Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa para la Reconstruccion de Obras de Infraestructura Afectadas por el Fenomeno "El Nino" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Inversiones. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, suscribir en representacion de la Republica del Peru el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12420

Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar la "Primera Fase del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Secundaria"
DECRETO SUPREMO Nº 119-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - un prestamo hasta por una suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, la "Primera Fase del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Secundaria", a ser ejecutada por el Ministerio de Educacion; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del

Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por una suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, la "Primera Fase del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Secundaria". El prestamo sera amortizado en un plazo total de veinticinco (25) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del prestamo, devengando una tasa de interes anual establecida por el BID de acuerdo con su politica, pagadera semestralmente; una comision de credito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del prestamo y un monto ascendente a US$ 1 200 000,00 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de inspeccion y vigilancia generales que sera financiado con recursos del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora de la "Primera Fase del Programa de Mejoramiento de la Educacion Secundaria" sera el Ministerio de Educacion. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion del Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12421

Facultan a empresas en MORDAZA de liquidacion y que no continuen con sus actividades economicas para que puedan acogerse al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario
DECRETO SUPREMO Nº 120-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27344 se aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de MORDAZA de 2000; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acapite ii) del inciso b) del numeral 2.3 y el inciso d) del numeral 2.4 del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 110-2000-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27344, las empresas que se encuentran en MORDAZA de liquidacion pueden

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