Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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(c) Un Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento no puede autorizar la graduacion de un estudiante si no ha culminado la totalidad de los requerimientos apropiados del programa de ensenanza. Sin embargo, el Centro de Instruccion puede otorgar una convalidacion a un estudiante con instruccion o experiencia previas de la siguiente manera: (1) Un Centro de Instruccion puede otorgar convalidacion a un estudiante con instruccion culminada de manera satisfactoria en: (i) Una universidad acreditada; (ii) Una escuela secundaria tecnica o comercial acreditada; (iii) Una escuela tecnica militar: (iv) Un Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento que cuenta con certificacion. (2) Un Centro de Instruccion puede determinar la cantidad de cursos convalidados permitidos. (i) Mediante un examen de ingreso equivalente a uno dado por los estudiantes que culminan una materia similar requerida por el programa de ensenanza en el Centro de Instruccion de convalidacion; (ii) Mediante la evaluacion de una transcripcion autenticada proveniente de la escuela anterior del estudiante; o (iii) En el caso de un solicitante proveniente de una escuela militar, solo en base a un examen de ingreso. (3) Un Centro de Instruccion puede otorgar convalidacion a un estudiante con experiencia previa de mantenimiento de aviacion similar a las materias prescritas por el programa de ensenanza. Debe determinar la cantidad de cursos convalidados permitidos mediante documentos que verifiquen dicha experiencia asi como mediante un examen igual al dado por los estudiante que culminan una materia similar requerida por el programa de ensenanza en el CITM. (4) Un Centro de Instruccion puede otorgar convalidacion a un estudiante que pretende una habilitacion adicional si previamente ha culminado de manera satisfactoria la porcion de generalidades del programa de ensenanza de un Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento (CITM) (d) Un CITM no puede inscribir a una cantidad de estudiantes mayor que la establecida en su solicitud para obtener un certificado si no enmienda dicha solicitud y si esta no ha sido aprobada. (e) Un CITM debera utilizar un sistema aprobado para determinar las notas finales de curso asi como para registrar la asistencia de los estudiantes. El sistema debe mostrar horas de ausencia permitidas asi como la manera de proporcionar el material faltante al estudiante. 147.33 Archivos (a) Todo CITM debe conservar un archivo vigente de cada estudiante inscrito, el cual debe indicar: (1) Su asistencia, examenes y notas obtenidas con respecto a las materias prescritas por la presente parte; (2) La instruccion convalidada a este en virtud a la seccion 147.31, si la hubiera; (3) La transcripcion autenticada de sus notas provenientes del CITM. El CITM debe conservar los archivo por lo menos cuatro anos tras el final de la inscripcion del estudiante, asimismo, debe poner dicho archivo a disposicion de la DGAC para efectos de inspeccion durante dicho periodo. (b) Por cada uno de sus estudiantes, todo CITM debe mantener vigente un grafico de avance o un archivo individual de avance, los cuales deben indicar la culminacion (actual o futura) de los proyectos practicos o del trabajo de laboratorio del estudiante en cada materia.

147.35 Transcripciones y certificados de graduacion. (a) A solicitud, todo CITM debera otorgar una transcripcion de las notas a cada estudiante que se MORDAZA graduado en dicho Centro o que se retire de el MORDAZA de haberse graduado. Una persona autorizada por el CITM debera autenticar la transcripcion. Asimismo, esta debera indicar el programa de ensenanza en el cual se inscribio el estudiante, si este lo ha culminado de manera satisfactoria asi como las notas finales a las que el estudiante se ha hecho acreedor. (b) Todo CITM debera otorgar a cada estudiante que se gradua un certificado de graduacion o un certificado de culminacion. Una persona autorizada por el Centro de Instruccion debera autenticar el certificado. El certificado debe senalar la fecha de graduacion y el titulo del programa de ensenanza aprobado. 147.36 Mantenimiento de los requerimientos correspondientes a instructor. Tras la certificacion o adicion de una habilitacion, todo CITM debe continuar indicando la cantidad de instructores que poseen certificados y habilitaciones de Mecanico de Mantenimiento apropiadas y necesarias segun determina la DGAC para brindar instruccion adecuada a los estudiantes, incluyendo por lo menos un instructor por cada 25 estudiantes en cada clase de taller. El CITM puede continuar contando con instructores especializados que carezcan de licencia de Mecanico de Mantenimiento para la ensenanza de matematicas, fisica, dibujo, electricidad basica, hidraulica basica y materias similares. 147.37 Mantenimiento de los requerimientos de instalaciones, equipo y materiales. (a) Todo CITM debe contar al menos con las instalaciones, equipos y materiales equivalentes a los estandares actualizados prescritos para efectos de expedicion del certificado y la habilitacion que posee. (b) Un CITM no puede variar de manera sustancial instalaciones, equipos o materiales que hayan sido aprobados para un programa de ensenanza especifico si dicha variacion no ha sido aprobada previamente. 147.38 Mantenimiento de los requerimientos correspondientes a programa de ensenanza. (a) Todo CITM debe cenirse a su programa de ensenanza aprobado. Contando con la aprobacion de la DGAC, puede instruir las materias del programa de ensenanza a niveles que excedan aquellos descritos en el Apendice A de la presente parte. (b) Un Centro de Instruccion no puede variar su programa de ensenanza aprobado si dicha variacion no cuenta con una aprobacion previa. 147.38a Calidad de instruccion. Con respecto a los graduados de un programa de cada especialidad que postulan para un certificado de mecanico inicial o a una habilitacion adicional, la calidad de instruccion dada por el CITM debe ser tal que en cada periodo de 24 meses, el porcentaje de aquellos que aprueban el examen escrito tomado por la DGAC en su primer intento dentro de los 60 dias posteriores a su graduacion debe ser al menos 80 %. 147.39 Exhibicion del certificado. Todo poseedor de un certificado de CITM y habilitaciones debera mostrarlos en un lugar en el Centro de Instruccion que por lo general sea accesible al publico y no pueda ser obstaculizado. El certificado debe estar a disposicion de la DGAC para efectos de inspeccion. 147.41 Cambio de domicilio El poseedor de un certificado de CITM no puede realizar cambio alguno en el domicilio del Centro de Instruccion si este no ha sido previamente aprobado. Si el poseedor desea cambiar el domicilio, debera notificarlo por escrito a la DGAC en un plazo minimo de 30 dias MORDAZA de la fecha en que se contempla dicho cambio. Si realiza el cambio de domicilio sin aprobacion, el certificado quedara revocado.

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