de Secretario Judicial I nivel F-2, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes; Que, mediante documento de vistos, la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes, MORDAZA declarando fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA Takamura MORDAZA, contra la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, mandando a que se reponga al actor al puesto de trabajo que tenia MORDAZA de la infraccion constitucional u otro analogo, debiendose efectuar las medidas necesarias a efecto de que el actor sea cambiado al Regimen Laboral de la Actividad Privada, de conformidad con la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CMEPJ, sin derecho al pago de remuneraciones devengadas; De conformidad con lo resuelto por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes; y,

PODER JUDICIAL
Disponen la reincorporacion de servidores de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 355-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 26 de octubre de 2000 VISTA: La sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, de fecha 1 de diciembre de 1999, sobre la accion de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Titular del Pliego del Poder Judicial, a fin de que se declare no aplicable la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 076-97-SE-TPCME-PJ, que lo destituye del cargo de Tecnico Judicial I, nivel STC, del Distrito Judicial de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 076-97-SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de marzo de 1997, se le impuso la sancion administrativa de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial nivel STC del Distrito Judicial de MORDAZA, por haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor publico al haber inasistido a su centro de trabajo por mas de tres dias consecutivos a pesar del documento formulado por sus superiores de reincorporarse a sus actividades, transgrediendo lo dispuesto en los Articulos 78º inciso d) y 80º del Registro de Control y Asistencia de Personal del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ, concordante con los Articulos 21º incisos a) y h), 28º incisos k) y l) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico;

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