Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

Sin embargo, este Cuerpo Colegiado considera igualmente importante senalar que no todo incumplimiento debe necesariamente ser sancionado, sino que atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y siempre que sea permitido por el regimen legal o contractual, OSITRAN podra brindar las facilidades del caso a los Concesionarios o Entidades Prestadoras a efectos de que subsanen las infracciones en que incurrieron. Igualmente, conviene precisar que esta es una facultad discrecional de la Administracion y no una obligacion, y que la misma debera ser utilizada con la MORDAZA debida. En consecuencia, lo determinado en la resolucion apelada en el sentido que el Concesionario omitio incluir ingresos brutos para efectos de determinar la retribucion principal por lo que incurrio en infraccion sancionable, resulta correcto. Conviene igualmente precisar que para efectos de hacer un uso correcto del mecanismo de liberacion de pago de la retribucion principal, el Concesionario debio haber determinado el monto total de la retribucion principal porque solo de esa manera se podria determinar el monto factible de ser deducido y el credito que mantiene el concesionario para liberaciones futuras, de ser el caso. En cuanto a este punto, este Cuerpo Colegiado considera conveniente recordar que el Codigo Civil regula las caracteristicas del pago valido (lo cual es aplicable al mecanismo de liberacion de pago de la Retribucion Principal) en los terminos siguientes: Articulo 1220º.- Nocion de pago Se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado integramente la prestacion. El MORDAZA por el que si el pago no se ha efectuado en su integridad no es pago es fundamental en materia de obligaciones, por lo que ha sido recogido en la mayoria de legislaciones civiles8 ; En consecuencia, la tipificacion efectuada por la DTIV9 - excepto en cuanto a los montos declarados improcedentes por la apelada­ y a la ganancia por diferencia en cambio, resulto correcta. La decision de incluir los ingresos por la venta de activos a MEVIASUR entre los ingresos brutos FETRANS considera incorrecta dicha decision en atencion a lo siguiente:

mayor utilidad para la realizacion de sus actividades y que fueron comprados unica y exclusivamente porque fue obligado a ello. A continuacion se analizan los argumentos con que el Concesionario sustenta la incorrecta inclusion de los ingresos por la venta de activos a MEVIASUR. 1. El ingreso por la venta de los bienes adquiridos de Enafer no importa un ingreso obtenido de la explotacion de la concesion. En primer lugar, se debe reproducir las principales clausulas contractuales que se refieren a los Ingresos Brutos: CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACION - Ingresos Brutos: significara el total de los ingresos que obtenga el Concesionario, incluyendo los que provengan de los Servicios Complementarios. (el subrayado es nuestro) CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES DE PAGO DE LA CONCESION 5.1 Retribucion principal. El Concesionario esta obligado al pago de la Retribucion Principal la misma que equivale al porcentaje de Ingresos Brutos propuesto en su Oferta Economica (... Para efectos de la ) Retribucion Principal no se considera en la base de calculo a los ingresos que provengan de la explotacion del Material Tractivo y/o Material Rodante incluido en el Anexo Nº 3 ni el Impuesto General a las Ventas. Ya que dicha redaccion resultaba muy comprensiva a criterio de algunos postores, los mismos formularon una consulta que fue plasmada en la Circular Nº 21 en los terminos siguientes:

