Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000

administrativa de las Municipalidades, su competencia para poder crear, modificar, suprimir, o exonerar derechos, contribuciones y arbitrios, asi como los pagos que por derechos estan facultadas a poder percibir; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio el MORDAZA de la tasa por estacionamiento vehicular a traves de la Ordenanza Nº 212; Que, es necesario establecer un cuerpo normativo para asegurar la continuidad y eficiente prestacion del servicio de estacionamiento vehicular; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula la tasa por el estacionamiento de unidades vehiculares en la via publica en el distrito del Rimac. Articulo 2º.- El contenido de la presente Ordenanza sera de MORDAZA dentro de la jurisdiccion del MORDAZA, para los usuarios del servicio de estacionamiento vehicular. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones: MORDAZA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.Areas definidas y autorizadas de la via publica destinadas para el estacionamiento de unidades vehiculares. ZONAS RIGIDAS Y DE SEGURIDAD.- Son areas donde esta prohibido el estacionamiento de vehiculos y se distinguen por el pintado MORDAZA y MORDAZA respectivamente. DEUDORES TRIBUTARIOS.- Son, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionan en las zonas de estacionamiento vehicular y en calidad de responsables los propietarios del vehiculo. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.Es el servicio que incluye senalizacion, y otros servicios directamente vinculados, por el cual se cobrara el derecho por el estacionamiento vehicular a los deudores tributarios. TASA POR EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.Monto que deberan abonar los deudores tributarios por contraprestacion del servicio de estacionamiento vehicular. CAPITULO III DE LAS ZONAS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo 4º.-Se establecen como zonas para el estacionamiento vehicular en el distrito del MORDAZA a las siguientes vias:
ZONAS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR VIA Ca. Virrey Amat Jr. Maranon (Ovalo Pza. de Acho) Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA s/n Ca. Este Jr. MORDAZA Ca. MORDAZA Salmon Ca. MORDAZA Salmon Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21 Psj. Pinonate Ca. A. Razuri Jr. La Perricholi (Inca) Jr. Chira Jr. Chira Ca. Las Calezas CUADRA Cdras. 2 y 3 Cdras. 5 y 6 Cdras. 5 y 6 Cdra. 9 Frontis del Frontis del Cdra. 1 Cdra. 6 Cdras. 7 y 8 Cdras. 1 y 2 Cdra. 2 Cdra. 7 Cdras. 6 y 7 Cdras. 1 y 2 Cdra. 3 Cdra. 1 MORDAZA las MORDAZA Sur Impar Ambos Impar Norte Oeste Impar Par Par Impar Par LADO Impar Par Par/Impar Impar MORDAZA las MORDAZA

ZONAS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DURANTE LA TEMPORADA TAURINA Ca. MORDAZA Castaneda Jr. MORDAZA Jr. MORDAZA Jr. Hualgayoc Jr. Manco Capac Jr. MORDAZA Jr. MORDAZA Jr. La MORDAZA Psj. Huascar Jr. Maranon (Ovalo Pza. de Acho) Jr. MORDAZA Cdra. 1 Cdra. 4 Cdra. 5 Cdras. 2 y 3 Cdra. 1 Cdra. 1 Cdras. 2 y 3 Cdras. 3 y 4 S/n Cdras. 5 y 6 Cdra. 3 Impar Par Ambos Impar Par Sur Impar Impar Oeste Par Impar

Articulo 5º.- Queda prohibido el estacionamiento de vehiculos en las zonas rigidas y de seguridad. CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 6º.- El servicio de estacionamiento vehicular se MORDAZA efectivo en las zonas destinadas exclusivamente para tal fin. Articulo 7º.- Este servicio incluye: senalizacion eficiente y ocupacion de espacios, limpieza y mantenimiento de las zonas de estacionamiento vehicular. Ademas de esos servicios, solo en las zonas para el estacionamiento vehicular durante la temporada taurina, se brindara el servicio de limpieza de vehiculos. Articulo 8º.- El servicio de estacionamiento vehicular se ofrecera en el horario de 7 a.m. hasta las 8:00 p.m. todos los dias de la semana. Unicamente en zonas para el estacionamiento vehicular durante la temporada taurina, el servicio empezara a ofrecerse a partir de las 12 m. Articulo 9º.- La prestacion de este servicio sera bajo la modalidad de administracion directa pudiendose delegar, asumiendo otras modalidades de administracion permisibles por ley, en virtud de prestar un mejor servicio al usuario. CAPITULO V DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 10º.- El valor en Nuevos Soles, de la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular, se fijo en funcion al costo que implica brindar este servicio, estableciendose por vehiculo y por cada hora o fraccion, en S/. 1 en zonas para el estacionamiento vehicular. Articulo 11º.- Exclusivamente durante la feria taurina y unicamente en zonas para el estacionamiento vehicular durante la termporada taurina, la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular sera de S/. 2 por hora. Solamente en estas zonas y durante la temporada taurina, si se hace un uso mayor de 5 horas del servicio de estacionamiento vehicular, la tasa por el estacionamiento vehicular sera de S/. 10. Articulo 12º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas a que se refiere el Articulo 4º de la presente Ordenanza, a su vez, los propietarios de los referidos vehiculos son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios. Articulo 13º.- La obligacion tributaria nacera en el momento en que se estaciona el vehiculo en la via publica. Articulo 14º.- El pago de la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular se efectuara de manera inmediata y MORDAZA de que el conductor retire el vehiculo de las zonas de estacionamiento vehicular establecidas por la presente Ordenanza. Articulo 15º.- Estan inafectos al pago del derecho por el estacionamiento vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de: a) Ambulancias. b) Unidades vehiculares de la compania de bomberos. c) Vehiculos de las fuerzas armadas y policia nacional. d) Vehiculos pertenecientes al serenazgo municipal. e) Vehiculos de limpieza publica.

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