Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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3. Lo dispuesto en el parrafo anterior no excluye la participacion, si fuere necesario, de entidades publicas o privadas vinculadas a la cooperacion prevista en este Convenio. Articulo IX Cada Parte otorgara todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperacion. Este personal se sometera a las normas aplicables en la materia en el ambito de las Naciones Unidas y no podra dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorizacion de MORDAZA Partes. Articulo X Se aplicaran a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas tendientes a conceder a los mismos todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor. En este sentido, cualquier MORDAZA de facilidad inmigratoria, exoneracion tributaria o privilegio que pudiera corresponder a dicho personal, o a los miembros inmediatos de su familia, sera otorgado de conformidad con las normas atinentes a dichas materias en el ambito de Naciones Unidas y de acuerdo al derecho interno de cada una de las Partes, en lo que fuere aplicable. Articulo XI Se aplicaran a los equipos y materiales suministrados a cualquier titulo, por un Gobierno y otro, en el MORDAZA de proyectos de cooperacion tecnica y cientifica, las normas que rigen la internacion en el MORDAZA de equipos y materiales

proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperacion tecnica y cientifica. Articulo XII 1. El presente Convenio tendra vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podra denunciarlo en cualquier momento mediante notificacion escrita dirigida a la otra con seis meses de anticipacion a la fecha en que se MORDAZA efectiva la denuncia. 2. Cada una de las Partes notificara a la otra, la conclusion de los requisitos internos necesarios para la puesta en MORDAZA de este Convenio, el cual entrara en vigencia a partir de la fecha de la MORDAZA de estas notificaciones. 3. En cualquier caso de termino de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecucion no se veran afectados y continuaran hasta su conclusion, salvo que las Partes convinieran de algun modo diferente. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, Peru, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil uno, en dos ejemplares originales en espanol, siendo ambos textos igualmente validos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA MORDAZA ROJA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 22657 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar, la creacion de nuevos procedimientos administrativos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, incorporando en la Unidad Organica: Direccion General de Transporte Acuatico, los procedimientos administrativos consignados en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

MTC
Incluyen procedimientos administrativos en el MORDAZA del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establece las disposiciones reglamentarias requeridas para la creacion de nuevos procedimientos administrativos en el MORDAZA de una entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento se establecen normas y condiciones para expedir licencias para la prestacion de servicios de transporte maritimo y conexos que son realizados en MORDAZA y areas portuarias con fines comerciales; Que, en consecuencia es necesario crear nuevos procedimientos administrativos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL MTC
DIRECCION GENERAL : TRANSPORTE ACUATICO
N° DE ORD. DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE AUTO- EVALUACION NO DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL MATICA POST. NEGAT. REGUL. ELTRAMITE ELTRAMITE RECURS. IMPUG.

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