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1. Los bienes adquiridos a ENAFER no formaron parte de los Bienes de la Concesion, por lo que su venta importa un ingreso no obtenido de la explotacion de la concesion. 2. En atencion a la calidad de bienes del Concesionario, los mismos podian ser utilizados como inversiones y en el mecanismo de liberacion de pagos contenido en la clausula 10.1 del contrato, lo que demuestra que los mismos no formaban parte de la concesion ni estaban directamente vinculados a la operacion ferroviaria. 3. OSITRAN pretende penalizar injusta y doblemente al Concesionario, en atencion a que al disponer de esos bienes dejo de utilizarlos como inversiones y no se beneficio del mecanismo de liberacion de pagos; y al incorporar su sustitucion por otro activo en el calculo de la retribucion. 4. Las afirmaciones sobre la "vinculacion de los referidos bienes a la concesion" y a "la necesidad de los mismos para la explotacion de la concesion", que habrian hecho que solo el Concesionario estuviera en condiciones de adquirirlos y se le permita ejercer, respecto de estos el derecho previsto por la Clausula 10.1.1 del Contrato de Concesion, se sustentan en el desconocimiento de OSITRAN respecto a la naturaleza de los bienes, los que en su mayoria estuvieron constituidos por muebles de escritorio y enseres (escritorios, sillas, sillones, mesas, carpetas, tableros, pizarras, bancos, credensas, archivadores, armarios, casilleros, vitrinas, andamios, mostradores, extintores, faxes, impresoras, computadoras, estantes, telefonos, maquinas de escribir, etc). 5. La mayoria de los bienes adquiridos en ningun caso podrian ser utilizados para ejercer la Clausula 10.1.1 del Contrato de Concesion, en la medida que no tienen vinculacion alguna con las actividades relacionadas con la infraestructura vial ferroviaria. Dicha falta de vinculacion fue lo que llevo al Concesionario a vender bienes que no tenian

MORDAZA Osterling Parodi comenta dicho MORDAZA en relacion al derecho peruano senalando que: "El Articulo 1220 ­ de texto similar al Articulo 1234 del Codigo de 1936, con origen en los Articulos 362 del Codigo MORDAZA, 69 del Codigo Suizo y 605 del proyecto MORDAZA de MORDAZA -, senala que el pago se entiende realizado unicamente cuando se cumple el integro de la prestacion. El deudor para satisfacer la obligacion, debe cumplirla totalmente. MORDAZA de ello, no se entiende efectuado el Pago." OSTERLING PARODI, Felipe. Las Obligaciones. Biblioteca Para Leer el Codigo Civil, Vol. VI. Lima: Pontificia Universidad Catolica del Peru. Fondo Editorial, 1988. Pp. 124. MORDAZA Wayar comenta en relacion al derecho MORDAZA que: "En virtud del MORDAZA de integridad, el pago debe ser completo, es decir, el objetivo del pago tiene que ser cuantitativamente igual al objeto del credito. En cuanto que con el MORDAZA de identidad se resuelve el problema de calidad o esencia, con el de integridad se resuelve otro de cantidad o magnitud; asi como el acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa distinta (identidad), tampoco se le puede exigir que acepte una cantidad menor o fraccionada (integridad)." WAYAR, MORDAZA C. Derecho Civil. Obligaciones. I. Concepto, Naturaleza, Elementos, Efectos, Teoria del Incumplimiento. Buenos Aires: Depalma, 1990. Pp. 376. Finalmente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion al derecho espanol senala que: "El acreedor tiene derecho a exigir que la prestacion se realice por entero, total, integramente. En rigor, si no se realiza integramente la prestacion, faltara la identidad. Pero conviene servirse de los dos conceptos porque el de la integridad hace especificamente referencia a una relacion de cantidad. La integridad de la prestacion queda expresada en la palabra <> que utiliza el Articulo 1.157 en la definicion del cumplimiento". MORDAZA MORDAZA, Antonio. Derecho de Obligaciones. Madrid: Centro de Estudios Universitarios MORDAZA Aceres, 1983. P. 332. La Division Tecnica de Infraestrutura Vial emite el Informe Nº 16-2000-DTIV/OSITRAN, en el que senala que en la Declaracion de la Retribucion Principal presentada por FETRANS el 20 de enero del 2000, existen ingresos que no fueron considerados en la base de calculo y que se indican a continuacion: · Trafico km-vagon, que no fue facturado y que convertido a ingresos daba S/.14'279,4009; · Ingresos financieros por intereses sobre depositos, ascendentes a S/.1,418.71; · Ingresos financieros por ganancias por diferencia en cambio, ascendentes a S/ .98,145.11; · Ingresos excepcionales por venta de activos a MEVIASUR S.A., ascendentes a 728,660.46; · Ingresos excepcionales por ajuste de gastos pre-operativos, ascendentes a S/. 727, 335.00; · Ingresos diversos ascendentes a la suma de S/. 430.36; La DTIV considero que al haber excluido las referidas sumas, del calculo de la retribucion principal, FETRANS incumplio la clausula 5.1º del Contrato de Concesion.

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