Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

Que, el Art. 195º de la Constitucion Politica al preceptuar que la ley regula la cooperacion de la Policia con las Municipalidades en materia de SEGURIDAD CIUDADANA, esta reconociendo que el mismo no es un MORDAZA reservado exclusivamente al Gobierno Central; en consecuencia las Municipalidades pueden ejercer la competencia de organizacion de un servicio publico local con la finalidad de garantizar la SEGURIDAD CIUDADANA, bajo el sometimiento exclusivo a su respectivo mando autonomo; centrando dicha actividad dirigida a la proteccion de personas y bienes, y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano dentro de determinada jurisdiccion politica geografica; Que, los Arts. 3º, 10º Inc. 6), 11º Inc. 6) e inciso 3) del Art. 114º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de su jurisdiccion, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales; cuya ejecucion no esta reservada a otros organos publicos que satisfagan las necesidades colectivas de caracter local; ademas que la Fuerza Publica representada por la Policia Nacional del Peru debera prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, el Art. 110º de la Ley Nº 23853 establece que las ORDENANZAS son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades; Por las consideraciones expuestas y con las facultades que confieren los Arts. 36º, 110º y 114º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprueba: ORDENANZA QUE CREA EL SERVICIO PUBLICO DE SERENAZGO EN LA MORDAZA DE PAITA Articulo Primero.- CREASE EL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE SERENAZGO EN LA MORDAZA DE PAITA, estableciendo las disposiciones normativas generales de la regulacion de dicho servicio. Articulo Segundo.- Declarese y organicese como un servicio Publico Municipal el servicio de Serenazgo a brindarse en toda la jurisdiccion de la MORDAZA de Paita, que sera financiado con el Tributo que para tal efecto la Municipalidad Provincial de Paita establecera. Articulo Tercero.- Autorizar al MORDAZA para que en representacion de la Municipalidad Provincial de Paita, proceda a celebrar convenio con la Policia Nacional del Peru, con el objetivo de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, asi como el cumplimiento de las disposiciones municipales. Articulo Cuarto.- Encargar al Despacho de Alcaldia la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones y del Manual de Organizacion y Funciones del SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE SERENAZGO, a traves de sendos Decretos de Alcaldia. Articulo Quinto.- Derogar toda disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA TAY AYON MORDAZA 22639

Disponen el saneamiento del patrimonio inmobiliario de las Municipalidades Provincial y Distritales de Paita
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paita, mediante Oficio Nº 0216-2001-A/MPP recibido el 27 de MORDAZA de 2001) ORDENANZA Nº 008-99-CPP CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11061, el Estado esta en posesion de todos los terrenos

eriazos del territorio de la Republica, en los que no se MORDAZA ejercido acto posesorio de acuerdo con lo dispuesto en el Codigo Civil vigente en ese entonces; posteriormente entra en vigencia el D.L. Nº 14197 del 31.Agos.62, cuyo Art. 3º precisa que: "Consideran terrenos eriazos aquellos que no estan sujetos a explotacion, como son los no cultivados por falta o exceso de agua y demas terrenos improductivos"; Que, en el Art. 86º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades establece que: " Los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales", en tanto el Decreto Supremo Nº 018-90-VC dispone que la Municipalidad procedera a la Primera Inscripcion de Dominio de Bienes Inmuebles que le pertenecen, sin contar con titulos comprobatorios de dominio; es tambien menester tener en consideracion en forma supletoria, el MORDAZA contenido en el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 001-95-MTC que precisa: " Para determinar o discriminar entre los inmuebles del Estado con inscripcion y sin inscripcion, se MORDAZA el descarte primero a nivel legislativo, en MORDAZA termino a nivel administrativo y finalmente a nivel Registral se definira cuando un terreno es propiedad del Estado (sin derecho inscrito), para segun ello oponer legalmente cualquier derecho expectante que pueda reclamar una Municipalidad"; Que, las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la primera inscripcion de dominio de los inmuebles que les pertenezcan sin contar con los titulos comprobatorios de dominio, pudiendo hacerlo efectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento de Inscripciones Registrales, o en su defecto de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 103º del Decreto Supremo Nº 025-78VC, estando las Oficinas de Registros Publicos obligadas a registrar a nombre de las Municipalidades, la Primera Inscripcion de Dominio de los Bienes Inmuebles de su Propiedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-90-VC, que legisla sobre la Primera Inscripcion de Dominio de Bienes Inmuebles pertenecientes a las Municipalidades; Que, al respecto los Arts. 84º al 86º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades preve: "Los Bienes Municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales", en consecuencia le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico nacional; constituyendose en la practica en un apendice del Gobierno Central o Poder Ejecutivo dentro de su propia jurisdiccion; y en MORDAZA instancia la Municipalidad es el propio Estado; siendo en consecuencia necesario disponer que la Inscripcion Registral de los bienes municipales tenga lugar mediante la aplicacion de las mismas disposiciones aplicables para los bienes del Estado, en virtud a que gozan de las mismas prerrogativas y privilegios, en consecuencia le son aplicables las mismas normas para su saneamiento fisico legal; Que, de otro lado la morosidad administrativa en la atencion de las solicitudes y expedientes promovidos por las Muncipalidades de la provincia, por ante las instancias administrativas de la Oficina encargada de velar y administrar los bienes de propiedad fiscal de nuestra Region, impide el agil desenvolvimiento y desarrollo de los planes y proyectos que tiene previsto ejecutar la Municipalidad en toda la provincia, convirtiendose en impostergable e imperativo el normar dentro de sus facultades y competencias las formas y procedimientos mas agiles y eficaces para obtener el saneamiento Fisico legal de predios que no tienen la condicion y el caracter de terrenos eriazos por encontrarse dentro de la MORDAZA MORDAZA metropolitana de la MORDAZA de Paita y de su radio de influencia, que han hecho que los terrenos eriazos que se encontraban dentro del mismo se conviertan por la fuerza de los hechos, del tiempo y por las condiciones urbanisticas de su entorno, en terrenos no rusticos quasi urbanos; siendo la razon de esta MORDAZA el sanear a traves de la inscripcion primera de dominio de las zonas o sectores no saneados que no tienen la condicion del terreno eriazo y que se encuentran dentro de la MORDAZA MORDAZA, ademas de permitir el saneamiento de inmuebles construidos y consolidados dentro de la MORDAZA MORDAZA a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de la poblacion de la provincia de Paita aquejada por ese endemico problema; Estando a lo acordado en Sesion Extraordinaria de fecha 27.5.99, con las facultades conferidas en el Articulo 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite; SE ORDENA: Articulo Primero.- La Municipalidad Provincial de Paita asi como las Municipalidades Distritales de la provincia de Paita procederan con caracter de imperativo y obligatorio al saneamiento fisico-legal de su patrimonio inmobiliario el mismo que comprendera; mantener actua-

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