Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA CHILQUILLO, con multa ascendente a 0.25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones JANINNE MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12355 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 289-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 312-2000-PE/CS-ST del 18 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 23 de junio del 2000, en Punta Malpelo (Tumbes), la embarcacion pesquera "ANA ROSA" de matricula Nº PL-18661-CM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA URCIA, extrajo recursos hidrobiologicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 26 de junio del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA URCIA presento sus descargos a la infraccion imputada, manifestando que realizaron extraccion de recursos fuera de las cinco millas, pero que debido a que la helice se trabo con la red, fueron derivados por la corriente dentro de la MORDAZA prohibida, siendo en estas circunstancias en que fueron intervenidos por el personal de la Direccion Regional de Pesqueria; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, puesto que del reporte de ocurrencias levantado se concluye que la embarcacion fue intervenida en momentos que realizaba las operaciones de pesca, habiendo constatado los inspectores, la existencia de recursos hidrobiologicos extraidos

en dicha operacion, al momento de abordar la embarcacion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA URCIA, armador propietario de la embarcacion pesquera "ANA ROSA" de matricula Nº PL-18661-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones JANINNE MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12356 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 290-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 313-2000-PE/CS-ST del 18 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 27 de junio del 2000, en Punta Malpelo (Tumbes), la embarcacion pesquera "MI MORDAZA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-4148-CM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA INONAN, extrajo recursos hidrobiologicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 27 de junio del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA INONAN presento sus descargos a la infraccion imputada, manifestando que realizaron extraccion de recursos a efectos de probar reparaciones mecanicas que habian sido realizadas en la embarcacion pesquera, siendo en estas circunstancias en que fueron intervenidos por el personal de la Direccion Regional de Pesqueria; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA INONAN no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada,

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