Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 232-2000-PE/CS MORDAZA, 23 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 232-2000-PE/CS-ST del 14 de agosto del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de MORDAZA de 1997, en la localidad de Matacaballo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 4 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico con una incidencia de 80% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 159-97PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 021-2000-PE/CS de fecha 21 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12353 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 233-2000-PE/CS MORDAZA, 23 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 232-2000-PE/CS-ST del 14 de agosto del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incum-

pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de MORDAZA de 1997, en la localidad de Matacaballo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comercializo 8 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico con una incidencia de 85.6% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 15997-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 021-2000-PE/CS de fecha 21 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12354 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 270-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 279-2000-PE/CS-ST del 18 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 1 de octubre de 1997, en la localidad de Paracas, el senor MORDAZA MORDAZA CHILQUILLO, transporto 50 manojos del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA CHILQUILLO no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado;

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